Estimada 03/07/2026 · 477 días en resolverse

Solicitud de registro oficial y datos de colonias felinas en el municipio

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Boecillo el registro oficial y datos de las colonias felinas del municipio. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento facilitar el informe remitido o manifestar expresamente si el registro solicitado no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 Los registros de colonias felinas constituyen información pública según la Ley 7/2023 de bienestar animal.
2 La inexistencia de la información solicitada no exime de la obligación de responder, debiendo la administración manifestar dicha circunstancia de forma explícita.
3 La satisfacción del derecho de acceso exige una resolución expresa que comunique la disponibilidad o la inexistencia de los documentos.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 189/2026, de 3 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-93/2025 / Reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

Primero.-

Con fecha 2 de febrero de 2025, D.ª XXX presentó ante el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) una solicitud de información pública dirigida a esta Entidad Local. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:

“Me dirijo a este ayuntamiento, con el fin de solicitar el registro oficial de algunas de las colonias felinas que se encuentran en este municipio. Como ya se ha solicitado en otras ocasiones, por otras vías. Detallándose a continuación:
- Colonia 1 – Parque del Tejar
- Colonia 2 – Fraguas/maroto
- Colonia 3 – Pago de labarca
- Colonia 4 – Urbanización el peregrino c/Esgueva esquina c/ fuente alamos
- Colonia 5 – Urbanización el peregrino c/ Bodon del Molinero 5
- Colonia 6 – Camino cuesta del horno
- Colonia 7 – Paseo de la Zarcilla, contenedores del dia
- Colonia 8 – C/ Miguel Delibes 4
- Colonia 9 – C/ viñas 3
- Colonia 10 – Calle San anton 2
- Colonia 11 – La coronilla
- Colonia 12 – Al lado de las piscinas y el cementerio
- Colonia 13 – Calle de la iglesia vieja (…)
Por todo ello SOLICITO:
Primero. Al amparo del artículo 105 b de la Constitución Española, así como de artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, solicito a este Ayuntamiento que facilite copia, a través de este mismo medio, de:
- Registro oficial de cada una de las colonias arriba indicadas.
- Copia de cada una de las colonias registradas, ubicadas en este municipio, incluyendo nº de gatos comunitarios, entre otros datos”.

Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente.

Segundo.-

Con fecha 13 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León, a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Boecillo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.

En la contestación del Ayuntamiento de Boecillo a nuestra solicitud de informe se indica lo siguiente:

“1. Que efectivamente en la actualidad hay presencia de gatos callejeros en este municipio que según el último informe realizado en 2024 por la Asociación «RESCATE 1», Protección y Control Canino y Felino, estimaban que aproximadamente había 100 gatos en las 8 colonias identificadas en el informe. Desde hace años se vienen realizando acciones para el control y protección de las colonias felinas a través del Servicio de la Diputación de Valladolid en colaboración con el Ayuntamiento de Boecillo, con actuaciones C.E.R. (Captura, Esterilización y Retorno a la colonia de origen) sobre la colonias y acciones informativas a vecinos sobre la forma de alimentar y gestionar las colonias y la convivencia con los gatos.
2. Efectivamente hay constancia de que desde el 2016 se realizan actuaciones tanto con los vecinos (bando y tríptico informativo del CER), como actuaciones inicialmente en dos colonias de municipio donde se actuó sobre 10 hembras y 9 machos. En los años siguientes hasta la actualidad se ha solicitado en diferentes épocas y con la colaboración de vecinos del municipio que de forma desinteresada (…) han acometido acciones en colaboración con el Ayuntamiento para la atención de los gatos/as de las diferentes necesidades que presentan en cada momento.
3. Hay que apuntar que la gestión de las colonias felinas es un problema en el que estamos trabajando constantemente buscando soluciones, así como asistiendo a los diferentes organismos como son a nivel de ejemplo «Curso de Gestión de Colonias Felinas» de la Federación de Municipios y Provincias o al «Taller práctico de aplicación de la Directriz Técnica sobre Gestión de Colonias Felinas» de la Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA) del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El servicio de recogida de gatos abandonados o perdidos lo tiene adjudicado: D. XXX «XXX» c/ XXX de XXX (Salamanca). El contrato del servicio de custodia y estancia lo tiene adjudicado: D. XXX «XXX» Ctra. XXX, Km XXX de Simancas (Valladolid).
El contrato del servicio veterinario de actuación sobre gatos recogidos lo tiene adjudicado: Dña. XXX «XXX» avd. XXX Laguna de Duero (Valladolid).
El contrato del servicio de control y protección de colonias felinas lo tiene adjudicado Asociación RESCATE-1, Protección y Control Canino y Felino de la Avda. XXX nº XXX, XXX de Valladolid.
El contrato del servicio para la promoción de adopciones de gatos y la gestión de la página web de la perrera provincial lo tiene adjudicado: D. XXX.
El Ayuntamiento de Boecillo y la Diputación de Valladolid tienen una especial consideración con la problemática que representan los animales abandonados para nuestra sociedad.
Desde mayo de 2017 se han puesto en marcha una serie de servicios y medidas destinadas a la mejora del bienestar de todos los animales recogidos. Para ello se vienen desarrollando los siguientes contratos individuales cuyas características principales se detallan a continuación:

  • RECOGIDA: Se recogen perros y gatos abandonados y perdidos (…).
  • CUSTODIA Y ESTANCIA: Los gatos recogidos se trasladan hasta las instalaciones del adjudicatario de este servicio, que es XXX (…).
  • VETERINARIOS: Se cuenta con un servicio veterinario independiente.(…)
  • CONTROL Y PROTECCIÓN DE COLONIAS FELINAS (…)
Por su parte el municipio de Boecillo continúa trabajando sobre el tema con el método CER (Captura, Esterilización y Retorno a la colonia de origen) como años anteriores, gestionado por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Calidad del Agua de la Diputación Provincial de Valladolid”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación.

Cuarto

Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:

“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:

“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”.

En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 13 de marzo de 2025, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 2 de febrero de 2025. En consecuencia, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello.

Quinto

En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

En el presente caso, la información solicitada está relacionada con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar animal, en cuyo apartado 1.f) se establece como función de la Administración local la siguiente:

“El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales”.

Por todo ello, los registros de las colonias felinas efectuadas por el Ayuntamiento de Boecillo deben considerarse información pública a los efectos de lo previsto en el artículo 13 de la LTAIBG.

Pues bien, el Ayuntamiento de Boecillo no discute en el informe remitido a esta Comisión de Transparencia la anterior aseveración e, incluso, detalla todas las actuaciones realizadas en la gestión de las colonias felinas; sin embargo, no consta, por un lado, la remisión de este informe a la reclamante y, por otro lado, aquel informe no se refiere al registro oficial de las colonias.

Ante lo anterior, cabe considerar que en la fecha de la solicitud de información no se hubiera realizado aún ningún registro de colonias felinas. Pues bien, tal y como esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021; o, en fin, Resolución 299/2024, de 20 de septiembre, expediente CT-142/2024), en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.

Sexto

En cuanto a la materialización del acceso a la información, el artículo 22.1 de la LTAIBG establece lo siguiente:

“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.

Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:

“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.

En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.

En el caso que aquí nos ocupa, en la solicitud de acceso a la información pública se indica, a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, por lo que esta petición concreta, en principio, debe ser tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Boecillo a la hora de satisfacer la solicitud presentada.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid).
  2. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Boecillo debe facilitar a la reclamante una copia del informe remitido a esta Comisión, así como la información correspondiente a los registros de las colonias felinas realizados en esta localidad. En el caso de que los registros solicitados no existan, se debe poner de manifiesto expresamente esta circunstancia a la reclamante.
  3. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Boecillo.
  4. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.