El solicitante pidió información detallada sobre el Observatorio contra el Fraude, contratos COVID-19, agendas de altos cargos y auditorías al Ministerio de Sanidad. El Ministerio fragmentó la solicitud entre varios órganos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que la fragmentación vulnera el derecho de acceso al obligar al ciudadano a un peregrinaje administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« 1. DOCUMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO CONTRA FRAUDE Y CORRUPCIÓN
Plan estratégico y funcionamiento:Composición y decisiones:
- Actas completas de todas las reuniones celebradas desde abril 2024
- Plan estratégico aprobado en septiembre 2024 con justificación de exclusiones
- Criterios utilizados para determinar qué asuntos investigar y cuáles no
- Metodología de trabajo y protocolos de actuación establecidos
- Presupuesto asignado y gastos ejecutados
2. CONTRATOS DE EMERGENCIA COVID-19 (2020 2021)
- Listado completo de miembros y sus competencias específicas
- Proceso de selección del personal técnico
- Conflictos de interés declarados por los miembros
- Votaciones y decisiones adoptadas en cada sesión
Información agregada de los 80 contratos por 512.912 millones:Casos específicos de incumplimiento:
- Base de datos completa con importes, fechas, adjudicatarios y objeto
- Procedimientos de selección de proveedores utilizados
- Documentación de garantías exigidas a los contratistas
- Sistemas de control y seguimiento implementados
3. COMUNICACIONES Y REUNIONES DE ALTOS CARGOS
- Hyperin (3,3M€, 144 respiradores): Expediente completo, correspondencia, acciones legales emprendidas
- Member of the Tribe (5,7M€, 52M guantes): Documentación del contrato, seguimiento de entregas, gestiones de recuperación
- Otros casos: Listado completo de contratos incumplidos y montos no recuperados
Agendas y contactos institucionales (2020 2021):Intermediación empresarial:
- Agendas de Salvador Illa como ministro
- Agendas de Víctor Francos como jefe de gabinete
- Registro de visitas y reuniones mantenidas con empresas del sector
- Comunicaciones oficiales sobre procedimientos de contratación
4. CONTROL INTERNO Y AUDITORÍAS
- Expedientes de inscripción en el Registro de entidades de intermediación de medicamentos (broker)
- Solicitudes y documentación de empresas como MoonPharma AG y Fertinvest Consulting
- Correspondencia relacionada con empresas de cannabis medicinal
- Gestiones realizadas para empresas interesadas en operar en España
Medidas de control implementadas:Seguimiento de proveedores:
- Informes de control interno sobre contratación de emergencia
- Auditorías realizadas por la Intervención General
- Comunicaciones con el Tribunal de Cuentas sobre fiscalizaciones
- Medidas correctivas adoptadas tras detección de irregularidades
5. COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- Sistemas de verificación de la solvencia de contratistas
- Procedimientos de control de entregas y calidad
- Protocolos de actuación ante incumplimientos
- Gestiones de recuperación de cantidades indebidas
Relaciones institucionales:6. INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS ESPECÍFICAS
- Comunicaciones con Ministerio de Transportes sobre proveedores comunes
- Coordinación con otros ministerios en contratación de emergencia
- Intercambio de información sobre empresas e intermediarios
- Participación en comisiones interministeriales de seguimiento
Soluciones de Gestión y UTE con Ferrovial:Otras empresas vinculadas:
- Documentación de participación en megacontrato de 2.500M€
- Evaluación técnica y económica de la propuesta
- Seguimiento del cumplimiento contractual
- Comunicaciones mantenidas durante la ejecución
»
- Listado de todas las empresas que participaron como intermediarias
- Documentación sobre cambios en la titularidad de contratos
- Subcontrataciones autorizadas y su seguimiento
2. Mediante resolución de 31 de octubre de 2025 el Ministerio de Sanidad responde lo siguiente:
«(...) El 22 de septiembre de 2025 esta solicitud se duplicó para que fuese resuelta por los centros directivos competentes y se recibió en el Gabinete de la Ministra de Sanidad el expediente duplicado registrado con el número (...), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
FUNDAMENTACIÓN
Una vez analizada, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud registrada con el número REGAGE25e00079420994 (expediente número 00001-00108691) en lo relativo a los aspectos competencia de este Gabinete.
El apartado 3 del artículo 19 de la Ley 19/2013, señala que [reproduce el contenido]
Examinada la información solicitada, se determinó que la misma estaba incluida en ese supuesto, por lo que con fecha 17 de octubre de 2025, se le notificó al tercero afectado para que realizase alegaciones sobre el acceso a dicha información en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación.
Asimismo, el 23 de octubre de 2025 se le comunicó al interesado que se había remitido la solicitud a terceros y que el plazo para dictar resolución quedaba en suspenso de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 19/2013.
En el plazo habilitado para la presentación de alegaciones, no se ha recibido ningún escrito que se oponga a que se facilite el acceso a la información solicitada.
Así, se informa que, a través del documento ANEXO a la presente resolución, se facilita la agenda de Salvador Illa en su calidad de ministro de Sanidad. Esta es toda la información de la que dispone actualmente este Gabinete en relación con el punto 3 de su solicitud (...)».
