Pérdida de objeto 26/05/2026 · 110 días en resolverse

Acceso a la copia del proyecto modificado del contrato de construcción y explotación del aparcamiento de la Plaza del Ensanche de Bilbao

La Asociación vecinal Uribitarte Anaitasuna solicitó al Ayuntamiento de Bilbao la copia telemática del proyecto modificado del contrato de construcción y explotación del aparcamiento de la Plaza del Ensanche. Tras la reclamación, el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la documentación técnica. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 Se presume la veracidad de las manifestaciones del Ayuntamiento de Bilbao en cuanto a que la información facilitada se corresponde con la disponible.
2 En las relaciones entre administraciones públicas rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3 Al haberse proporcionado la información solicitada durante el procedimiento, la reclamación carece de materia sobre la cual pronunciarse.

Texto completo

RESOLUCIÓN 88/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Reclamación presentada por Dña. ______________________, en nombre y representación de la Asociación vecinal Uribitarte Anaitasuna frente a la solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 5 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Comisión la reclamación presentada por Dña. ___________________________, en nombre y representación de la ______________________________________ (en adelante, la reclamante), frente a la respuesta dada ante la solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao para el acceso en formato telemático a la copia del proyecto modificado del contrato de Construcción y explotación de aparcamiento subterráneo y de urbanización del espacio público en la Plaza del Ensanche de Bilbao suscrito con APARCAMIENTO PLAZA ENSANCHE BERRIA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO S.L., compuesta por ____________________________________.
  2. El 6 de diciembre de 2026 la reclamante presenta ante el Ayuntamiento de Bilbao un escrito en donde solicita:
    “Que, se dé traslado en formato telemático de la copia del proyecto modificado del contrato de Construcción y explotación de aparcamiento subterráneo y de urbanización del espacio público en la Plaza del Ensanche de Bilbao suscrito con APARCAMIENTO PLAZA ENSANCHE BERRIA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, S.L., compuesta por ________________________________ ______________________”
  3. El 9 de enero de 2026 el Ayuntamiento de Bilbao, en respuesta a la solicitud de fecha 6 de diciembre de 2025 con número de registro 2025RE139431, remite el informe del Responsable de la Sección de Infraestructura de Aparcamientos, de 9 de enero de 2026, junto con la documentación técnica requerida.
  4. El 5 de abril de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Bilbao con el objeto de que informe sobre el asunto y aporte la documentación que estime pertinente para su resolución.
  5. El 20 de abril de 2026 se recibe en la Comisión la respuesta del Ayuntamiento de Bilbao, en donde se señala que mediante oficio de 13 de marzo de 2026 se ha puesto a disposición de la ahora reclamante la copia del proyecto de ejecución de la obra mencionado en el apartado segundo, así como el informe de Revisión de Presupuestos elaborado por la mercantil _______________, y el informe de supervisión de éste, evacuado por el Jefe de la Sección de Infraestructuras de Aparcamientos y la Subdirectora de Gestión de la Movilidad, de 16 de junio de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (en adelante LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición Final Cuarta.
  3. La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
  4. Igualmente, la LTE establece en su Disposición Transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
  5. El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
  6. Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
  7. El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  8. Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.
  9. De conformidad con el artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública.
  10. En cuanto al fondo del asunto se refiere, mediante la respuesta municipal de fecha de 9 de enero de 2026 del Ayuntamiento de Bilbao se remite a la reclamante copia del Proyecto de Ejecución Aparcamiento de Plaza del Ensanche en Bilbao, el informe de Revisión de Presupuestos elaborado por la mercantil ______________________, y el informe de supervisión de éste, evacuado por el Jefe de la Sección de Infraestructuras de Aparcamientos y la Subdirectora de Gestión de la Movilidad, de 16 de junio de 2025. A este respecto, procede señalar que esta Comisión parte de la base de que, en las relaciones entre administraciones públicas, rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, previstos en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, se presume la veracidad de las manifestaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Bilbao en el sentido de que la información facilitada se corresponde con la disponible y ha sido puesta a disposición de la solicitante en esos términos.
  11. Por lo tanto, se estima que ha desaparecido el objeto de la reclamación.

RESOLUCIÓN

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESUELVE

  1. Primero.- Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por la pérdida de su objeto, al haberse proporcionado la información solicitada.
  2. Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.
  3. Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.