Desestimada 26/06/2026 · 249 días en resolverse

Acceso a información sobre el origen y trazabilidad de obras de arte en la red de Paradores de Turismo

El reclamante solicitó información sobre el origen y la trazabilidad de 10 obras de arte en posesión de Paradores de Turismo. La administración respondió indicando que la documentación sobre periodos anteriores a 1997 no está localizada o su existencia es provisional. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por entender que se ha facilitado la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza revisora de la reclamación impide incorporar cambios sobre el contenido de la solicitud inicial, limitándose al objeto originalmente solicitado.
2 El reclamante intentó ampliar la solicitud durante la reclamación mediante la petición de realizar actividades materiales como el examen de etiquetas o marcas en la parte posterior de las obras.
3 La administración aportó la información que obra en su poder, alegando que la documentación sobre la procedencia de las obras en periodos antiguos no está localizada o está en proceso de actualización.
4 Se desestima la reclamación porque el sujeto requerido ha facilitado la información de la que dispone actualmente sobre la trazabilidad de las obras solicitadas.
5 El interesado podrá formular una nueva solicitud en el futuro si las circunstancias de tiempo varían y la entidad avanza en sus labores de documentación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidenta

INDUSTRIA Y TURISMO.

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de febrero de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Mediante la presente, solicito formalmente acceso a información del inventario de unas determinadas obras de arte que a continuación se detallarán, que se encuentran en posesión de Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A. (en adelante “Paradores de Turismo”) en virtud del derecho de acceso a la información pública, consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La solicitud tiene como objetivo garantizar la transparencia en la gestión y conservación de los bienes culturales bajo la custodia de Paradores de Turismo en virtud del derecho de acceso a la información pública, especialmente en lo que respecta a aquellas obras que fueron incorporadas desde la red administrativa previa, gestionada históricamente por ATE (Administración Turística de España) y ENTURSA (Empresa Nacional de Turismo, S.A.). Gran parte de los bienes y enseres que integran actualmente el patrimonio de Paradores provienen de estas entidades, siendo posteriormente transferidos a TURESPAÑA y, finalmente, a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A. tras su creación en 1991.

En este sentido, se solicita acceso a la información respecto al origen y la trazabilidad de las siguientes obras de arte, con especial énfasis en aquellos datos que permitan identificar su traspaso desde ATE o ENTURSA, a TURESPAÑA y posteriormente Paradores de Turismo, entidad cuya custodia ostenta actualmente las referidas obras de arte, puesto que así se identifican todas ellas incluso con un número de inventario en el Catálogo Paradores de Turismo. La colección artística. Madrid, Fundación Mapfre, 2015 (en adelante “el Catálogo”):

  • Retrato de una dama. Atribuido a Felipe Diricksen. 1644. Óleo sobre lienzo. 157 x 100 cm. Nº inv.: 11956. Situada en el Parador de Turismo de Almagro. Pág. 120 del Catálogo.
  • Retrato de un caballero. Atribuido a Felipe Diricksen. Óleo sobre lienzo. 189 x 98 cm. Nº inv.: 11957. Situada en el Parador de Turismo de Almagro. Pág. 121 del Catálogo.
  • Retrato de caballero. Anónimo (s. XVII). Óleo sobre lienzo. 50 x 40 cm. Nº inv.: 11883. Situada en el Parador de Almagro. Pág. 119 del Catálogo.
  • Natividad de Cristo. Anónimo (s. XVII). Óleo sobre tabla. 33.5 x 26 cm. Nº inv.: 11949. Situada en el Parador de Almagro. Pág. 131 del Catálogo.
  • Sin título (Aldeano vasco). Aurelio Arteta y Errasti. Lápiz sobre papel. 42,5 x 30,5 cm. Nº inv.: 537. Situada en el Parador de Albacete. Pág. 131 del Catálogo.
  • Cristo Crucificado. Anónimo (s. XVII). Marfil, madera de palosanto y bronce. 73 x 99 x 37 cm. Nº inv.: 3279. Situada en el Parador de Chinchón. Pág. 131 del Catálogo.
  • Sin título (Paraguas). Alfonso Ramil. 1954. Guache sobre tabla. 75 x 119,5 cm. Nº inv.: 6717. Situada en el Parador de Mojácar. Pág. 160 del Catálogo.
  • Sin título. Cesar Manrique. 1958. Técnica mixta sobre lienzo. 105 x 160 cm. Nº inv.: 6756. Situada en el Parador de Mojácar. Pág. 171 del Catálogo.
  • Sin título. Juan Genovés. Óleo sobre lienzo. 90 x 98 cm. Nº inv.: 11421. Situada en Parador de Alcalá de Henares. Pág. 178 del Catálogo.
  • Sin título. Lucio Muñoz. 1958. Técnica mixta sobre tabla. 71 x 91,5 cm. Nº inv.: 8984. Situada en Parador de Monforte de Lemos. Pág. 179 del Catálogo.

