La Fundación Animanaturalis International solicitó al Ayuntamiento de San Agustín del Pozo el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Tras alegar la fundacion una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto, al haber proporcionado el Ayuntamiento la información durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 7 de julio de 2022, en nombre y representación de la Fundación Animanaturalis International, se presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de San Agustín del Pozo (Zamora). El "solicito" de la petición se concretaba en lo siguiente:
"Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019".
Segundo.-
Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en nombre y representación de la Fundación Animanaturalis International, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Recibida la reclamación anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de San Agustín del Pozo, poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada reclamación.
Con fecha 6 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de San Agustín del Pozo a la solicitud de informe, indicando:
"PRIMERO. Se presentó solicitud electrónica mediante instancia en el registro electrónico del Ayuntamiento con fecha de 7/07/2022 y nº de registro XXX de dicha asociación.
SEGUNDO. Se remite Informe de Alcaldía firmado el 4 de agosto de 2022 con la información solicitada indicando que dicha información esta e el Presupuesto de 2019 para su consulta.
TERCERO. Se envió dicho informe de Alcaldía a fecha 5/08/2022 con registro de salida XXX y puesta a disposición en el Punto de Acceso General y dicha notificación fue rechazada a fecha 17/08/2022.
CUARTO. Este Ayuntamiento ha enviado la información solicitada en tiempo y forma y debido a los escasos medios materiales y personales disponibles, no se ha podido tramitar el envío de mejor forma y manera conforme a esos recursos que dispone, es por ello, que si se requiere realizar el envío de dicha información por otros cauces o si hubiera habido algún error en su tramitación, procederemos a su rectificación así como a la tramitación de la mejor forma que este Organismo, Comisionado de la Transparencia nos indique".
Junto a dicho informe se acompaña copia del documento remitido por el Ayuntamiento al interesado, en el que se indica:
"De conformidad con lo dispuesto en la Providencia de Alcaldía de fecha 4/08/2022, emito el siguiente INFORME
PRIMERO. Se contrató los siguientes servicios:SEGUNDO. La información sobre la que se solicita el acceso obra en poder de esta Administración, contenida en Presupuesto 2019".
- SERVICIO DE VETERINARIOS EN NOVILLADA.
- ANIMALES PARA ENCIERRO CAMPERO.
- ASISTENCIA MEDICA FESTEJOS TAURINOS
Asimismo, se acompaña al informe el justificante referido a la falta de acceso a la notificación remitida al ahora reclamante tras haberse puesto a su disposición por vía electrónica, por lo que se debe considerar rechazada con fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 42 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo
La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública.
Cuarto
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundación reclamante la información cuya denegación presunta se impugna.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
- Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de San Agustín del Pozo (Zamora), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de San Agustín del Pozo (Zamora).
- Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.