Una asociación de familias solicitó al Departamento de Educación del Gobierno Vasco informes de control higiénico-sanitario y analíticas tras incidencias en comedores escolares. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, al considerar que la información sobre la ejecución de servicios públicos es de interés general.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 108/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación interpuesta por Dña. _________________, en nombre y representación de _______________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información presentada ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 10 de marzo de 2026 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por Dña. __________________, en nombre y representación de la ________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de su solicitud dirigida al Departamento de Educación el día 4 de febrero de 2026.
2.- En su escrito la reclamante refiere que el 4 de febrero de 2026 se presentó, a través del Registro General del Gobierno Vasco, una solicitud dirigida al Departamento de Educación relativa al control higiénico-sanitario, auditorías e informes de seguimiento del servicio de comedor escolar correspondiente al lote 1 Vitoria-Gasteiz, incluyendo documentación específica vinculada a las incidencias ocurridas los días 13 y 16 de enero de 2026.
Por tanto, solicita antes a esta Comisión:
- Que se admita la presente reclamación interpuesta frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en relación con la solicitud de acceso a información pública presentada el 4 de febrero de 2026.
- Que se dicte resolución estimatoria reconociendo el derecho de esta parte a acceder a la información solicitada en los términos íntegros recogidos en la solicitud inicial.
- Que, atendiendo a la naturaleza sanitaria de los hechos y a la afectación directa a menores de edad usuarios del servicio público de comedor escolar, se acuerde la tramitación preferente de la presente reclamación.
3.- En el mencionado escrito remitido al Departamento de Educación el día 4 de febrero de 2026 se dispuso lo siguiente:
- Primero.– Que el servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios de la CAPV es un servicio complementario de titularidad del Departamento de Educación.
- Segundo.– Que dicho servicio se presta mediante contratos administrativos de servicios (catering y transporte de comidas), cuyos pliegos regulan la obligación de las empresas adjudicatarias y de la propia Administración de elaborar auditorías, informes de control, actas de inspección, verificaciones analíticas y otros mecanismos de seguimiento.
- Tercero.– Que el Departamento de Educación dispone asimismo de contratos de asesoría y consultoría externa en materia de gestión de calidad y control higiénico-sanitario, que generan informes, actas y resultados de auditoría externos.
- Cuarto.– Que la documentación generada en la ejecución de estos contratos constituye información pública en los términos de la Ley 19/2013, de transparencia, por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de funciones públicas.
- Quinto.– Que la _______________________ representa a madres y padres de alumnado usuario del comedor escolar del centro __________________, centro incluido en el lote contractual número 1 Vitoria- Gasteiz, servido por la misma empresa adjudicataria que otros centros educativos de la ciudad, existiendo un interés directo y legítimo en conocer el grado de calidad, seguridad alimentaria y control del servicio prestado en dicho lote.
- Sexto.– Que los días 13 y 16 de enero de 2026 se produjeron diversas incidencias graves relacionadas con la seguridad alimentaria en centros educativos incluidos en el mismo lote contractual, y abastecidos por la misma empresa adjudicataria del servicio de catering, _______________. En particular:
- el día 13 de enero de 2026 se publicó la posible existencia una intoxicación alimentaria con sintomatología gastrointestinal que afectó a más de 40 menores usuarios del servicio de comedor en la _________________, durante el segundo turno de comidas;
- ese mismo día se procedió a la retirada del “segundo plato del menú sin carne y menú sin cerdo” del menú en el _________________, tras detectarse la recepción de comida a temperatura inadecuada, con ruptura de la cadena de calor;
- y el día 16 de enero de 2026 se produjo una nueva incidencia en el _______________________, retirándose nuevamente el “segundo plato del menú sin carne y menú sin cerdo” tras comprobarse en dos ocasiones la llegada de comida a temperatura inferior a la reglamentaria, con el consiguiente riesgo de proliferación bacteriana e intoxicación alimentaria.
