Estimada 29/06/2026 · 95 d铆as en resolverse

Acceso a un listado de expedientes de revisi贸n de licencias de actividad concedidas desde 2009

La reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Donostia un listado de expedientes de licencias de actividad revisadas desde 2009 tras un anuncio municipal. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica estima la reclamaci贸n al no haberse justificado ninguna limitaci贸n o causa de inadmisi贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada es p煤blica al haber sido generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de gesti贸n de licencias.
2 El derecho de acceso debe ejercerse con principios de antiformalismo y sencillez, exigiendo motivaci贸n reforzada en caso de denegaci贸n.
3 La administraci贸n no ha cumplido con la carga de justificar motivadamente una posible inadmisi贸n o limitaci贸n al derecho de acceso.
4 Los l铆mites al acceso deben interpretarse de forma restrictiva mediante un juicio de ponderaci贸n entre el inter茅s p煤blico y el privado.

Texto completo

RESOLUCI脫N 121/2026, DE LA COMISI脫N VASCA DE ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA

Asunto: Reclamaci贸n interpuesta por ____________________ contra la desestimaci贸n de sus solicitudes de acceso a la informaci贸n presentadas ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 26 de marzo de 2026 tiene entrada en esta Comisi贸n la reclamaci贸n interpuesta por la _________________________________ (en adelante, la reclamante) contra la desestimaci贸n presunta de sus solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n presentadas el 25 de enero y el 26 de febrero de 2026 para acceder a "un listado de expedientes en los que se ha revisado la licencia de actividad concedida desde 2009, as铆 como su resultado", revisi贸n que el Ayuntamiento anunci贸 en enero de 2025 que realizar铆a, como se expone en el escrito de reclamaci贸n -se aportan copias de las solicitudes, del informe municipal y de noticias de prensa que se citan-:

"A finales de julio de 2024, la _______________________ present贸 un recurso en los juzgados de lo contencioso-administrativo contra el cambio a un grupo superior de actividad al establecimiento ____________________ reconocido por la secci贸n de Actividades (Urbanismo) del Ayuntamiento de Donostia.

Cuando el expediente fue remitido desde los juzgados a la Asesor铆a Jur铆dica del Ayuntamiento, 茅sta lo estudi贸 y emiti贸 un informe el 28 de noviembre de 2024, contrario a las decisiones tomadas desde la secci贸n de Actividades, concluyendo que la resoluci贸n recurrida no era conforme a derecho.

Tras ese informe, a finales de enero de 2025 el Ayuntamiento de Donostia anunci贸 que se revisar铆an todas las licencias concedidas desde el a帽o 2009 en las que se hubiera aplicado una interpretaci贸n de las ordenanzas municipales que hubiera permitido un cambio de actividad a una categor铆a superior. La noticia, por su relevancia, fue recogida en prensa y televisi贸n".

2.- El 21 de mayo de 2026 esta Comisi贸n da traslado de la reclamaci贸n al Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n para que en el plazo de diez d铆as h谩biles proporcione la informaci贸n y la documentaci贸n que sea relevante para su resoluci贸n, sin que se haya recibido respuesta alguna hasta la fecha.

3.- Por 煤ltimo, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observaci贸n de esta Comisi贸n respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resoluci贸n, y que se debe a la acumulaci贸n de expedientes producida a consecuencia de que la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica permaneci贸 inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constituci贸n el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocal铆as.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1.- La Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica asume, tanto en el 谩mbito de la Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi y su sector p煤blico, como en el 谩mbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), en tanto que 贸rgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n previstas en el art铆culo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica y en el art铆culo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante, LILE).

2.- La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (en adelante, LTE), publicada en el Bolet铆n Oficial del Pa铆s Vasco n潞 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposici贸n final cuarta.

3.- La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposici贸n adicional primera de la ley dispone que la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica continuar谩 ejerciendo en sus funciones relacionadas con el r茅gimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la informaci贸n p煤blica hasta que Gardena inicie su actividad.

4.- Igualmente, la LTE establece en su Disposici贸n transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitar谩n hasta su conclusi贸n de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamaci贸n objeto de resoluci贸n.

