La Asociación AEMS-Ríos con Vida solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León información sobre gastos, contratos y manejo de ejemplares de trucha en la Semana Internacional de la Trucha de León. Tras no recibir respuesta inicial, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto, al haber dictado la administración una resolución expresa posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 196/2026, de 3 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-104/2025 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en calidad de representante de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos AEMS-Ríos con Vida, ante la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
Primero.-
Con fecha 4 de febrero de 2025, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos AEMS-Ríos con Vida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de su petición se concretó en los siguientes términos:
“2º Que esta información es relativa a:
a) Importe total (impuestos incluidos) de las diferentes partidas económicas de los actos desarrollados durante el mes de octubre de 2024 dentro del programa de actos en la LVI Semana Internacional de la Trucha de León, y así tener conocimiento del origen y destino de los contratos, ingresos y facturas que acompañan todos los servicios prestados dentro del evento:
- Concurso Open Parejas Semana Internacional de la Trucha.
- Feria temática de la Pesca.
- Primeras Jornadas Gastronómicas de la Trucha de León.
- Jornadas Técnicas sobre gestión de pesca continental.
b) El destino que tuvieron los especímenes de trucha arcoíris soltados durante los días de la Feria en la piscina habilitada en la Plaza Mayor, si se produjo alguna mortandad y en su caso a cuantos ejemplares afectó, los cuidados sanitarios y el protocolo que se siguió en su manejo posterior.
c) Copia del contrato y las partidas económicas que vinculan a la Consejería con la empresa XXX. (CIF: XXX) propietaria de la web donde se aloja Destino Pesca, como organizadora de la semana, y conocer si la marca «Destino Pesca» está registrada a nombre de la Junta de Castilla y León.
Por todo lo expuesto,
Solicita
Que en el plazo máximo de un mes le sea remitida por medios electrónicos la información detallada a que se refiere en los apartados a), b) y c) del punto segundo de este escrito”.Segundo.-
Con fecha 19 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos AEMS-Ríos con Vida, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.-
Con fecha 21 de agosto de 2025 se recibió, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjuntó la Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, firmada con fecha 11 de agosto de 2025, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por la AEMS-Ríos con vida – Expte IA/124/2025 (CT- 104/2025).
Asimismo, se adjunta la certificación del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) donde consta la notificación a la asociación para el estudio y mejora de los salmónidos con fecha 17 de agosto de 2025.
No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero
La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de información a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuarto
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, firmada con fecha 11 de agosto de 2025, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por la AEMS-Ríos con vida – Expte IA/124/2025 (CT- 104/2025).
Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública que se encuentra en el origen de esta reclamación en los términos indicados, sin que conste que esta Resolución haya sido impugnada administrativa o judicialmente.
Quinto
Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Sexto
En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
- Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos AEMS-Ríos con Vida al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, en calidad de representante de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos AEMS-Ríos con Vida, como autor de la reclamación y a la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.
- Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.