El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sevilla datos sobre usuarios de servicios sociales, horas asignadas, criterios de horarios e informes de seguimiento. Tras no obtener respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, dado que la administración facilitó la información tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 799/2026 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 0922/2025
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Sevilla
Artículo 24 LTPA; 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
- La persona reclamante presentó el 23 de junio de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
- "- Número de personas usuarias indicadas por Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, así como el tipo de prestación y horas asignadas desde junio de 2024 hasta la fecha de presentación de esta solicitud enviadas a la empresa xxxxx a las que se les está prestando el servicio.
- - Número de personas usuarias indicadas por Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, así como el tipo de prestación y horas asignadas desde junio de 2024 hasta la fecha de presentación de esta solicitud enviadas a la empresa xxxx a las que aún no se les está prestando el servicio, y los motivos por los que no se le está prestando el servicio.
- - Listado con la fecha desde la concesión de la prestación y fecha del inicio del servicio desde que xxxx es informado de la concesión y el tipo de atención al usuario, desde junio de 2024 hasta la fecha de presentación de esta solicitud. Disociados los datos de carácter personal como se recoge en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que «4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas».
- - Todas las reclamaciones recibidas por escrito desde junio de 2024 hasta la fecha de presentación de esta solicitud, y fecha de respuesta.
- - Criterios para la asignación del horario, y no me refiero a la franja horaria y horquilla, me refiero a las horas concedidas y al horario ofrecido por la empresa dentro de esa franja, desde junio de 2024 hasta la fecha de presentación de esta solicitud.
- - Listado de los usuarios, disociados los datos de carácter personal, con los horarios asignados. Y cambios en los mismos a los usuarios desde junio de 2024 hasta la fecha de presentación de esta solicitud.
- - Listado de los usuarios, disociados los datos de carácter personal, con auxiliares asignados y cambios de auxiliar desde junio de 2024 hasta la fecha de presentación de esta solicitud.
- - Informes de la Comisión de seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, sobre casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos".
- 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
- El 6 de agosto de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
- El 25 de agosto de 2025 la entidad reclamada presenta un escrito poniendo de manifiesto, en lo que ahora interesa:
"Segunda. – Que el 28 de julio de 2025 se recibe en el Servicio de Intervención de los Servicios Sociales la referida solicitud, remitida por el Servicio de Coordinación Ejecutiva de Modernización y Transparencia de este Ayuntamiento.
Tercera. – Que la Directora General de Barrios y Colectivos de Atención Preferente y Servicios Sociales dictó Resolución de fecha 11 de agosto de 2025, ampliando el plazo para resolver dicho procedimiento en virtud del artículo 31 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Sevilla, aplazando la finalización del mismo hasta el 23 de septiembre de 2025; siendo la misma notificada a la interesada, accediendo ésta a su contenido el 13 de agosto de 2025.
Cuarta. – Que el 12 de agosto de 2025 se recibe en el Servicio de Intervención de los Servicios Sociales la Reclamación presentada por la interesada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, remitida por el Servicio de Coordinación Ejecutiva de Modernización y Transparencia de este Ayuntamiento.
Quinto. – Que, el plazo para resolver la solicitud inicial presentada el 23 de junio de 2025 comienza a contar desde la remisión al órgano competente para resolver la misma y su recepción por parte de ésta (28-07-2025), es decir, el plazo de 20 días hábiles para resolver comenzará el 29 de julio de 2025, extendiéndose hasta el 25 de agosto". - El 24 de septiembre de 2025 la entidad reclamada presenta ante este Consejo nuevo escrito de alegaciones, que se limita a reproducir la Resolución de la Directora General de Barrios y Colectivos de Atención Preferente y Servicios Sociales, de fecha 23 de septiembre de 2025, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
"II. Fundamentos de Derecho:
Habiéndose emitido el correspondiente informe por el Servicio de Intervención de los Servicios Sociales de fecha 22-09-2025, obrante en el expediente, el cual analiza las peticiones de acceso a la información pública a través de los siguientes bloques:
“Bloque I. Número de personas usuarias indicadas por Servicios Sociales, tipo de prestación y horas asignadas desde el 01-06-2024 de 2024 hasta el 23-06-2025:
La información afecta a datos personales especialmente sensibles de usuarios de servicios sociales, procediendo aplicar las limitaciones de los artículos 15.4 de la LTAIPBG y art. 25 de la LTPA; por consiguiente, se podrá facilitar la información, disociados los datos personales.
