Inadmitida 30/12/2025 · 194 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de animales abandonados y gatos comunitarios

El interesado solicitó información sobre la gestión de animales abandonados al Ayuntamiento de Iznalloz. Tras recibir una respuesta por correo electrónico, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide la inadmisión de la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 La entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 28 de abril de 2025.
3 La reclamación fue presentada el 19 de junio de 2025, habiendo transcurrido con creces el plazo legal para su interposición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 1073/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Reclamación RECL-2025/0643

Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Iznalloz

Artículos 24 LTAIBG; 24 LTPA.
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).


ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 19 de junio de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 27 de abril de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    "Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
    • 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
    • 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
    • 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
    • 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
    • 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
    • 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
    • 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
    • 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
    • 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
    • 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?"
  2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que ha recibido respuesta de la entidad el día 28 de abril de 2025.

Tercero. Contenido de la reclamación.

En la reclamación se indica expresamente que:

"Que con fecha 27 de abril de 2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Iznalloz (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que dicha solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes motivos:
  • El Ayuntamiento ha contestado a mi solicitud únicamente a través de correo electrónico -que adjunto- sin notificación formal mediante registro de salida ni resolución administrativa válida adjuntando solo el Acuse de recibo del registro de entrada. Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Iznalloz a facilitar la información solicitada.
Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada".

Cuarto. Tramitación de la reclamación.

  1. El 1 de julio de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 1 de julio de 2025 se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
  2. El 9 de septiembre de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 9 de septiembre de 2025.
  3. A la fecha de firma de este Resolución, no consta que la entidad reclamada haya contestado a la solicitud de expediente y alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) de la LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local andaluza el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    "el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad"
    , con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 28 de abril de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 19 de junio de 2025, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.