- Séptimo.– Que dichos hechos han sido objeto de difusión en medios de comunicación de ámbito estatal y local, constituyendo hechos notorios de especial relevancia pública y sanitaria, y ponen de manifiesto la necesidad de reforzar la transparencia y el acceso a la información relativa a los controles, auditorías, incidencias y medidas correctoras del servicio de comedor escolar.
4.- El 29 de abril de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Departamento de Educación del Gobierno para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
5.- En el momento de dictarse la presente resolución, no consta la recepción de respuesta alguna por parte del Departamento de Educación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.– Derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia.
II.– De conformidad con el artículo 13 de la citada ley, se entiende por información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de una Administración Pública, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
III.– La información solicitada se refiere a la gestión, control y supervisión de un servicio público, sin afectar a secretos comerciales o industriales que no puedan, en su caso, quedar salvaguardados mediante la oportuna disociación de datos. Concurre, además, un interés público prevalente, así como un interés legítimo y directo de carácter cualificado por parte de los padres y madres de alumnado usuario del servicio de comedor escolar, habida cuenta de la especial vulnerabilidad del colectivo afectado, integrado por menores de entre 2 y 12 años de edad, y de la incidencia directa de la información solicitada en la protección de su salud y seguridad alimentaria.
IV.– Se acepta expresamente que, en caso de contener datos personales, la Administración facilite la información previa disociación de los mismos.
SOLICITA: Que, al amparo de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilite la siguiente información, tanto la vinculada a las incidencias acaecidas los días 13 y 16 de enero de 2026, como la relativa a los últimos tres años (desde el inicio del contrato de catering vigente con la empresa de _________):
Copia de todos los informes de control higiénico-sanitario, de calidad del servicio, actas de inspección, informes de seguimiento y demás documentos de control elaborados por la empresa adjudicataria (_______________), por el Departamento de Educación de Gobierno Vasco o la empresa asesora externa, correspondientes al comedor del centro ____________________ y resto de centros incluidos en el lote 1 Vitoria- Gasteiz.
En concreto deberán incluir la siguiente información:
1.- Analítica microbiológica diaria del menú escolar.
Se solicita acceso a las analíticas llevadas a cabo sobre las muestras testigo diarias recogidas por la Dirección de todos los centros escolares del lote 1 Vitoria-Gasteiz. De manera expresa, y sin carácter limitativo, se solicita el acceso a las analíticas microbiológicas realizadas sobre las muestras testigo de los menús servidos en la ________________________ los días 13 y 16 de enero de 2026, correspondientes a menús que han sido objeto de incidencias sanitarias, así como a cualquier otra analítica asociada a dichos episodios (incluidas contraanalíticas, repeticiones o informes complementarios). Asimismo, según el PPTP, en los centros de comida transportada la contratista (__________________) “llevará a cabo una (1) recogida por curso. En cada recogida se realizará una analítica microbiológica de al menos una muestra del primer y segundo plato y una muestra de superficie para verificar el procedimiento de limpieza y desinfección”. Se solicita acceso a las analíticas llevadas a cabo por la empresa en todos los centros escolares del lote 1 Vitoria-Gasteiz.
2.- Analítica materias primas.
Conforme el PPTP el contratista (___________________) recogerá muestras de materias primas en la propia central de cocina en los siguientes términos:
- Carne vacuno y cerdo: 4 analíticas/ curso.
- Carne de ave o conejo: 2 analíticas/ curso.
- Preparados de carne y productos cárnicos (Hamburguesas, albóndigas, chorizo, jamón cocido): 8 analíticas/ curso.
- Precocinados: 3 analíticas/ curso.
- Pescado y derivados: 2 analíticas/ curso/ variedad de pescado.
- Huevo pasteurizado: 1 analíticas/ curso.
- Frutas, verduras y legumbres: 3 analíticas/curso.
3.- Informes trimestrales del contratista (__________________).
Conforme el PPTP, “trimestralmente la contratista deberá poner a disposición del Departamento de Educación un informe recopilatorio con los análisis realizados y la evaluación de los mismos. Las fechas límites de entrega son: 15 de enero, 15 de abril, 30 de junio”. Se solicita copia de los informes trimestrales de carácter recopilatorio enviados al Departamento de Educación.
