Desistimiento 28/10/2025 · 35 días en resolverse

Acceso a los enunciados de ejercicios de un proceso selectivo de técnico medio

El solicitante pidió copia de los enunciados de dos ejercicios de un proceso selectivo al Ayuntamiento de Carmona. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación por silencio administrativo. No obstante, el interesado comunicó que la administración finalmente le remitió la información por correo electrónico.

Puntos clave de la argumentación

1 La persona reclamante interpuso reclamación ante el Consejo debido a la falta de respuesta de la entidad reclamada tras su solicitud original.
2 El interesado comunicó al Consejo que la administración ya le había facilitado la información solicitada por vía electrónica.
3 Al haber sido satisfecha la pretensión durante el procedimiento, procede la aplicación del artículo 94.4 de la Ley 39/2015.
4 Se dicta resolución para aceptar el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 762/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA




ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 15 de mayo de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    “QUE HA FINALIZADO EL PROCESO SELECTIVO DE TÉCNICO MEDIO A2, HABIÉNDOSE DECLARADO DESIERTO, (…) EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITO COPIA DE LOS ENUNCIADOS DE LOS DOS EJERCICIOS PROPUESTOS POR EL TRIBUNAL, TIPO TEST Y SUPUESTOS, QUE NO HAN SIDO PUBLICADOS EN EL TABLÓN. ELIJO EL MEDIO DE ACCESO ELECTRÓNICO, PUDIENDO REMITIRSE AL EMAIL [dirección de email]“.
  2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

Tercero. Tramitación de la reclamación.

  1. El 8 de octubre de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva.
  2. Con fecha de 30 de septiembre de 2025 se recibe escrito de la persona reclamante en el que comunica que le han remitido por correo electrónico los enunciados de los exámenes solicitados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. (apartado que corresponda según la entidad reclamada) LTPA, al ser la entidad reclamada (incluir la naturaleza jurídica de la entidad reclamada) de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”
    , con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 15 de mayo de 2025, y la reclamación fue presentada el 23 de septiembre de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.

Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.

El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Constando que la persona interesada ha comunicado a este Consejo que le ha sido facilitada la información solicitada, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.