Esta solicitud se enmarca en las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas en su informe sobre TURESPAÑA (ejercicio 2001), donde dicho Órgano ya instó a la propia entidad Paradores de Turismo a la creación de un inventario de muebles artísticos o bienes muebles cedidos/adscritos promoviendo así una mayor transparencia y eficiencia en la administración de estos recursos. De hecho, todas y cada una de las obras referidas aparecen identificadas en el Catálogo con un número determinado de inventario, lo que evidencia que estos bienes han sido catalogados y reconocidos dentro del patrimonio gestionado por Paradores de Turismo.

Finalmente, conviene recordar que el Congreso de los Diputados, a través de una pregunta escrita presentada el 28 de noviembre de 2018 y respondida por el Gobierno el 21 de enero de 2019, ya reconoció que los bienes y enseres que integran la sociedad de Paradores de Turismo proceden de TURESPAÑA, con origen en ATE.

Aunque el Gobierno también indicó que no se tiene constancia de la existencia de un archivo que recoja de manera detallada las adquisiciones de bienes artísticos de la extinta ENTURSA antes de 1999, dicha circunstancia no impide el acceso al inventario mencionado, debiendo postularse como un aliciente para reforzar la transparencia y trazabilidad en la gestión de estos bienes, garantizando su adecuada conservación como parte del patrimonio cultural del Estado.

Por lo expuesto, mediante la presente solicitud, se requiere acceso a la información respecto al origen y la trazabilidad de las obras de arte específicamente identificadas en este escrito. En particular, se solicita información sobre su incorporación a la red de Paradores de Turismo, incluyendo su transferencia desde ATE o ENTURSA a TURESPAÑA y, posteriormente, a la actual sociedad estatal Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A. Dado que la normativa vigente señalada ampara el derecho de acceso a esta información, se insta a su facilitación en aras de la transparencia y la adecuada gestión del patrimonio artístico bajo su custodia.»

2. Mediante resolución de 15 de septiembre, se contestó lo siguiente:

«(...) Una vez analizada la solicitud, la Dirección General del Instituto de Turismo de España, O.A. (TURESPAÑA) considera que procede conceder la información a que se refiere la solicitud, comunicándose lo siguiente: 1. Transferencia desde ATE o ENTURSA a TURESPAÑA: Desde 1905 ha existido en la administración estatal española un organismo encargado de las políticas en materia de Turismo, con la creación de la Comisión Nacional de Turismo, sustituida en 1911 por la Comisaria Regia de Turismo que es el organismo que inició el programa de alojamientos turístico en edificios históricos, con la apertura del actual Parador de Oropesa en 1928. Tras esta inauguración, y con el objetivo de mejorar la red hotelera y carreteras con vistas al fomento del turismo, se constituyó la Junta de Paradores y Hosterías del Reino, que fue aprobando y ejecutando la apertura de más establecimientos, tanto en edificios históricos como de nueva construcción. A dichos establecimientos se les sumaron los Albergues de Carretera para Automovilistas gestionados por el Patronato Nacional de Turismo, y tres establecimientos históricos gestionados por la Empresa Nacional de Turismo (Entursa), hasta que en 1991 se constituyó la sociedad anónima, "Paradores de Turismo de España, S.A." a la que quedó atribuida la gestión de la totalidad de establecimientos de la Red, incluyendo los elementos muebles existentes en ellos. La Ley 4/90 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su artículo 81, reorganizó la Administración Turística Española: encomendando al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) la ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno y transformando el Organismo Autónomo Administración Turística Española en una Sociedad Estatal, con la denominación de "Paradores de Turismo de España", con la finalidad de gestionar y explotar la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado. El apartado Dos.6 del citado artículo 81 dispuso que "los establecimientos en los que se desarrolle su actividad la Sociedad Estatal y que sean del Patrimonio del Estado, figurarán adscritos al Instituto de Turismo de España, que los pondrá a disposición de la Sociedad Estatal para su explotación". El 8 de mayo de 1995 TURESPAÑA y la Sociedad Paradores formalizaron el Pliego de concesión del uso y ocupación de los edificios e instalaciones de los Paradores de Turismo a Paradores de Turismo S.A. En dicho pliego no se identificaban los bienes puestos a disposición de Paradores, que por lo demás, eran los bienes muebles e inmuebles de los que había dispuesto hasta la fecha en que la Ley dispuso su adscripción a Turespaña, que se formalizaría en julio de 1995. 2. Transferencia desde Turespaña a Paradores y posteriores pliegos de concesión: El 19 de julio de 1995 se aprobó una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se acordó la adscripción al Instituto de Turismo de España de bienes muebles e instalaciones procedentes de la Sociedad Estatal “Paradores de Turismo S.A.”. En dicha Orden se incluía un Anexo con un listado extenso de bienes muebles, entre los cuales se encontraban desde neveras a vajilla, cubertería, elementos de decoración y, a los efectos de lo que a esta solicitud interesa, no se identificaban las obras de arte. El Pliego de Concesión sería objeto de modificaciones que se reflejarían en una nueva versión del Pliego de fecha 31 de marzo de 1997, y posteriormente éste se vuelve a modificar y refundir en el Pliego de 25 de mayo de 2006, actualmente vigente, en el apartado de los bienes muebles. El Pliego de 31 de marzo de 1997 en su cláusula Primera ya incluye dentro del objeto de la concesión:

