Inadmitida 06/03/2026 · 1 días en resolverse

Inadmisión de la reclamación por falta de competencia al tratarse de una entidad privada

El reclamante solicitó información a la entidad privada VIVUS, 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación debido a que la entidad reclamada es una sociedad mercantil privada y no se encuentra entre los sujetos obligados por la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La entidad reclamada es una sociedad mercantil privada que no figura en el catálogo de sujetos obligados a tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información pública.
2 Al no ser la entidad un sujeto obligado según el artículo 3 de la LTPA, sus resoluciones no están sujetas a reclamación ante este Consejo.
3 La falta de competencia del Consejo para resolver sobre entidades privadas conlleva la inadmisión de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN RES-2026/0457 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Reclamación RECL-2026/0317
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada VIVUS, 4Finance Spain Financial Services, S.A.U
Artículos 3 LTPA

Normativa y abreviaturas:
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2026 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 25 de enero de 2026, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información.
  2. La entidad reclamada contestó la petición el 26 de enero de 2026.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

El artículo 33 LTPA establece que:

"1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley".
A su vez, el artículo 3 LTPA establece las entidades y sujetos obligados a tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información pública. Y la entidad reclamada no se encuentra en dicho artículo, ya que se trata de una sociedad mercantil privada.

No cabe pues interponer reclamación ante este Consejo ya que la entidad a la que se ha solicitado la información no está obligada a responder con base en la normativa de transparencia.

Procede por tanto la inadmisión de la reclamación, sin perjuicio de que pueda presentarla ante otros organismos o instituciones que resulten competentes.

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Único.

Inadmitir la reclamación por no estar las resoluciones de la entidad reclamada sujetas a reclamación ante el Consejo.