5.- En consecuencia, el r茅gimen jur铆dico aplicable que se establece en la materia es el fijado en la legislaci贸n b谩sica, es decir, por la LTAIBG, as铆 como en el Cap铆tulo III del T铆tulo VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.

6.- Con arreglo al art铆culo 62.1 de la LILE, las personas f铆sicas, personas jur铆dicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondr谩n, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica.

7.- El art铆culo 13 de la LTAIBG define la informaci贸n p煤blica como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de la ley (art铆culo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

8.- De conformidad con el p谩rrafo tercero del art铆culo 62 de la LILE el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, como presupuesto del control democr谩tico de los poderes p煤blicos locales y de la rendici贸n de cuentas de las responsables y los responsables p煤blicos de tales instituciones, se ejercer谩 a trav茅s de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigir谩n, en todo caso, motivaci贸n reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicaci贸n de los l铆mites previstos en la legislaci贸n b谩sica en materia de transparencia o por la afectaci贸n directa a datos personales, de acuerdo con la legislaci贸n en materia de protecci贸n de datos.

9.- La LILE otorga preferencia aplicativa a la solicitud de informaci贸n que tenga por objeto la organizaci贸n funcionamiento o actividad p煤blica del 贸rgano (art铆culo 62.6).

10.- Sin embargo, el derecho al acceso a la informaci贸n p煤blica no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de l铆mites al derecho de acceso (art铆culo 14 de la LTAIBG), as铆 como de causas por las que una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica puede ser inadmitida mediante resoluci贸n motivada (art铆culo 18 de la LTAIBG), que, por su car谩cter limitativo, habr谩n de ser, en todo caso, interpretados de forma estricta, cuando no restrictiva, y requieren de una justificaci贸n clara y suficiente.

11.- En ese mismo sentido, el p谩rrafo segundo del art铆culo 62 de la LILE determina que las limitaciones establecidas en la legislaci贸n en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica deber谩n ser interpretadas con car谩cter restrictivo, mediante un proceso de evaluaci贸n entre el da帽o presumiblemente producido al inter茅s p煤blico y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la informaci贸n solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democr谩tico de la acci贸n de gobierno.

12.- El art铆culo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamaci贸n se interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con arreglo al art铆culo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podr谩n interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del d铆a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec铆fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, supuesto que se cumple con la reclamaci贸n objeto de la presente resoluci贸n.

13.- En el caso que nos ocupa, la informaci贸n a la que solicita acceder la reclamante se corresponde con la definida en el art铆culo 13 de la LTAIBG, en tanto que se trata de informaci贸n generada por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n en el ejercicio de sus funciones en materia de la concesi贸n y gesti贸n de licencias de actividad, por lo que no se avista limitaci贸n alguna a su derecho de acceso, ni la aplicaci贸n de una posible causa de inadmisi贸n de su solicitud, ya que, para ello, el Ayuntamiento ha de justificar motivadamente la desestimaci贸n de la solicitud presentada por la reclamante, y no lo ha hecho.

14.- En consecuencia, el Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n debe garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos regulados en la LTAIBG y en la LILE, proporcionando la informaci贸n solicitada, observando, igualmente, lo establecido en el art铆culo 15 de la LTAIBG con relaci贸n a la protecci贸n de datos personales.

A la vista de cuanto antecede, la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica

RESUELVE

  1. Primero.- Estimar la reclamaci贸n interpuesta por __________________________ frente a la desestimaci贸n presunta de sus solicitudes de acceso a la informaci贸n ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n objeto de la presente resoluci贸n.
  2. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n a que, en el plazo de 10 d铆as, proporcione a la reclamante la informaci贸n solicitada en la reclamaci贸n objeto de resoluci贸n.
  3. Tercero.- Notificar la presente resoluci贸n a la reclamante y al Ayuntamiento de Donostia/San Sebasti谩n.
  4. Cuarto.- Publicar la resoluci贸n en la p谩gina web de la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica una vez efectuada la notificaci贸n a la reclamante y previa disociaci贸n de los datos de car谩cter personal.