Inadmitida 29/06/2026 · 101 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a procesos de contratación laboral en el Ayuntamiento de Sestao

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Sestao sobre los motivos y procedimientos de una contratación laboral de julio de 2024. Tras recibir respuestas que no consideraba satisfactorias, interpuso reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. El organismo la inadmite porque la reclamación se presentó el mismo día que la solicitud original, sin esperar el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso debe ejercerse respetando los plazos legales para que la administración resuelva.
2 La reclamación fue interpuesta el mismo día que la solicitud de acceso ante el Ayuntamiento de Sestao.
3 No se ha cumplido el plazo mínimo legal establecido en la LTAIBG para que el órgano competente dictara y notificara una resolución.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 20 de marzo de 2026 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por Dña. ____________________ (en adelante, la reclamante) frente al Ayuntamiento de Sestao con fecha de 20 de marzo de 2026, en la que se alega que, en julio de 2024, dicho Ayuntamiento llevó a cabo una contratación presuntamente sin respetar los procedimientos legalmente establecidos.

Asimismo, señala que, en diversas ocasiones y a través de distintos medios, ha solicitado aclaraciones sobre las actuaciones realizadas, habiendo recibido respuestas contradictorias y carentes de la debida acreditación documental.

En su reclamación solicita:

  • Las actuaciones realizadas que justifiquen el procedimiento seguido, incluyendo, en su caso, los requerimientos a otras bolsas de empleo o la realización de entrevistas a distintas personas candidatas.
  • La motivación de la contratación, al haberse indicado que respondía a una situación de incapacidad temporal, si bien, transcurridos más de 18 meses, la persona continúa en el puesto (identificando a qué persona sustituye y la naturaleza de la baja).
  • La justificación del carácter de urgencia de la contratación, en relación con el disfrute de vacaciones en el mes de agosto.
  • Las razones por las que se procedió a la contratación de la persona designada pese a no cumplir, presuntamente, los requisitos exigidos para el puesto.

2.- El 4 de mayo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Erandio para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.

3.- El 4 de mayo de 2026 el Ayuntamiento de Sestao emite respuesta en que se extrae la siguiente información:

"El Ayuntamiento respondió mediante escritos de fechas 4 y 15 de diciembre (se adjuntan Anexos I y II) de 2025, denegando la información solicitada al considerar que la misma podía implicar la revelación de datos personales especialmente protegidos relativos a personas y/o unidades familiares, como el hecho de confirmar, sin el permiso de las personas que en esos momentos estaban siendo atendidas por los servicios sociales municipales".

"En primer lugar, los requisitos del puesto a cubrir, de acuerdo con la RPT del Ayuntamiento de Sestao publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia Nº 192, de 5 de octubre de 2023, para el puesto objeto de estudio son los siguiente: La premura y urgencia de la contratación es debido a que era época estival y el personal que prestaba servicios en el Registro Municipal iba a disfrutar de su periodo vacacional. En el Registro del Ayuntamiento de Sestao prestan servicio un auxiliar administrativo y una administrativo. En el momento de la contratación de la Sra XXXXXXX estaba prestando servicios una administrativa solamente (por la situación del IT del auxiliar administrativo). Por lo que se encuentra plenamente justificado la necesidad de la la cobertura de la IT del personal auxiliar administrativo para no cerrar el Registro durante el periodo vacacional de la administrativa.

En segundo lugar, ante la ausencia de Bolsa propia de la categoría a cubrir, según lo dispuesto en el Decreto de fecha 03 de agosto de 2.023 que regula la composición y gestión de las Bolsas de Trabajo para la contratación de personal temporal bien como funcionario interino o bien como personal laboral tal y como se dispone en su criterio 4.1 desde el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sestao se envió entre los días 3 y 5 de julio solicitudes a los siguientes Ayuntamientos:

  • Ayuntamiento de Barakaldo el 5 de julio de 2025, teniendo respuesta en sentido negativo el día 15 de julio en la que se indicaba que la bolsa de auxiliares administrativos se encuentra agotada.
  • Ayuntamiento de Bilbao; se realiza la solicitud en fecha 3 de julio de 2024, y no se obtiene respuesta al mismo.
  • Ayuntamiento de Portugalete; La solicitud se realizó el 5 de julio de 2024, sin obtener respuesta de la misma.
  • Ayuntamiento de Santurtzi; Se realiza la petición el 5 de julio y tampoco se obtiene respuesta.
  • Ayuntamiento de Erandio; Se procede a realizar la petición el 5 de julio de 2024 sin que sea respondido el mismo.
  • Ayuntamiento de Getxo: Se realiza la petición el 5 de julio, obteniéndose el 9 de julio la siguiente respuesta: "No os podemos ceder Bolsa de la categoría de Administravos/as porque estamos haciendo nombramientos para cubrir necesidades propias de nuestra administración. "
  • Ayuntamiento de Leioa; siendo una de las dos Administraciones que cede su Bolsa. Desde el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sestao se pon en contacto con los integrantes de la Bolsa, obteniéndose de todos ellos respuesta negativa.
  • Ayuntamiento de Bermeo: se envía petición de solicitud el 3 de julio de 2024, obteniendo respuesta positiva el 8 de julio. En el mismo correo de respuesta se hace hincapié en que la Bolsa de la que disponen data del año 2007 y que la mayoría de los/as integrantes dada la antigüedad se encontrarán trabajando. El Departamento de RRHH del Ayuntamiento de Sestao se pone en contacto con los integrantes de la misma, obteniendo respuesta negativa de sus integrantes.
  • Ayuntamiento de Durango: Se petición de Bolsa el 5 de julio de 2024 obteniendo contestación negativa el mismo diademas en el correo se incide en que dicha Administración necesita de dos administrativos.

