El interesado solicitó información al Ayuntamiento de León sobre plazas vacantes y bolsas de empleo de personal de limpieza. Tras interponer una reclamación por desestimación presunta, el solicitante comunicó que la administración ya había respondido a su petición. La Comisión de Transparencia de Castilla y León acepta el desistimiento y archiva el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 169/2026, de 26 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-1426/2025 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de León
Primero.-
Con fecha 29 de octubre de 2025, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a esa Entidad local. El objeto de la petición se formulaba en los siguientes términos:
“Que en relación al personal destinado a la limpieza de los diferentes edificios municipales, desea conocer lo siguiente: - Número de plazas vacantes en la actual plantilla que estén sin cubrir (bien por baja, comisión de servicio, etc). - Fecha de constitución de la bolsa de empleo vigente para cubrir las vacantes y vigencia de la misma. - Número de personas disponibles en dicha bolsa de empleo así como conocer cuando se han realizado los últimos intentos para cubrir las vacantes. Se hace fuera Referencia al personal que de forma efectiva realiza la limpieza de las dependencias”.
Segundo.-
Con fecha 16 de diciembre de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Con fecha 22 de febrero de 2026, ha tenido entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito remitido por el solicitante en el cual se manifiesta su desistimiento de la reclamación, “ya que con fecha 19/02/2026 ha sido contestada”. Se adjunta a esta comunicación una copia de la respuesta del Ayuntamiento de León a su solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.- Esta reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene la consideración de "sustitutiva de los recursos administrativos". Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la Ley del Procedimiento Administrativo Común reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio Interpretativo CI/0012016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación
"las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución".
Cuarto.- A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los casos de desistimiento de la solicitud la resolución consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En aplicación del precepto anterior y considerando que a través del escrito indicado en el antecedente tercero se ha tenido constancia del desistimiento del reclamante al haber accedido a la información solicitada, se acepta este y se declara concluso el procedimiento en los términos dispuestos en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESOLUCIÓN
Primero.- Aceptar el desistimiento de D. XXX, al declarar este haber accedido a la información solicitada, y archivar por este motivo el procedimiento de reclamación.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.