El reclamante solicitó información sobre un informe de la Guardia Civil a la Consejería de Agricultura de Andalucía. Tras la derivación de la solicitud al Ministerio del Interior y de este a la Guardia Civil, el usuario presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo la inadmite por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 2026/1079 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación RECL-2026/0755
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Artículos 19.1 LTAIBG
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2026 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
- El 16 de junio de 2025 el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de Mijas informó a la persona reclamante que el 8 de marzo de 2025 había remitido a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga el informe exp. Núm. 2025-6238-57, realizado a raíz de la denuncia de comparecencia presentada por la persona reclamante ante la Guardia Civil de Mijas el día 4 de marzo de 2025.
- El 7 de octubre de 2025 la persona reclamante presentó a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural una solicitud de información pública formulada en los siguientes términos:
“Solicito información sobre este informe Exp. núm. 2025-xxxxx que yo puse en Guardia Civil, en la que aporté pruebas gráficas de la situación (huesos de animales)”.
- El 16 de octubre de 2025 la Unidad de Transparencia de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural comunicó a la persona reclamante que la solicitud de información pública presentada había sido dirigida a la Unidad de Transparencia del Ministerio del Interior por entender que el órgano o entidad competente para contestarla pertenecía a su ámbito de actuación. La persona reclamante acusó recibo de esta comunicación el día 22 de octubre de 2025.
- El 4 de febrero de 2026, la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Ministerio del Interior informó a la persona reclamante que:
“Tras consultar el estado de su solicitud de información, le informamos que la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de este departamento derivó la misma a la Dirección General de la Guardia Civil con fecha 16 de octubre de 2025”.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“El 4 de marzo de 2025 puse denuncia en Guardia Civil por tema de animales en mal estado, huesos y calaveras. En un correo del 6 de junio donde me respondieron sobre varias denuncias (adjuntado - archivo 1) me notificaron que el día 8 de marzo fue remitido a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga. El 7 de octubre de 2025 hago una solicitud de información a través del PID@ (adjuntado - archivo 2). Desde la Conserjería de Agricultura, pesca y agua me informan que ha sido derivado al Ministerio del Interior (adjuntado - archivo 4). En febrero de 2026 me informan desde el Ministerio del Interior (a través de un correo que también adjunto, archivo 3) que el 16 de octubre volvió a ser enviado a la Guardia Civil, desde donde me indican que lo pida aquí”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
“[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. - En el presente supuesto la solicitud fue respondida el 22 de octubre de 2025, y la reclamación fue presentada el 19 de mayo de 2026, por lo que la reclamación ha sido presentada fuera de plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
La persona reclamante presentó su solicitud de información el día 7 de octubre de 2025 y la entidad reclamada mediante correo electrónico de 16 de octubre de 2025, recibido el día 22 de octubre de 2025, respondió que la solicitud de información había sido dirigida a la Unidad de Transparencia del Ministerio del Interior por entender que era el órgano o entidad competente para contestarla.
La entidad reclamada actuó conforme dispone el artículo 19.1 de la LTAIBG, según el cual, si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Si la persona reclamante no estaba conforme con la derivación de la solicitud a otra Administración Pública debería haber formulado reclamación ante este Consejo en el mes siguiente a la fecha en que le fue comunicada dicha derivación.
De la documentación aportada por la persona reclamante deducimos que la solicitud de información fue finalmente remitida a la Dirección General de la Guardia Civil. Con posterioridad, no consta que la solicitud de información hubiese vuelto a ser trasladada o nuevamente presentada ante la entidad reclamada, por lo que no procede admitir la reclamación interpuesta.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación formulada por haber sido presentada fuera de plazo.