Al no ser suficiente con la aplicación de este criterio, se acudió también a la Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco. En ambos casos, tras la puesta en contacto telefónico desde tanto con gestión de Bolsas de Diputación Foral de Bizkaia y de Gobierno Vasco se indica a esta Administración que no va a resultar posible la cesión de las mismas por parte de ninguna de las Administraciones.

Ante situaciones de necesidad de personal administrativo hemos solicitado la cesión a otras administraciones públicas y, salvo en el verano de 2024, en el que no se obtuvo la respuesta solicitada, no procediéndose a la cesión de las mismas, debido a que en la época estival la gran mayoría de las administraciones requieren de sus propias bolsas para hacer frente a sus necesidades al concentrase en un periodo corto de tiempo la concesión de las vacaciones y demás permisos.

En la instancia de la Sra XXXXXXX manifiesta como la causa inicial que motivó la contratación fue la situación de IT de la Sra XXXXXXX, que, a fecha actual, sigue en situación de IT, motivo por el cual continua vigente el nombramiento de la Sra. XXXXXXX. El nombramiento interino de la Sra XXXXXXX decaerá bien cuando se reincorpore la persona que se encuentra situación de IT, o bien al ser un puesto vinculado al proceso de estabilización del Ayuntamiento de Sestao, en el momento en el que la persona seleccionada tome posesión como funcionario en prácticas.

En tercer lugar, con respecto al proceso realizado por Behargintza, en ningún momento se realizó proceso específico para la sustitución del puesto de Auxiliar administrativo en el Registro Municipal. Lo facilitado desde Behargintza fue un listado de personas provenientes de su base de datos con experiencia en funciones de auxiliar administrativo. Desde la Jefatura de Secretaria Municipal, se solicitó en la media en que fuera posible, y para el buen funcionamiento de Registro Municipal, que dada la época en la que se iba a realizar la contratación, época estival y de vacaciones, que la persona que se propusiera contratar tuviera experiencia en el Registro, dado que iba ser bastante factible que en determinados periodos de tiempo se encontrase sola al disfrutar la otra funcionaria del Registro de su periodo vacacional. Del listado remitido por Behargintza la única integrante con experiencia en el Registro Municipal fue la funcionaria interina a la que se contrató.

4.- Por último, el 25 de mayo de 2026 la reclamante presenta un escrito de ampliación de la reclamación inicialmente interpuesta el 20 de marzo de 2026, en el que señala que, además de la información previamente aportada, desea poner de manifiesto una posible irregularidad consistente en la contratación a jornada completa de una persona para la sustitución de una trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal y posterior incapacidad temporal. Añade que, de confirmarse dicha circunstancia, la actuación podría ser constitutiva de un supuesto de fraude de ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición Final Cuarta.
  3. La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
  4. Igualmente, la LTE establece en su Disposición Transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
  5. Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
  6. El párrafo segundo del artículo 62 de la LILE recuerda que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
  7. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 62 de la LILE el derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones, se ejercerá a través de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigirán, en todo caso, motivación reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicación de los límites previstos en la legislación básica en materia de transparencia o por la afectación directa a datos personales, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.
  8. La LILE otorga preferencia aplicativa a la solicitud de información que tenga por objeto la organización funcionamiento o actividad pública del órgano (artículo 62.6).
  9. El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  10. En relación con la solicitud formulada por la reclamante, debe señalarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y, en su caso, a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. En el presente supuesto, consta que la reclamante presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Sestao el mismo día en que interpuso la reclamación ante esta Comisión. En consecuencia, no había transcurrido el plazo mínimo legalmente previsto en la LTAIBG para que el citado Ayuntamiento pudiera dictar y notificar la correspondiente resolución.

RESOLUCIÓN

Primero.- Inadmitir la reclamación interpuesta por Dña. __________________________ frente a sus solicitudes de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Sestao objeto de la presente resolución en base a lo establecido en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Sestao.

Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.