El reclamante solicitó a la AIReF informes, modelos econométricos y comunicaciones sobre la sostenibilidad de la deuda pública (2022-2025). Alegó que la entidad denegaba de forma implícita documentos internos sin motivación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información facilitada mediante enlaces es completa y suficiente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL (en adelante, AIReF), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.ºEXP2025/000266):
«Para el período comprendido entre 2022 y 2025:
- Todos los informes, opiniones y estudios internos, incluso los no publicados, relativos a la sostenibilidad a medio y largo plazo de la deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas.
- Los modelos econométricos y supuestos macroeconómicos detallados utilizados por la AIReF para realizar sus proyecciones de deuda.
- Cualquier comunicación o recomendación emitida al Gobierno de España en la que se advierta sobre posibles desviaciones o riesgos significativos para la sostenibilidad fiscal.
El acceso a esta información es esencial para el control ciudadano de la gestión pública, un objetivo central de la AIReF.»
2.
Mediante resolución de 25 de septiembre de 2025, la AIReF acordó la concesión parcial de la información en los siguientes términos:
«(...) En el caso concreto de los informes, las opiniones y los estudios que solicita, se le informa de que todos ellos están publicados en la página web de AIReF y que, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, su acceso a todos ellos se realiza a través del buscador de publicaciones, disponible en el enlace: , donde puede indicar el tipo de publicación buscada, su categoría y su año de publicación. En este mismo enlace se encuentran las recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas.
En cuanto a la proyección de deuda, la AIReF cuenta con una herramienta específica en la que se actualiza el análisis de forma trimestral: el Observatorio de Deuda, en el enlace:
Esa misma fecha, el interesado presenta escrito solicitando aclaración y la AIReF dicta resolución complementaria, remitida el 8 de octubre de 2025, en la que amplía la respuesta en los siguientes términos:
«Aunque en la respuesta remitida inicialmente se le ha indicado la forma en la que puede acceder a la información solicitada -puesto que se encuentra publicada-, por medio de la presente ampliación de respuesta se aclara que la AIReF evalúa de forma continua el ciclo presupuestario, el endeudamiento público y las previsiones económicas a través de los informes preceptivos establecidos en la Ley Orgánica 6/2013 anteriormente mencionada, que contienen un apartado en el que se analiza la sostenibilidad de la deuda pública, ofreciendo proyecciones a corto, medio y largo plazo y analizando los riesgos, tanto para el conjunto de las Administraciones Públicas como para las Comunidades Autónomas. Puede comprobar esta circunstancia en los distintos informes publicados en la página web de la AIReF entre 2022 y 2025:
- Informe sobre los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas (AAPP).
- Informe sobre los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas para 2025.
- Informe sobre los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas para 2023.
- Administraciones Públicas para 2022 o Informe sobre Presupuestos Iniciales de las AAPP.
- Informe sobre los Presupuestos Iniciales de las AAPP 2025.
- Informe sobre los Presupuestos Iniciales de las AAPP 2024.
- Informe sobre los Presupuestos Iniciales de las AAPP 2023.
- Informe sobre los Presupuestos Iniciales de las AAPP 2022 o Informe sobre el Plan Fiscal Estructural de Medio Plazo.
- Informe sobre el Plan Fiscal y Estructural a Medio Plazo 2025-2028 o Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad.
- Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2022-2025.
- Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2021-2024.
- Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2023-2026.
- Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2019-2022 o Informe sobre ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
- Informe sobre la ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto 2025 AAPP.
- Informe sobre la ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto 2024.
- Informe de Ejecución Presupuestaria, Deuda Pública, Regla de Gasto 2023 AAPP.
- Informe de Ejecución Presupuestaria, Deuda Pública, Regla de Gasto 2022 AAPP.
En estos informes, publicados a lo largo del ciclo presupuestario, se formulan recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, que se rigen por el principio de cumplir o explicar. Es decir, las Administraciones Públicas tienen que cumplir dichas recomendaciones o, si no lo hacen, deben explicar las razones por las que se apartan de las mismas. El observatorio de recomendaciones, que se publica en la página web de la AIReF, recoge todas las recomendaciones formuladas la institución, así como las respuestas de las Administraciones Públicas en los ámbitos de la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y el cumplimiento de las reglas fiscales.
OBSERVATORIO DE DEUDA
Por otro lado, la AIReF publica periódicamente el denominado Observatorio de Deuda Pública, que se elabora tres o cuatro veces al año, en el que con mayor detalle se presentan previsiones de deuda a corto, medio y largo plazo, se analizan las condiciones de financiación, la estructura de vencimientos y tenedores y los riesgos para la sostenibilidad. Estos observatorios los puede encontrar en la página web de la AIReF, en el apartado de Datos y Herramientas.
- OBSERVATORIO DE DEUDA. ENERO DE 2025.
- OBSERVATORIO DE DEUDA. FEBRERO DE 2024.
