Inadmitida 31/03/2026 · 60 días en resolverse

Inadmisión de cincuenta y tres reclamaciones de acceso a la información presentadas contra diversos ayuntamientos y el Gobierno Vasco

La reclamante presentó 53 reclamaciones contra 34 ayuntamientos vascos y el Gobierno Vasco tras la desestimación de sus solicitudes de acceso. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decide la inadmisión de todas ellas, basándose en un criterio de abusividad y reiteración ya establecido en resoluciones previas (Resolución 4/2026) por el tenor idéntico de las solicitudes.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión aplica el criterio de inadmisión establecido en la Resolución 4/2026 para reclamaciones de tenor idéntico y carácter reiterado.
2 Se observa que las nuevas reclamaciones omiten las referencias a los boletines oficiales que sí incluían las anteriores, sin variar el fondo de la pretensión.
3 La Comisión decide la inadmisión de las 53 reclamaciones por considerarlas parte de un patrón de conducta ya resuelto anteriormente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 80/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Cincuenta y tres reclamaciones presentadas por _________________________________ frente a la desestimación de las solicitudes de acceso a la información que presenta ante treinta y cuatro ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ante el Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En la sesión de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública celebrada 29 de enero de 2026 la Comisión aprobó sendas resoluciones sobre reclamaciones interpuestas por D. ______________________, actuando en nombre y representación de _______________________________ (en adelante, la reclamante).
  2. En la citada sesión de 29 de enero de 2026 la Comisión acordó que, en el supuesto de que se recibieran ulteriores reclamaciones presentadas por la reclamante del tenor de las resueltas en dicha sesión, estas serían inadmitidas sobre la base de la Resolución 4/2026 y los motivos que se recogen en la misma.
  3. En la sesión de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública celebrada 31 de marzo de 2026 se informó sobre la remisión realizada por la Presidenta de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia a esta Comisión a través de un escrito de fecha 16 de febrero con relación expediente 2025/000626 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, ya que se trataba de una reclamación presentada por la misma reclamante, que, si bien se presentó frente a la Diputación Foral de Bizkaia, se trataba de un asunto del Ayuntamiento de Zierbena. Dado que es una reclamación presentada por _____________________________, la Comisión acordó inadmitirla sobre la base de los motivos expuestos en la Resolución 4/2026 cuando así corresponda, de conformidad con la decisión adoptada en la sesión de 29 de enero de 2026.
  4. Entre el 30 de enero y el 12 de marzo de 2026 la reclamante ha presentado ante esta Comisión cincuenta y tres reclamaciones contra treinta y cuatro ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de País Vasco contra el Gobierno Vasco. Además de estas, en el mismo periodo la reclamante también ha presentado cinco reclamaciones más que han sido redirigidas por esta Comisión al Consejo Foral de Transparencia de la Diputación Foral de Álava -tres de ellas-, así como a la Comisión de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia -las dos restantes-.
  5. A diferencia de lo que ocurría con las reclamaciones presentadas por la reclamante antes del 28 de enero de 2026, en las que todas ellas incluían la referencia del boletín oficial del territorio histórico correspondiente en que se publicitaba la información pública de la documentación objeto de cada una de las reclamaciones en cuestión, en las más de cincuenta y tres reclamaciones presentadas en prácticamente en dos meses y medio, objeto de la presente resolución, se omite cualquier referencia a los mencionados boletines oficiales. Por lo demás, el tenor de las reclamaciones no varía respecto a las resueltas por esta Comisión en su sesión de 29 de enero de 2026, y, por todas, en su Resolución 4/2026.
  6. La relación de los expedientes objeto de la presente resolución es la que se recoge a continuación:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
  2. La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (en adelante, LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición Final Tercera.
  3. La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
  4. Igualmente, la LTE establece en su Disposición Transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
  5. En consecuencia, el régimen jurídico aplicable en el supuesto que nos ocupa es el que se establece en el Capítulo III del Título I de la LTAIBG.
  6. Con arreglo al acuerdo adoptado por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública 29 de enero de 2026 y recogido en el Acta nº 1/2026 de esta Comisión, se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de su Resolución 4/2026 de misma fecha, recaída sobre los expedientes del 2025/000470 al 2025/000720, 2026/000036-38 y 2026/000042-45, relativos a noventa reclamaciones presentadas por _________________________________ frente a la desestimación de las solicitudes de acceso a la información que presenta ante cuarenta y cuatro ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ante el Gobierno Vasco.
  7. La Resolución 4/2026 de 29 de enero de 2026 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se incorpora a la presente resolución como anexo I de esta.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESUELVE

  1. Primero.- Inadmitir las cincuenta y tres reclamaciones de los expedientes 2025/000626 y del 2026/000048 al 2026/0000192, todas ellas interpuestas por D. ___________________, actuando en nombre y representación de ______________________________ frente a la desestimación de sus solicitudes de acceso a la información ante los ayuntamientos de los referidos expedientes y ante el Gobierno Vasco.
  2. Segundo.- Notificar la presente resolución a los ayuntamientos correspondientes y al Gobierno Vasco.
  3. Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.