Inadmitida 26/12/2025 · 7 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información del Parque Público Las Praderas

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Sevilla horarios de cierre, incidencias por mal uso y reclamaciones vecinales sobre el Parque Público Las Praderas. Tras recibir respuesta el 4 de noviembre de 2025, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo la inadmite por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 19 de diciembre de 2025, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 La entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud original el 4 de noviembre de 2025.
3 Al haberse excedido el plazo legal para impugnar el acto administrativo, procede la inadmisión de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 1049/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 27 de agosto y el 15 de octubre de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    “Al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la vertiente de derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, los siguientes datos: 1-. Certificado de los horarios diarios de cierre de dicho parque al menos desde el 1 de mayo de 2024. 2-. Certificado con las distintas incidencias detectadas e informadas tanto por la contrata que abre y cierra el parque como la empresa de mantenimiento vinculadas al mal uso de las instalaciones del parque, tales como restos de botellón, pintadas, suciedad, vandalismo de los últimos 3 años. 3-. Certificado por parte del Ayuntamiento de Sevilla con todas las reclamaciones realizadas por los vecinos y entidades relacionadas con dicho parque, debidamente anonimizadas de los últimos 3 años. ”
    En relación con el Parque Público Las Praderas.
  2. La entidad reclamada contestó la petición el 4 de noviembre de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”
    , con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 4 de noviembre de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 19 de diciembre de 2025, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.