- OBSERVATORIO DE DEUDA SEPTIEMBRE DE 2023.
- OBSERVATORIO DE DEUDA ABRIL DE 2023.
- OBSERVATORIO DE DEUDA NOVIEMBRE DE 2022.
- OBSERVATORIO DE DEUDA JULIO DE 2022.
- OBSERVATORIO DE DEUDA MARZO DE 2022 OPINION DE SOSTENIBILIDAD DE LARGO PLAZO.
Además de los informes indicados, en marzo de 2023 la AIReF publicó su primera Opinión sobre la sostenibilidad de las Administraciones Públicas a largo plazo y en marzo de 2025 actualizó dicha Opinión y la publicó junto al primer informe de la regla de gasto de pensiones, a las que puede acceder a través del siguiente enlace.
- Segunda Opinión sobre la sostenibilidad de las Administraciones Públicas a largo plazo. Marzo 2025.
- Opinión sobre la sostenibilidad de las Administraciones Públicas a largo plazo. Marzo 2023.
En estas Opiniones la AIReF analiza la sostenibilidad de las finanzas públicas empleando sus propias proyecciones demográficas, sus proyecciones de crecimiento a medio y largo plazo y su escenario fiscal a medio y largo plazo.
METODOLOGÍA
Todos los documentos metodológicos que detallan los procedimientos para analizar la sostenibilidad de la deuda, desde las proyecciones demográficas hasta los modelos de ingresos y gastos, se pueden encontrar en la página web de la institución.
- Documento técnico sobre las proyecciones demográficas 2024-2070.
- Metodología de la estimación del gasto en pensiones Abril 2025.
- Metodología de los modelos de ingresos y desempleo Abril 2025.
- Documento técnico sobre Proyecciones demográficas 2022-2070.
- Metodología de los modelos de sanidad educación y cuidados a largo plazo Marzo 2023.
- Metodología de modelos de ingresos y desempleo Marzo 2023.
3.
Mediante escrito registrado el 14 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que la AIReF le ha proporcionado enlaces a información pública ya disponible (como informes de sostenibilidad fiscal y proyecciones), pero ha denegado implícitamente el acceso a documentos internos, modelos econométricos y comunicaciones no publicadas, sin motivación detallada ni citación de excepciones específicas; denegación que se ha realizado sin motivación alguna y partiendo de una interpretación restrictiva de la LTAIBG.
4.
Con fecha 15 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la AIReF solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 24 de octubre tuvo entrada en este Consejo escrito en el que, tras relatar los antecedentes del procedimiento, manifiesta que «no se ha producido ninguna denegación de acceso, se ha atendido debidamente a las solicitudes formuladas por (…) y se le ha facilitado la información requerida a la mayor celeridad posible».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. - La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide acceso a diversa información (informes, dictámenes, comunicaciones) referida a la sostenibilidad a medio y largo plazo de la deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas. La AIReF dictó resolución en plazo en la que acuerda conceder el acceso señalando que todos los informes de la entidad se encuentran publicados, aportando enlace a través del cual se puede acceder a su contenido. Presentada solicitud de aclaración por el reclamante, la AIReF dicta segunda resolución complementaria en la que detalla la información ya proporcionada desgranando los diferentes enlaces que conducen a los diferentes informes y documentos en atención a su tipología: a) informes sobre proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas; b) informes sobre presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas; c) informes sobre el Plan Fiscal y Estructural a Medio Plazo y las actualizaciones del programa de estabilidad; d) informes sobre la ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto de las Administraciones Públicas; e) recomendaciones emitidas por el Observatorio de Deuda; f) opiniones sobre la sostenibilidad de las Administraciones Pública a largo plazo, así como g) documentos metodológicos de la Autoridad independiente sobre proyecciones demográficas, estimación del gasto en pensiones, modelo de ingresos y desempleo o modelos de sanidad, educación y cuidados.
- Sentado lo anterior, esta resolución se circunscribe a verificar si la información que ha sido proporcionada por la AIReF resulta suficiente y completa desde la perspectiva del derecho de acceso a la información. En este análisis el punto de partida es que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; siendo presupuesto necesario del ejercicio del derecho la preexistencia de la información. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 22.3 LTAIBG establece que
«[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella».
En este caso, con independencia ahora de los términos en los que se formula la solicitud —que, como ya ha advertido este Consejo en otras ocasiones, constituye una verdadera pretensión de obtención de un informe a la carta— no puede desconocerse que la AIReF ha subrayado que todos sus informes están publicados y que, a la vista de la solicitud de aclaración formulada por el reclamante, ha indicado de forma exhaustiva los enlaces que dirigen a cada tipología de información. Tomando en consideración lo anterior, entiende este Consejo que la información entregada es completa y suficiente desde la perspectiva de los fines de la transparencia, sin que puedan tener favorable acogida las alegaciones del reclamante que señalan la existencia de una denegación tácita sin justificar la aplicación de límites. - En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a las resoluciones de la AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.