"El Instituto de Turismo de España, en ejecución del artículo 81.2.6 de la Ley 4/90 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pone a disposición de la Sociedad Estatal Paradores de Turismo de España S.A., los establecimientos e instalaciones que componen la red de Paradores de Turismo relacionados en el Anexo 1 (actualizado), para su uso y explotación con fines turísticos."
Igualmente se incluye en el objeto de la concesión:
  • Bienes muebles que forman parte del patrimonio de TURESPAÑA entregados para su uso a la Sociedad con fecha 4 de diciembre de 1996 y recogidos en el Anexo 2.
  • Los bienes muebles de carácter patrimonial artístico adscritos a TURESPAÑA con fecha 11 de octubre de 1996 y entregados a la Sociedad con fecha 15 de enero de 1997, recogidos en el Anexo 3.
Asimismo, el Pliego de 31 de marzo de 1997 en su cláusula Décima 2 indica que:
"En particular se consideran afectos a la concesión, los bienes del patrimonio histórico artístico que se recogen en el anexo 4. Estos bienes son indisponibles, por cualquier título para la Sociedad, y, en consecuencia, no pueden ser cedidos, transmitidos, ni ser objeto de garantía, gravamen o traba, de cualquier tipo."
Así pues, el citado Pliego incluye un Anexo 1 de relación de establecimientos, y unos Anexos 2, 3 y 4 en los cuales figuran las obras de arte cuya gestión se concede a la Sociedad Paradores. Los bienes de los Anexos 2 y 3 habían venido integrando el Patrimonio de Turespaña, y se cede su uso a Paradores para que los incorpore a la red de establecimientos. Los bienes del Anexo 4 son la mayoría de las obras de arte, y siempre han estado localizadas en los establecimientos de la Red. Dicho Anexo 4 se identifica como Inventario Artístico por Departamento (establecimientos) y su elaboración había concluido el 31/12/1996. El Pliego de 25 de mayo de 2006 reitera lo indicado más arriba respecto de las cláusulas Primera y Décima 2 (que en la redacción de 2006 pasa a ser la Duodécima 2). En definitiva, y a los efectos de la presente solicitud, las obras de arte que se mencionan se encuentran en alguno de los Anexos 2, 3 y 4 mencionados y ubicados en distintos Paradores. Conviene resaltar en este punto que en estos anexos, los títulos, muy genéricos, y atribuciones de escuelas y autores no están contrastados y han podido cambiar a lo largo del tiempo. Por ejemplo, bajo el título “Retrato de caballero” se puede entender “Retrato masculino, o “de hombre”; al igual que “Virgen con Niño” puede ser una “Natividad”, “Virgen con Niño y San Juan”. Al igual que las obras más contemporáneas, como las de César Manrique o Lucio Muñoz carecen de título. La necesidad de contar con una fotografía antigua, o una publicación que haga una descripción más amplia que el simple tema general ayudaría mucho con la posible localización definitiva de estas obras. En concreto, y en relación con cada una de las obras de arte en la solicitud hemos podido constatar lo siguiente:
  • Retrato de una dama. Atribuido a Felipe Diricksen. 1644. Óleo sobre lienzo. 157 x 100 cm. Nº inv.: 11956. Situada en el Parador de Turismo de Almagro. Pág. 120 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un oficina o establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte podría ser la mencionada en el Anexo 2 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997, tanto por su título como por sus medidas. (descrita como “Cuadro “retrato femenino de 155 x 105 cm”).
