Desistimiento 05/06/2026 · 33 días en resolverse

Solicitud de información sobre protocolos y gestión de colonias felinas y desistimiento de la reclamación

El reclamante solicitó información detallada sobre la gestión de colonias felinas al Ayuntamiento de Rota. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Finalmente, el interesado desistió del procedimiento tras haber recibido la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone ante la falta de respuesta de la administración ante una solicitud de acceso a información pública sobre gestión de colonias de gatos.
2 El silencio administrativo se produce tras transcurrir el plazo máximo de resolución sin que la entidad reclamada dictara una resolución expresa.
3 El interesado manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento tras haber obtenido la información requerida.
4 De conformidad con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, procede la aceptación del desistimiento y la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN RES-2026/1118 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2026 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

1. La persona reclamante presentó el 18 de febrero de 2026, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:

  • "- Protocolo de gestión de colonias felinas que haya sido adoptado por ese Ayuntamiento.
  • - Relación de las colonias controladas de gatos esterilizados, con remisión de mapa de localización de las mismas.
  • - Relación de colonias no controladas de gatos.
  • - Quienes están autorizados para la gestión de las colonias controladas de gatos esterilizados.
  • - Que tipo o clase de documento acreditada a los colaboradores autorizados y remisión de copia del modelo de la referida acreditación.
  • - Quienes son los colaboradores responsables de las colonias controladas de gatos esterilizados.
  • - Número de ejemplares de gatos esterilizados. Dicha relación se solicita por años y desde el año 2023.
  • - Evolución de las colonias controladas de gatos. Indicación del número de ejemplares en las distintas colonias, así como si se ha disminuido su número o, por el contrario, se ha aumentado.
  • - Los informes técnicos del Área de Medio Ambiente, Policia y Salud de ese Ayuntamiento de Rota, que hayan sido emitidos para la creación y ubicación de las diferentes “colonias controladas de gatos esterilizados”."

2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

Tercero. Tramitación de la reclamación.

1. El 7 de mayo de 2026 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 8 de mayo de 2026 se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva.

2. Con fecha de 25 de mayo de 2026 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.

2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.

3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,

"[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad"
, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 18 de febrero de 2026, y la reclamación fue presentada el 3 de mayo de 2026. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.

Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.

El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.