Inadmitida 19/02/2025 · 12 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre permisos de matanza de animales y tiradas de tiro

Una asociación solicitó información sobre las competencias y permisos para la matanza de animales y tiradas de tiro de pichón a la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la inadmite por falta de competencia, señalando que el órgano competente es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones contra organismos de la Administración General del Estado.
2 El órgano competente para conocer de las reclamaciones presentadas contra la Administración General del Estado es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 Se procede a la inadmisión de la reclamación y a la derivación del expediente al órgano que legalmente le corresponde conocer el asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 20/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Reclamación presentada por la Asociación __________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa


ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 4 de junio de 2024, la Asociación ___________________, presenta, a través del Registro electrónico de la Administración General del Estado, escrito dirigido a la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa con la siguiente demanda:

"Expone:

La asociación ____________________ ha tenido conocimiento sobre las autorizaciones que ha otorgado la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa para efectuar diferentes tiradas de tiro de pichón y sus variantes (codorniz a jaula, pichón colombaire, etc.) en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Las tiradas de tiro de pichón y sus variantes ha quedado prohibidas en la nueva Ley 19/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos al establecerse con claridad en su art. 4.3. apartado b) que: quedan prohibidas las conductas consistentes en disparar o agredir a los animales con cualquier clase de armas.

SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN

  1. ¿En base a qué competencia ha autorizado la Subdelegación del Gobierno el traslado y matanza de animales?
  2. ¿En base a qué ley se han otorgado permisos para matar animales protegidos por la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos de Euskadi?
  3. Asimismo, solicito información sobre el tipo de autorizaciones, si queda constatado de forma expresa que se da permiso para matar un número determinado de aves y tipo.
  4. Información de cuándo y cuántas autorizaciones o permisos ha emitido la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa y en qué municipios.
  5. Copia de los permisos otorgados, omitiendo los datos de carácter personal de los solicitantes.

Esta información la solicitamos en función de lo establecido en el artículo 12 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

2.- Con fecha 7 de febrero de 2025, ante el silencio de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, la Asociación _______________________, presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la información Pública reclamación en los siguientes términos:

"Dña. _____________, en representación de la Asociación __________________ (…)

DIGO:

PRIMERO.- El pasado 04 de junio de 2024 esta parte presentó por Registro Electrónico de la Administración General del Estado escrito a la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa en solicitud de determinada información. El tenor literal del mismo era el siguiente: (…).

SEGUNDO.- Al no haber recibido respuesta alguna por parte del Organismo al que nos dirigimos ante el cual presentamos la petición de información es por lo que venimos a formular esta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al objeto de que, tras su resolución acuerden estimar la misma (…)".


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- En el presente caso, la reclamación formulada por la Asociación _____________________, se produce ante la desestimación presunta de su solicitud de información pública presentada ante la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.

A estos efectos, el artículo 38.2.c) de la LTAIBG establece lo que sigue:

"2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones: c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley".

El artículo 24.1 de la citada Ley, que regula la Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, prescribe que:

"Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa".

Por otra parte, el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dispone literalmente lo que sigue:

"[El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno], en el desarrollo de sus funciones, es el órgano competente para: d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre".

4.- Ante la denegación presunta de la solicitud de información pública por parte de la Asociación reclamante, esta Comisión debe indicar que no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por la Asociación _____________, debiendo acudir ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este tenor, el artículo 18.1.d) y 18.2 de la LTAIBG indica que:

"1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud".

En el caso que nos ocupa, el órgano competente para conocer de la reclamación es, a juicio de esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a quien se deriva todo el expediente.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,


RESOLUCIÓN

Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por la Asociación ____________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.

Segundo.- Notificar la Resolución a la Asociación reclamante y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.