  • Retrato de un caballero. Atribuido a Felipe Diricksen. Óleo sobre lienzo. 189 x 98 cm. Nº inv.: 11957. Situada en el Parador de Turismo de Almagro. Pág. 121 del [Catálogo]. Sin perjuicio de que su presencia en un oficina o establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte podría ser la mencionada en el Anexo 2 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997, tanto por su título como por sus medidas. (descrita como “Cuadro “retrato masculino de 189 x 198 cm”).
  • Retrato de caballero. Anónimo (s. XVII). Óleo sobre lienzo. 50 x 40 cm. Nº inv.: 11883. Situada en el Parador de Almagro. Pág. 119 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte podría ser la mencionada en el Anexo 2 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997 (descrita como “Cuadro retrato masculino”), o alguno de los mencionados como “Cuadro retrato de caballero” en ese mismo anexo.
  • Natividad de Cristo. Anónimo (s. XVII). Óleo sobre tabla. 33.5 x 26 cm. Nº inv.: 11949. Situada en el Parador de Almagro. Pág. 131 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte podría ser la mencionada Anexo 2 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997 (descrita como “Virgen con Niño”) o algunos de los cuadros bajo el título de “Natividad”, “Virgen con niño”, etc, que aparecen mencionados en el Anexo 4 de 1996 en distintos Paradores (Oropesa, Jarandilla, Jaén), por ejemplo.
  • Sin título (Aldeano vasco). Aurelio Arteta y Errasti. Lápiz sobre papel. 42,5 x 30,5 cm. Nº inv.: 537. Situada en el Parador de Albacete. Pág. 131 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte podría ser la mencionada en el Anexo 4 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997 (página 1 del pdf “Páginas Inventario Obras de Arte”).
  • Cristo Crucificado. Anónimo (s. XVII). Marfil, madera de palosanto y bronce. 73 x 99 x 37 cm. Nº inv.: 3279. Situada en el Parador de Chinchón. Pág. 131 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte podría ser la mencionada en el Anexo 4 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1996 (página 4 del pdf “Páginas Inventario Obras de Arte”).
  • Sin título (Paraguas). Alfonso Ramil. 1954. Guache sobre tabla. 75 x 119,5 cm. Nº inv.: 6717. Situada en el Parador de Mojácar. Pág. 160 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte podría ser la mencionada en el Anexo 4 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997 (página 8 del pdf).
  • Sin título. Cesar Manrique. 1958. Técnica mixta sobre lienzo. 105 x 160 cm. Nº inv.: 6756. Situada en el Parador de Mojácar. Pág. 171 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, nos encontramos con más de 7 obras de este autor en el Anexo 4 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997 en distintos Paradores (Santiago, Cruz de Tejada, por ejemplo). (página 7 del pdf).
  • Sin título. Juan Genovés. Óleo sobre lienzo. 90 x 98 cm. Nº inv.: 11421. Situada en Parador de Alcalá de Henares. Pág. 178 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, dicha obra de arte se menciona de manera explícita en el Anexo 4 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997 (página 2 del pdf “Páginas Inventario Obras de Arte”).
  • Sin título. Lucio Muñoz. 1958. Técnica mixta sobre tabla. 71 x 91,5 cm. Nº inv.: 8984. Situada en Parador de Monforte de Lemos. Pág. 179 del Catálogo. Sin perjuicio de que su presencia en un establecimiento de la red de Paradores sea probablemente anterior, nos encontramos con más de 7 obras de este autor en el Anexo 4 del Pliego de Concesión en su redacción de 31 de marzo de 1997 en distintos Paradores (Santiago, Oropesa, Monforte de Lemos) (página 10 del pdf “Páginas Inventario Obras de Arte”). Su ubicación actual es el Parador Hostal de San Marcos en León.