Bloque II. Número de personas usuarias aún sin servicio y motivos desde el 01-06-2024 de 2024 hasta el 23-06-2025:
La información afecta a datos personales especialmente sensibles de usuarios de servicios sociales, procediendo aplicar las limitaciones de los artículos 15.4 de la LTAIPBG y art. 25 de la LTPA; por consiguiente, se podrá facilitar la información, disociados los datos personales.
Bloque III. Listado de fechas de concesión e inicio del servicio con tipo de atención desde el 01-06-2024 de 2024 hasta el 23-06-2025:
La información afecta a datos personales especialmente sensibles de usuarios de servicios sociales, procediendo aplicar las limitaciones de los artículos 15.4 de la LTAIPBG y art. 25 de la LTPA; por consiguiente, se podrá facilitar la información, disociados los datos personales.
Bloque IV. Reclamaciones recibidas y fecha de respuesta desde el 01-06-2024 de 2024 hasta el 23-06-2025:
La información afecta a datos personales especialmente sensibles de usuarios de servicios sociales, procediendo aplicar las limitaciones de los artículos 15.4 de la LTAIPBG y art. 25 de la LTPA; por consiguiente, se podrá facilitar la información, disociados los datos personales.
Bloque V. Criterios para la asignación del horario desde el 01-06-2024 de 2024 hasta el 23-06-2025:
Al tratarse de criterios objetivos recogidos en Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se trata de información pública accesible; pero los criterios particulares técnicos de asignación de la empresa, siempre conformes a la legalidad vigente, que es cuanto verdaderamente se solicita, procede ser remitido a la interesada; sin perjuicio de cuanto refiere a los artículos 15.4 de la LTAIPBG y art. 25 de la LTPA.
Bloque VI. Listado de usuarios con horarios asignados y cambios desde el 01-06-2024 de 2024 hasta el 23-06-2025:
La información afecta a datos personales especialmente sensibles de usuarios de servicios sociales, procediendo aplicar las limitaciones de los artículos 15.4 de la LTAIPBG y art. 25 de la LTPA; por consiguiente, se podrá facilitar la información, disociados los datos personales.
Bloque VII. Listado de usuarios con auxiliares asignados y cambios desde el 01-06-2024 de 2024
La información afecta a datos personales especialmente sensibles de usuarios de servicios sociales, procediendo aplicar las limitaciones de los artículos 15.4 de la LTAIPBG y art. 25 de la LTPA; por consiguiente, se podrá facilitar la información, disociados los datos personales.
Bloque VIII. Informes de la Comisión de seguimiento sobre denuncias de incumplimiento:
Con carácter general, en principio serían accesibles, pero debe señalarse que no consta que se haya actuado a tales efectos por la misma; en consecuencia, conforme al artículo 20 de la LTAIPBG, procede resolver la inexistencia de la información.”
Por lo expuesto, en uso de las competencias delegadas por Resolución de Alcaldía n.º 921, de 30 de septiembre de 2024, RESUELVO:
PRIMERO: Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de cuanto en este numeral se señala, debiendo ser proporcionada la misma, de conformidad con los artículos 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 25 de la Ley 1/2024, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de modo que se garantice la no identificación de las personas usuarias o reclamantes, mediante la disociación de los datos personales: (...)
SEGUNDO: Desestimar la solicitud de acceso a la información pública relativa a los Informes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la ejecución del convenio sobre los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos, al no constar en los Servicios Sociales Municipales informes de tal naturaleza emitidos por dicha Comisión". - 4. Con fecha 3 de diciembre de 2025 este Consejo requiere a la entidad reclamada la presentación de la copia de la Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Directora General de Barrios y Colectivos de Atención Preferente y Servicios Sociales, de la documentación que acredite la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada, y de la información pública o documentación solicitada que se ha puesto a disposición de la persona reclamante.
- 5. El 23 de diciembre de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, remitiendo toda la documentación requerida, y entre la que se incluye la referida Resolución de 23 de septiembre de 2025, notificada a la persona solicitante el día 28 de septiembre de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, "[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad", con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. - En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 23 de junio de 2025, y la reclamación fue presentada el 30 de julio de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública.
- Constituye "información pública" a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, "[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley". Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el "principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley".
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. - Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley..." (Fundamento de Derecho Sexto).
- Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
Entre la copiosa documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición de la persona reclamante la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.