4.- Colaboración de contratista en Control de calidad.
Según el PPTP la contratista (________________) debe colaborar con la dirección del centro en el control de calidad del servicio. Según el pliego, “para la realización de este control la contratista facilitará con cada suministro un registro diario conteniendo los siguientes datos: Horario de entrega, Condiciones higiénicas del envasado, Temperatura 1º plato, Temperatura 2º plato, Cantidad 1º plato, Cantidad 2º plato, Presentación en termo 1º plato, Presentación en termo 2º plato, Calidad sensorial 1º plato, Calidad sensorial 2º plato, Etiquetado y caducidad (En los casos que sea preciso), Observaciones.”
Se solicita copia del registro diario entregado por la contratista a las Direcciones de los centros escolares de ____________________ de los días 13 y 16 de enero de 2026. Asimismo, se solicita copia de los informes realizados por la Dirección de los centros o persona en quien delegue, que acredite la verificación de los datos contenidos en los citados registros.
5.- Control higiénico sanitario y gestión de calidad de Gobierno Vasco.
Se solicita copia de la siguiente documentación elaborada por la empresa asesora/ auditora externa, o en su caso, personal de Gobierno Vasco:
- Evaluación de menús propuestos trimestralmente, e informes con las desviaciones detectadas, comprobando cumplimiento de política nutricional.
- Seguimiento y validación de materias primas y comprobación de que cumplen los requisitos del PPTP del contrato de suministro de comida.
- Supervisión realizada a Fichas Técnicas de Plato y comprobación de que cumplen los requisitos del PPTP del contrato de suministro de comida.
- Análisis de peligros y puntos de control críticos, y su incorporación al sistema de autocontrol sanitario.
- Propuestas de mejora.
- Controles realizados.
- Plan de formación al personal de comedores escolares propuesto por empresa asesora.
- De forma expresa y sin carácter limitativo, informes, controles o respuestas a consultas en relación a los incidentes ocurridos en la _______________________ los días 13 y 16 de enero de 2026.
- Ensayos analíticos de comprobación de materias primas, analíticas microbiológicas de menús diarios escolares así como ensayos sobre composición nutricional de los platos elaborados, realizados por la empresa asesora bajo petición del Departamento de Educación de Gobierno Vasco.
- Informes finales globales y parciales sobre las empresas suministradoras de comidas, que analicen el resultado de los ensayos analíticos específicos de comprobación del cumplimiento de la memoria de calidades de las materias primas por grupo de alimentos, donde se incluye la interpretación técnica de los resultados obtenidos como las conclusiones y recomendaciones.
- En concreto, documentación donde se reflejen los siguientes datos:
- Cantidad de aceite vegetal utilizado y reciclado, y aceite vegetal porcentaje de utilización con respecto al aceite de oliva.
- Porcentaje de carnes frescas utilizadas con respecto al total de carnes.
- Cantidad de pescado servido, y porcentaje del mismo que es fresco.
- Porcentaje de verduras frescas utilizadas con respecto al total de verduras.
- Cantidad de menús que contienen precocinados, rebozados y frituras, y porcentaje con respecto a número total de menús.
- Cantidad de residuos generados y porcentaje de recogida selectiva.
- Documentación acreditativa del canal corto de distribución de hortalizas, legumbres, cereales y frutas mediante aportación de fichas de producto y su procedencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
2.- La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición Final Cuarta.
3.- La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
4.- Igualmente, la LTE establece en su Disposición Transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
5.- En consecuencia, el régimen jurídico aplicable en el supuesto que nos ocupa es el que se establece en el Capítulo III del Título I de la LTAIBG.
6.- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
7.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
8.- Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículos 14 y 15 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), causas y límites que, por su carácter restrictivo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.
9.- El artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La solicitud inicial fue presentada por parte de la ___________________ el día 4 de febrero de 2026. En el expediente no consta que dicha solicitud fuese respondida, por lo que la reclamación se estima que ha sido presentada en plazo.
