Una vecina solicitó al Ayuntamiento de Cistierna información técnica y resoluciones sobre obras de Juntas Vecinales. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque, durante el procedimiento, el Ayuntamiento remitió finalmente toda la documentación solicitada, causando la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Con fecha 2 de diciembre de 2024, tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Cistierna (León) una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX a esta Entidad local. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
«(...) 1. Por parte de la Diputación de León se han aprobado los planes para las obras de las Juntas Vecinales a los diferentes pueblos, entre ellos al pueblo de Ocejo de la Peña, perteneciente al t.m. de Cistierna. 2. Dicha subvención se va a destinar a la relación de las siguientes obras: - Adecuación el toril - Muro de la Cotolera - Sujeción de una barandilla 3. Como vecina y propietaria de terrenos colindantes donde se van a realizar las obras, y con el derecho a conocer la memoria o proyecto, dado que es una obra pública es por lo que Solicito: 1. Memoria o proyecto de las obras que se van a ejecutar. 2. Resolución de la alcaldía donde se delega a la Junta Vecinal la realización de dicha obra, ya que es una obra de competencia del Ayuntamiento de Cistierna. 3. Saber qué técnicos van a llevar a cabo la supervisión de dicha obra, ya que, aunque sea delegada, la competencia es municipal. 4. Antes de dar comienzo las obras, para poder comprobar que no perjudiquen a mis propiedades, quiero que por parte del Ayuntamiento se me remita la documentación anteriormente solicitada. 5. Poner en conocimiento que la Junta Vecinal de Ocejo de la Peña no tiene ninguna autorización para ocupar terrenos de nuestra propiedad o copropiedad. Aprovecho la ocasión para pedir nuevamente respuesta a mis anteriores solicitudes sobre: 1. Que el pasado 12 de agosto solicite que por parte del Ayuntamiento se me diera contestación por escrito sobre «los planos de las normas que determinen la ubicación del cierre y condiciones del mismo de acuerdo a la ordenanza de aplicación», en relación al «expediente nº 134 de obras». 2. Contestación escrita al registro de entrada XXX exp. (6/2024) sobre las obras realizadas en el cauce del Arroyo Pico Moro en octubre de 2023 por parte de la Junta Vecinal de Ocejo, por delegación del Ayuntamiento, y contestación a si por parte del Ayuntamiento se ha revisado o no dicha obra sobre el Arroyo».
Segundo
Con fecha 6 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero
Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Cistierna poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto
Con fecha 17 de junio de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:
«(...) XXX presentó los siguientes escritos: - 17-06-2024 Entrada Recibo-XXX XXX solicita paralización obra de Ocejo. - 09-08-2024 Entrada Recibo-XXX Solicita respuesta al escrito de 17-06-2024. - 02-12-2024 Entrada Recibo-XXX Solicita información sobre obras PJV de Ocejo y respuesta a escrito anteriores. A todos ellos se ha dado respuesta con fecha de hoy, que se adjunta a la presente comunicación a fin de cumplir, aunque tarde, la obligación de informar, tanto a la interesada como al Comisionado (...)».
Asimismo, se adjunta una copia del escrito remitido a la reclamante junto con la documentación que se acompañó a este.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que formuló la solicitud de acceso a la información pública.
Cuarto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del escrito dirigido a la reclamante, firmado con fecha 16 de junio de 2025, al que se acompañó diversa documentación.
En concreto, en el escrito dirigido a la reclamante se responde, en primer lugar, a los escritos de 17 de junio y 9 de agosto de 2024, sobre las obras de ampliación de la plaza de Ocejo de la Peña, adjuntado también la memoria técnica subvencionada. En segundo lugar, se refiere a las obras de desplazamiento del antiguo caño al final de la nueva meseta. En tercer lugar, se trata el cerramiento de parcela por parte de otros copropietarios. En cuarto lugar, se refiere a las obras incluidas en el Plan de Juntas Vecinales de la Diputación de León para los años 2024-2025 señalando lo siguiente:
“En su escrito presentado el día 02-12-2024 (XXX), del que con lo expuesto hasta el momento han de darse por contestados los anteriores, solicita información sobre otras obras distintas a las que hasta el momento se ha hecho referencia. El destino de la subvención que especifica en su escrito nos permite confirmar que se trata de las obras incluidas en el Plan de Juntas Vecinales de la Diputación para los años 2024 y 2025.
Se adjuntan, como solicita, en su escrito, los siguientes documentos:
Al respecto se puntualiza que la actuación en el edificio llamado «El Toril» es competencia de la Junta Vecinal, que es su titular, tal y como acredita la ficha número 1.1.01 del inventario de bienes de la entidad local menor aprobado por la Junta Vecinal el día 02-02-2024 y se expuso al público mediante anuncio en el BOP de León número 101 de 27-056-2024. El anuncio de su aprobación definitiva fue publicado en el BOP de León número 126 de 03-07-2024.
- Memoria técnica valorada de las obras redactada por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas XXX.
- Resolución por la que se delega en la Junta Vecinal de Ocejo de la Peña la contratación de las obras incluidas en el Plan de Juntas Vecinales 2024-2025.
A la finalización de las actuaciones, tal y como se establece en el dispositivo segundo de esta resolución, «La Junta Vecinal deberá justificar ante el Ayuntamiento la recepción de la obra, incluyendo fotografías de estado final, sin perjuicio de las comprobaciones que el Ayuntamiento tenga por conveniente realizar».
En cuanto a los datos sobre el técnico que lleva a cabo la supervisión de dicha obra es el redactor de la memoria técnica”.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.-
Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.-
En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
Primero.-
Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.-
Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Cistierna (León).
Tercero.-
Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.