Por parte de TURESPAÑA se está trabajando en actualizar el inventario para realizar posteriormente una catalogación crítica, con especialistas de cada periodo, que permita una mejor localización de las obras. Este trabajo tendrá su posterior catálogo web.

Como se deriva del listado, el título de propiedad en el cual se puede fundamentar la adquisición de dichos bienes puede atribuirse con carácter general a la Administración General del Estado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil, que dispone la adquisición de la titularidad de los bienes muebles por la posesión ininterrumpida de buena fe durante 3 años, o durante 6 años sin exigencia de ninguna otra condición. Por lo tanto, es aplicable la prescripción adquisitiva como mínimo desde que el Estado se halla en posesión de los mismos, tanto si consta su procedencia como si no. Dicha posesión se acredita de manera explícita en 1997, si bien de manera no explícita sería posible acreditar que es anterior.

Teniendo en cuenta que la solicitud de información se refiere la documentación existente acerca de su incorporación a la red de Paradores de Turismo, incluyendo su transferencia desde ATE o ENTURSA a TURESPAÑA y, posteriormente, a la actual sociedad estatal Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A. se informa de que en el momento actual no se pueden considerar documentados de manera completa el origen, adquisición y transferencia de dichas obras de arte en los períodos de tiempo no indicados en el listado anterior. Igualmente, tampoco se ha constatado la inexistencia de los documentos que acreditan dichos origen, adquisición y transferencia. La labor de documentación indicada aún está pendiente de completarse, y mientras eso no haya sucedido, la inexistencia o existencia de dichos documentos deberá considerase provisional.

»

A la resolución se acompaña un Anexo 2 en el que consta una Relación de mobiliario, cuadros, elementos decorativos y dotación correspondiente al patrimonio de Tures, entregados para su uso, a la Sociedad “Paradores de Turismo de España S.A.”, con fecha 4 de diciembre de 1996.

3. Mediante escrito registrado el 20 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con lo resuelto y formula alegaciones respecto de la información facilitada en relación con todas y cada una de las obras a las que se refiere la resolución.

Así, incluye una disertación sobre cada una de las obras tratadas de las que aporta imagen, autoría, técnica, medidas, número de inventario, ubicación, página del catálogo, haciendo referencia a las coincidencias que presentan con obras identificadas por TURESPAÑA en el pliego de concesión de 31 de marzo de 1997, con obras atribuidas al patrimonio del Ateneo de Madrid o con obras de determinadas familias (como consecuencia de disposiciones testamentarias).

En este sentido recuerda el informe emitido por la Abogacía del Estado en el que se concluye que, según palabras del reclamante, «una institución pública no puede adquirir la propiedad de un bien por usucapión sin la existencia de un título válido de transmisión, y que el mero hecho de mantener la posesión o custodia de una obra en virtud de su adscripción o depósito no constituye causa legítima de adquisición del dominio.»

Solicita que, en relación con todas las obras, se facilite el título de posesión o documentación acreditativa (acta de depósito, inventario, certificado de traslado, etc.) que justifique la incorporación de dicha obra al patrimonio de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., así como la fecha y origen de su adquisición o cesión y, en su caso, se practique examen de las inscripciones, etiquetas o marcas existentes en las traseras de esta obra, a fin de verificar su identidad y comprobar si coinciden con las descripciones y numeraciones recogidas en las testamentarías que cita.

Finaliza su escrito solicitando a este Consejo que se sirva:

  1. Admitir la presente solicitud en todos sus términos.
  2. Requerir a Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., la aportación completa de la documentación acreditativa del título de posesión de las obras de arte mencionadas, incluyendo, pero no limitándose a, actas de depósito, inventarios, certificados de traslado o cualquier otro documento que justifique su incorporación al patrimonio de la entidad, indicando fecha, origen y circunstancias de la adquisición o cesión.
  3. Practicar el examen de las inscripciones, etiquetas o marcas existentes en la parte posterior de dichas obras, con el fin de verificar su identidad y determinar si existe alguna indicación o referencia que permita confirmar su vinculación con las colecciones históricas mencionadas.
  4. Garantizar el acceso completo a la información solicitada, a fin de que se pueda verificar la legitimidad y trazabilidad de la posesión de las obras de arte, asegurando la transparencia en la gestión y conservación de los bienes culturales bajo custodia de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.

