Inadmitida 22/10/2025 · 29 días en resolverse

Acceso a información sobre el proyecto Refugio del burrito, infraestructuras y controles veterinarios

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mijas información sobre el proyecto "Refugio del burrito", detalles sobre zonas de sombra, bebederos, controles veterinarios de animales de tracción y el estado de una nueva ordenanza. El Ayuntamiento solo aportó información sobre sombra y bebederos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haberse presentado fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o el silencio administrativo.
2 La entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 11 de julio de 2025.
3 La reclamación fue presentada el 23 de septiembre de 2025, superando el plazo legal de interposición establecido en la Ley 1/2014.

Texto completo

RESOLUCIÓN 733/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Reclamación 1374/2025

Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Mijas
Artículos 24 LTPA; 24 LTAIBG.

Normativa y abreviaturas
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 3 de julio de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    "(...)por la presente, solicitamos:

    - Proyecto “Parque recreativo Refugio del burrito” e información relacionada, incluido el estudio de viabilidad.
    - Información sobre qué zona se ha ampliado con sombra, en qué número se han incrementado los bebederos y dónde se han colocado, y dónde está situada la nueva zona de descanso.
    - Controles veterinarios de los animales explotados como burros-taxi, burroscarro y coches de caballos correspondientes al año 2024.
    - Controles veterinarios de los caballos explotados para las licencias de coches de caballos números 3, 5, 6 y 7, y burros explotados para las licencias de burros-taxi números 25 a 30 y de burros-carro números 8 y 9, correspondientes al año 2023.
    - Estado de tramitación de la “nueva” Ordenanza reguladora del servicio, que el Ayuntamiento de Mijas anunció en noviembre de 2019 que ya había sido aprobada por la Junta de Gobierno Local y sobre la que, en reunión mantenida con PACMA en mayo de 2022, se comprometió a que estuviera, al menos, aprobada inicialmente por el Pleno en dos o tres meses; compromiso reiterado en la reunión mantenida en septiembre de 2023.
    - Estado de tramitación del proyecto para las nuevas cuadras, al que se comprometió el Ayuntamiento de Mijas con PACMA en la reunión mantenida en enero de 2016, y sobre el que, en reunión mantenida en mayo de 2022, se comprometió a que, en el plazo máximo de un año, ya estuviera definido el terreno e iniciada su construcción; compromiso reiterado en la reunión mantenida en septiembre de 2023".
  2. La entidad reclamada contestó la petición el 11 de julio de 2025 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
    "(...) Que visto el contenido del dicho escrito, la que suscribe solo puede aportar información en referencia a:

    “Por otro lado, en lo que se refiere a la explotación de los burros-taxi y burros-carro, se informaba que “se han ampliado las zonas de sombra, incrementado el número de bebederos, se ha creado una zona de descanso y también se ha aumentado la longitud de la cuerda que sirve como amarre.”.

    INFORME

    PRIMERO.- Los animales cuentan durante todo el años con zona de sombra tanto en la zona de descanso como en la zona de parada de burros taxi. Con motivo del desplazamiento de la parada por la ubicación de la Feria de Mijas Pueblo, la sombra se ha ampliado en Avd. Del Compás, zona de sombra que es utilizada para el periodo de feria.
    SEGUNDO.- Los animales cuentan con un bebedero general en la parte inferior (zona de descanso), y se han instalado 9 unidades de bebederos individuales en la parte superior (zona de parada).
    TERCERO.- En la parte inferior de la zona destinada a los burros, zona destinada al descanso, donde existen distintos boxes individuales y se ha creado una zona de descanso no individual, de unos 6 m² aproximadamente, para el descanso de los animales.
    CUARTO.- Con fecha 04/04/2025, se dicto Bando de Alcaldía, donde se establece que la longitud de la cuerda de amarre de los animales es de 50 cm. Informe que se emite por la Responsable de Movilidad Urbana, salvo error u omisión, para los efectos oportuno."

Tercero. Sobre la reclamación presentada

En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:

"En fecha de 11/07/25 se recibe respuesta del Ayuntamiento de Mijas, que se adjunta como Documento 05_RESPUESTA AYTO MIJAS y su notificación como Documento 06_JUSTIFICANTE RECEPCIÓN RESPUESTA AYTO MIJAS, en la que se indica que solo puede aportar información sobre las zonas de sombra y descanso y bebederos, NO aportando ninguna información sobre la restante información solicitada".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    "[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad"
    , con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente, se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 11 de julio de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 23 de septiembre de 2025, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente su inadmisión.

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.