El interesado solicitó a la Junta de Andalucía el desglose de ingresos por sanciones de protección animal y su destino presupuestario. Tras interponer una reclamación por silencio administrativo ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el reclamante presentó un escrito de desistimiento al haber recibido ya la información solicitada. El Consejo acepta el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 761/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación RECL-2025/1417
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
Artículos 94 LPAC
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
- La persona reclamante presentó el 7 de agosto de 2025, ante la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
"Que se me facilite la siguiente información, desglosada por anualidades, para los ejercicios 2023 y 2024:
1. CUANTÍA TOTAL INGRESADA: El importe total recaudado por la Junta de Andalucía en concepto de sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves, en aplicación de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, y/o de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. DESTINO DE LOS FONDOS: Un desglose detallado de las actuaciones, programas o partidas presupuestarias a las que se han destinado los ingresos mencionados en el punto anterior, en cumplimiento de la obligación finalista establecida en el artículo 76.4 de la Ley 7/2023, que estipula que dichos ingresos deben destinarse a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Solicito que la información sea proporcionada en el formato en que se encuentre elaborada. La información deberá entregarse previa disociación de los datos personales que puedan estar protegidos". - El 22 de agosto de 2025, la Unidad de Transparencia de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, comunica a la persona reclamante que, tras consultar con la Unidad de Transparencia de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con fecha 22 de agosto de 2025 han derivado su solicitud de información pública presentada el día 07/08/2025 a la Unidad de Transparencia de la Consejería competente en materia de agricultura, por entender que el órgano o entidad competente para contestarla pertenece a su ámbito de actuación.
- En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
- El 29 de septiembre de 2025 la persona reclamante presenta escrito ante este Consejo solicitando que "Se tenga por desistida la reclamación planteada al haber obtenido respuesta por la reclamada en fecha 29/09/2025".
Se adjunta al citado escrito copia de la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de 26 de septiembre de 2025, por la que se concede el acceso a la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
"el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad"
, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. - En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 22 de agosto de 2025, y la reclamación fue presentada el 25 de septiembre de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.