4. Con fecha 20 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 5 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«(...) En relación con la reclamación presentada por el interesado sobre el particular, se significa lo siguiente: TURESPAÑA no tiene localizada la documentación solicitada por el interesado sobre la procedencia de las obras. Se está trabajando, en coordinación con los técnicos de la Sociedad estatal de Paradores de Turismo, en el cotejo del inventario, que cuenta con más 7.000 obras. Además, se han solicitado técnicos del Cuerpo de Museos y Archivos al ministerio de Cultura para iniciar los trabajos técnicos sobre la procedencia y catalogación de las obras de arte adscritas a Turespaña. TURESPAÑA no ha recibido hasta la fecha petición alguna para el estudio de marcas y etiquetas que solicita el interesado en este escrito de reclamación».

5. El 6 de noviembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 24 de noviembre de 2025 en el que expone las coincidencias de las obras que figuran en TURESPAÑA con las obras que formaron parte del patrimonio del Ateneo de Madrid, según constan en los inventarios históricos de la institución y en la documentación generada a lo largo de su actividad expositiva, y muestra su especial interés en acceder a su trazabilidad.

En este sentido reitera su pretensión de que TURESPAÑA «facilite el tracto completo de los traslados, movimientos y actos de depósito relativos a cada obra, acreditando, en la medida de lo posible, cuándo y en qué circunstancias ingresaron en su ámbito de custodia, si existió documentación formal que amparara dichos depósitos, si se emitieron actas de entrega o inventarios.» Y, en relación con otras obras —que relaciona— pide que se le proporcionen imágenes de la parte trasera de los cuadros con indicación de si han sido objeto de restauración en los últimos años —pues en el informe de restauración podría encontrarse información relevante sobre su procedencia—, así como que se revisen las actas de incautación y cualquier otra documentación relativa a su origen, y se verifique la existencia de antecedentes documentales análogos a los que él describe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.

La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución, en la que, en relación con 10 obras de arte, se solicita «información respecto al origen y la trazabilidad de las obras de arte específicamente identificadas en este escrito. En particular, se solicita información sobre su incorporación a la red de Paradores de Turismo, incluyendo su transferencia desde ATE o ENTURSA a TURESPAÑA y, posteriormente, a la actual sociedad estatal Paradores de Turismo de España S.M.E».

El Ministerio requerido facilitó acceso a la información solicitada en los términos que constan en el antecedente segundo de esta resolución, concluyendo que,

«en el momento actual no se pueden considerar documentados de manera completa el origen, adquisición y transferencia de dichas obras de arte en los períodos de tiempo no indicados en el listado anterior [anterior a 1997]. Igualmente tampoco se ha constatado la inexistencia de los documentos que acreditan dichos origen, adquisición y transferencia. La labor de documentación indicada aún está pendiente de completarse, y mientras eso no haya sucedido, la inexistencia o existencia de dichos documentos deberá considerarse provisional»
. Argumento que se reitera por el Ministerio requerido en el trámite de alegaciones sustanciado en este procedimiento de reclamación al sostener que
«TURESPAÑA no tiene localizada la documentación solicitada por el interesado sobre la procedencia de las obras. Se está trabajando, en coordinación con los técnicos de la Sociedad estatal de Paradores de Turismo, en el cotejo del inventario, que cuenta con más de 7.000 obras. Además, se han solicitado técnicos del Cuerpo de Museos y Archivos al ministerio de Cultura para iniciar los trabajos técnicos sobre la procedencia y catalogación de las obras de arte adscritas a Turespaña»
.

Disconforme con la información facilitada, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 LTAIBG instando a este Consejo a: (i) requerir a Paradores la aportación completa de la documentación acreditativa del título de posesión de las obras de arte mencionadas, incluyendo, pero no limitándose a actas de depósito, inventarios, certificados de traslado o cualquier otro documento que justifique su incorporación al patrimonio de la entidad, indicando fecha, origen y circunstancias de la adquisición o cesión; (ii) practicar el examen de las inscripciones, etiquetas o marcas existentes en la parte posterior de dichas obras, con el fin de verificar su identidad y determinar si existe alguna indicación o referencia que permita confirmar su vinculación con las colecciones históricas mencionadas; y, finalmente, (iii) garantizar el acceso completo a la información solicitada, a fin de que se pueda verificar la legitimidad y trazabilidad de la posesión de las obras de arte.