10.- En el caso que nos ocupa, la información solicitada por la persona reclamante se refiere a cuestiones directamente vinculadas con la prestación de un servicio público de carácter esencial en el ámbito educativo, cual es el servicio de comedor escolar en centros docentes públicos, cuya gestión se realiza mediante contratos administrativos de servicios adjudicados por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
En particular, la solicitud comprende:
- incidencias producidas en la prestación del servicio,
- analíticas microbiológicas de menús y materias primas,
- informes de control higiénico-sanitario,
- registros diarios de calidad del servicio,
- informes de seguimiento y auditorías, así como
- documentación de verificación y evaluación elaborada tanto por la empresa adjudicataria como por la Administración y entidades asesoras.
11.- Toda esta información solicitada queda comprendida en el concepto de “información pública” definido en el artículo 13 de la LTAIBG al tratarse de contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obran en poder de un sujeto obligado y han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En efecto, la documentación solicitada:
- se genera en el marco de la ejecución de un contrato público de mixto de suministro y servicios (comedores escolares),
- integra los mecanismos de control, seguimiento y verificación del cumplimiento contractual, y
- se vincula directamente con la garantía de la calidad, seguridad alimentaria y correcta prestación del servicio.
En este sentido, la normativa de transparencia reconoce una especial relevancia al acceso a la información relativa a la actividad contractual del sector público. En particular, el artículo 8.1.a) de la LTAIBG impone obligaciones de publicidad activa respecto de todos los contratos, lo que evidencia la voluntad del legislador de someter esta materia a un elevado grado de transparencia.
Asimismo, el artículo 13 de la citada ley configura un concepto amplio de información pública que permite incluir la totalidad de la documentación generada en el marco de la actividad contractual, incluida su fase de ejecución y control. De la interpretación conjunta de dichos preceptos se deriva la existencia de un interés público reforzado en el acceso a la información contractual, en particular cuando se refiere al uso de fondos públicos y a la correcta ejecución de los servicios públicos.
Asimismo, debe señalarse que la circunstancia de que parte de la documentación haya sido elaborada por la empresa adjudicataria o por entidades asesoras externas no excluye su carácter de información pública, en la medida en que ha sido generada en ejecución del contrato y se encuentra en poder —o debiera encontrarse— de la Administración contratante en el ejercicio de sus funciones de control.
12.- El requerimiento de información dirigido por esta Comisión al Departamento de Educación en el curso de la tramitación de la presente reclamación no ha sido atendido, lo que ha impedido a este órgano contar con los elementos necesarios para efectuar un análisis exhaustivo y plenamente contextualizado de las circunstancias concurrentes en el caso. Dicho esto, y en este contexto, debe recordarse que la Administración únicamente podría denegar total o parcialmente el acceso solicitado en caso de concurrir alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG. No obstante, la eventual aplicación de tales límites exige en todo caso una motivación expresa, concreta y suficiente, así como la realización del correspondiente juicio de ponderación o proporcionalidad, en el que se valore si el perjuicio derivado del acceso resulta real, específico y superior al interés público en su divulgación.
Pues bien, a la vista de la tipología de la información solicitada —relativa a la ejecución, control y seguimiento de un contrato público de servicios vinculado a la prestación del servicio de comedor escolar— no se aprecia con carácter general la concurrencia de límites que justifiquen una denegación global del acceso. Esto es, se trata de información estrechamente vinculada al control del funcionamiento de un servicio de indudable relevancia pública, respecto del cual concurre un interés público reforzado en su conocimiento.
En consecuencia, procede reconocer el derecho de acceso a la información solicitada en los términos previstos en la normativa de transparencia, sin perjuicio de la posible aplicación de límites de forma parcial, siempre que dicha restricción sea debidamente motivada, individualizada respecto de los concretos documentos o datos afectados y ajustada a los principios de necesidad y proporcionalidad.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por la parte reclamante frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información, presentada ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.