Desistimiento 29/06/2026 · 6 días en resolverse

Solicitud de información sobre gasto en cartelería de juzgados y expedientes de contratación pública

El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes información sobre el gasto en nueva cartelería de juzgados y expedientes de contratación. Tras no recibir respuesta inicial, el ciudadano comunicó al Consejo de Transparencia que ya había obtenido la información y manifestó su voluntad de desistir. El CTBG procedió al archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su voluntad de desistir de la reclamación al haber recibido ya una respuesta a su solicitud original.
2 De aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015 que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
3 Al no existir terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, debe darse por finalizado el mismo mediante el archivo de actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de diciembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (00001-00111853):

«Gasto en cambiar la cartelería de todos los juzgados españoles para incluir “Gobierno de España” como los de la foto adjunta. Expedientes del portal de contratación pública».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 23 de junio de 2026, en el que comunica a este Consejo que ya recibió respuesta a su solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.