La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mendexa el expediente administrativo íntegro del Decreto de Alcaldía nº 141/2025. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación debido a que la administración ya había facilitado la documentación solicitada tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 84/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación presentada por Dña. ____________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de Mendexa.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 4 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Comisión la reclamación presentada por Dña. _______________________________ (en adelante, la reclamante) frente al silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de Mendexa para el acceso a información pública. En dicho escrito se solicita lo siguiente:
- Que tenga por presentada esta reclamación.
- Que estime la reclamación, declarando vulnerado el derecho de acceso a la información pública de la persona reclamante.
- Que requiera al Ayuntamiento de Mendexa para que facilite, por medios electrónicos, el expediente administrativo íntegro, completo y ordenado correspondiente al Decreto de Alcaldía nº 141/2025, incluyendo informes, actas, documentación anexa y el índice completo del expediente.
- Que se adopten cuantas medidas resulten procedentes para garantizar el ejercicio efectivo del derecho reconocido.
2.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 29 de enero de 2026, la reclamante presenta escrito ante el Ayuntamiento de Mendexa solicitando, entre otras cosas, acceso al expediente correspondiente al Decreto de Alcaldía nº 141/2025. Entre otras cosas se solicita que se facilite acceso y copia íntegra del expediente administrativo.
3.- El 5 de marzo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Mendexa con el objeto de que informe sobre el asunto y aporte la documentación que estime pertinente para su resolución.
4.- El 8 de mayo de 2026 se recibe en la Comisión la respuesta del Ayuntamiento de Mendexa, en donde se remite la siguiente documentación:
- Respuesta a la reclamación de información.
- Anexo I.
- Anexo II.
- Anexo III.
- Expediente completo.
5.- Del extenso y detallado documentación remitida por el consistorio, se extrae la siguiente información:
- Con fecha de salida del día 3 de febrero de 2026 tuvo salida del Ayuntamiento de Mendexa un escrito mediante el cual se le indicó a la reclamante que debía concertar cita con el Arquitecto Técnico municipal a efectos de examinar la documentación obrante en el expediente (Anexo I).
- Que el Ayuntamiento de Mendexa es un municipio de reducida dimensión y con medios personales y materiales limitados y que actualmente se encuentra en proceso de implantación de la administración electrónica y del registro electrónico municipal, habiéndose desarrollado el correspondiente programa y contratado personal específico para su puesta en funcionamiento (Anexo II).
- Que, en cualquier caso, con posterioridad a la presentación de la reclamación ante esa Comisión, el expediente solicitado ya ha sido remitido/facilitado a la interesada, habiéndose atendido finalmente el acceso solicitado (Anexo III).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
2.- La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición Final Cuarta.
3.- La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
4.- Igualmente, la LTE establece en su Disposición Transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
5.- El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
6.- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
7.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
8.- Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.
9.- De conformidad con el artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública.
10.- En cuanto al fondo del asunto, en el Decreto de Alcaldía 141/2025 del Ayuntamiento de Mendexa que consta en el expediente, entre otras cosas, se puede leer lo siguiente:
Visto el Informe del Arquitecto Técnico asesor del Ayuntamiento de Mendexa, de 17 diciembre de 2025, en el que establece la existencia de elementos en la parcela ________________________ del Catastro, inmediaciones del ____________________________________, parcela propiedad de _________________________ (y tres personas más), Elementos consistentes en una pequeña chabola, un porche y cerramiento de parcela. Dichos elementos han sido construidos sin la oportuna licencia urbanística emitida por el Ayuntamiento. Por lo tanto, se concluye que las construcciones no cumplen con la legalidad y se deben paralizar las obras de inmediato, y presentar la documentación para poder legalizarlas si se considera oportuno. (Adjunto Informe con fotografías y certificado catastral).
Por lo que resuelve:
PRIMERO. Declarar clandestinas las obras de construcción de cerramientos de parcela, chabola y porche en las inmediaciones del _____________________________ del Catastro descritas en el informe y fotografías adjuntas del Arquitecto asesor del Ayuntamiento de Mendexa, de conformidad con lo previsto en los arts. 219 y ss. de la "Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco".
SEGUNDO. Ordenar la paralización de las obras ilegales de construcción de la chabola, el porche y cerramiento en la parcela _______________________ del Catastro, en caso de que estas continúen ejecutándose, por no estar autorizadas ni amparadas por la oportuna licencia municipal.
11.- Según la Disposición adicional primera de la LTAIBG, la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso a los documentos que se integren en el mismo por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso.
En el presente caso, consta acreditado que la reclamante ostenta la condición de persona interesada en el expediente administrativo que se está tramitando por el Ayuntamiento de Mendexa. En consecuencia, el acceso solicitado debe regirse por la normativa procedimental aplicable al citado procedimiento.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Mendexa.
Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.