Con posterioridad, en el trámite de alegaciones sustanciado en el seno de este procedimiento de reclamación, el reclamante concluyó solicitando de este Consejo lo siguiente, en función de la obra de que se trata: (i) para las obras "Sin título" (Paraguas) de Alfonso Ramil (1954), "Sin título" de César Manrique (1958), ambas del Parador de Mojácar, "Sin título" de Juan Genovés, del Parador de Alcalá de Henares y "Sin título" de Lucio Muñoz (1958), del Parador de Monforte de Lemos, el tracto completo de los traslados, movimientos y actos de depósito relativos a cada obra, acreditando, en la medida de lo posible, cuándo y en qué circunstancias ingresaron en su ámbito de custodia, si existió documentación formal que amparara dichos depósitos, si se emitieron actas de entrega o inventarios; (ii) para las obras "Retrato de una dama", atribuido a Felipe Diricksen (1644) y "Retrato de un caballero", atribuido a Felipe Diricksen, del Parador de Almagro, se solicita se faciliten imágenes de la parte trasera de los cuadros y se indique si han sido objeto de restauración en los últimos años y la revisión de las actas de incautación y cualquier otra documentación relativa a su origen, con el fin de reconstruir de manera completa el tracto de la obra; y, finalmente, (iii) para las obras "Retrato caballero" anónimo (siglo XVII), "Natividad de Cristo" anónimo (siglo XVII), "Sin título (Aldeano vasco)" Aurelio Arteta y Errasti y "Cristo Crucificado" anónimo (siglo XVII), se requiere que Paradores verifique si constan actas de entrega, registros de depósito, inventarios, recibos de incautación o cualquier documentación generada por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, incluyendo posibles entregas efectuadas por la 6ª División del Ejército.

4.

Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que

«[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»
.

En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5.

Sentado lo anterior, procede recordar que la naturaleza revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el contenido de la inicial solicitud de acceso —si no es para acotar su objeto— debiendo por tanto este Consejo circunscribir su examen y valoración, exclusivamente, al objeto de la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias no incluidas en dicha solicitud inicial.

En este caso, como ha quedado reflejado en los antecedentes y en el anterior fundamento jurídico 3, el solicitante en su petición de acceso solicitaba información sobre el origen y trazabilidad de 10 obras de arte y, en particular, sobre su incorporación a la red de Paradores de Turismo incluyendo su transferencia desde ATE, ENTURSA, TURESPAÑA y, posteriormente, a la actual sociedad Paradores de Turismo de España, S.M.E, S.A.

Con posterioridad, tanto en el escrito de reclamación como en el trámite de alegaciones sustanciado en el seno de este procedimiento de reclamación se han planteado cuestiones adicionales que consisten, en síntesis, en la realización de actividades materiales, obligaciones de hacer tanto para este Consejo, como para la entidad reclamada. Por tanto, de la comparación entre los términos de la solicitud de acceso y la pretensión ejercitada ante este Consejo se desprende con evidencia que se produce una alteración (ampliación) improcedente del objeto de la solicitud de acceso con ocasión de la interposición de la reclamación y de la sustanciación del trámite de audiencia, lo que impide un pronunciamiento de este Consejo sobre esos particulares, debiendo circunscribirse el análisis al objeto de la solicitud.

6.

Sentado lo anterior, no pude desconocerse que en este caso específico el sujeto requerido ha aportado la información que obra en su poder y diversas explicaciones sobre la información proporcionada, tanto en la resolución impugnada como en las alegaciones en este procedimiento de reclamación, especificando

«que en el momento actual no se pueden considerar documentados de manera completa el origen, adquisición y transferencia de dichas obras de arte en los períodos de tiempo no indicados en el listado anterior. Igualmente, tampoco se ha constatado la inexistencia de los documentos que acreditan dichos origen, adquisición y transferencia. La labor de documentación indicada aún está pendiente de completarse, y mientras eso no haya sucedido, la inexistencia o existencia de dichos documentos deberá considerarse provisional»
. Esto es, a juicio de este Consejo, la entidad reclamada ha facilitado al solicitante la información de la que dispone en el momento de formularse la solicitud sobre la trazabilidad y origen de las 10 obras de arte y su incorporación al patrimonio de Paradores de Turismo. Lo anterior, conduce a desestimar la reclamación sin perjuicio de que el interesado pueda formular una nueva solicitud a fin de verificar si las circunstancias de tiempo han variado y la Sociedad Paradores de Turismo ha avanzado en las labores de documentación del origen y trazabilidad de las 10 obras de arte de referencia.

7.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A./MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.