3. Mediante escrito registrado el 5 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que:
«1. RESPUESTA INCOMPLETA Y FRAGMENTADA Solo se pretende entregar la agenda de Salvador Illa (en realidad el anexo no me ha llegado correctamente a través del Portal de Transparencia) No se informa sobre el estado de tramitación del resto de la información en otros centros directivos Vulnera el principio de máxima difusión
2. FALTA DE MOTIVACIÓN La resolución no explica: Por qué no se aporta la agenda de Víctor Francos (también solicitada en punto 3) Qué centros directivos tramitan el resto de apartados (1, 2, 4, 5 y 6) Si existe o no la información solicitada Qué causas de inadmisión o límites del art. 14 serían aplicables Por qué se da audiencia a un tercero, no se dice quién es y qué información guarda relación con él; más aun teniendo en cuenta que no se aporta esa documentación
3. VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO Información sobre contratos públicos, uso de fondos y actuación de altos cargos tiene especial interés público Es esencial para control democrático de la gestión de fondos durante emergencia COVID-19»
4. Con fecha 6 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 2 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(...) El presente escrito tiene por objeto defender la legalidad, proporcionalidad y motivación de la resolución dictada el 31 de octubre de 2025 por el Gabinete de la Ministra de Sanidad, en el expediente nº 00001-00108691, y puesta a disposición del solicitante el 3 de noviembre, por la que se concede acceso a toda la información pública solicitada de la que se dispone en dicho Gabinete.
En relación con la reclamación presentada, se expone lo siguiente:
- Duplicación del expediente: dado que la información solicitada obra en varios centros directivos, el expediente original (108300) fue duplicado y remitido a todos los centros competentes, tal y como se notificó oportunamente al interesado y tal como consta en las notificaciones remitidas y que se adjuntan a estas alegaciones. En dichas notificaciones se informa del traslado de la consulta a los siguientes órganos:El reclamante recibirá o ha recibido las resoluciones correspondientes a través de los expedientes registrados con los números: 1-0108300, 1-0108689, 1-0108690, 1-0108691, 1-0108692, 1-0108693, 1-0108694 y 1-0109276.
- Secretaría General Técnica
- Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS
- INGESA
- Gabinete de la Ministra
- AEMPS
- Subsecretaría de Sanidad
- ONT
- Secretaría de Estado de Sanidad
- Estado de las resoluciones: El interesado ha recibido resolución de todos los centros directivos competentes, salvo del expediente 1-0109276, cuya respuesta se encuentra en fase final de tramitación y será notificada de manera inminente, dentro del plazo legal establecido.
- En relación a los aspectos competencia del Gabinete de la Ministra indicar que la única información disponible, es la agenda del Sr. Salvador Illa, que fue puesta a disposición del reclamante mediante anexo a la resolución 1-0108691, objeto de esta reclamación.
Respecto de dicha información, se otorgó audiencia al tercero afectado, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013. (...)
La resolución impugnada cumple con los principios de transparencia, motivación y proporcionalidad, reconoce el interés público en el acceso a la información y respeta los derechos de terceros, conforme a la normativa vigente. No existe omisión ni denegación arbitraria, sino actuación ajustada a los procedimientos establecidos por la Ley 19/2013. (...)».
5. Concedida audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de diciembre de 2025 en el que señala:
«Manifiesto mi disconformidad con las alegaciones presentadas por el Ministerio de Sanidad, que eluden sistemáticamente responder a los aspectos centrales de mi reclamación (…) la fragmentación artificiosa del expediente en ocho números distintos constituye una estrategia dilatoria que dificulta el ejercicio efectivo de mis derechos, máxime cuando no se me ha informado con claridad y de manera consolidada sobre qué centros tramitan qué apartados específicos, si la información existe o no, y bajo qué causas de inadmisión o límites del artículo 14 LTAIBG se estaría denegando su acceso. (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio dictó resolución expresa concediendo -según afirmó- la información relativa a su ámbito de competencia (concerniente a la agenda del entonces ministro de Sanidad) tras dar traslado de la misma a terceros afectados, dejando entretanto en suspenso su tramitación, y tras duplicar la solicitud de acceso para su resolución en el resto de las cuestiones planteadas por los centros directivos competentes.
Disconforme con la respuesta recibida el interesado interpuso reclamación ante el Consejo en la que puso de manifiesto el carácter incompleto y fragmentado de la contestación, así como la falta de motivación de la decisión adoptada. En fase de alegaciones el Ministerio insistió en que la única información disponible era la que le había entregado, debiendo quedar a la espera de la respuesta de los demás centros directivos a los que remitió copia de la solicitud de acceso. Durante el trámite de audiencia el interesado insistió en la entrega de la información solicitada.
4. A los efectos de resolver adecuadamente esta reclamación procede verificar la conformidad a la LTAIBG de la actuación del Ministerio de Sanidad consistente en la duplicación de la solicitud de acceso presentada por el interesado para su remisión a los centros directivos indicados (a saber, Secretaría General Técnica, Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS, INGESA, Gabinete de la Ministra, AEMPS, Subsecretaría de Sanidad, ONT, y Secretaría de Estado de Sanidad) en aras a la resolución por cada uno según sus competencias.
Sobre este particular no puede desconocerse que este Consejo ha indicado en múltiples ocasiones que las solicitudes de acceso que se dirigen a un Ministerio no pueden ser fragmentadas y concedidas o denegadas parcialmente por cada uno de los órganos que integran su estructura, sino que corresponde al propio Ministerio determinar en qué unidades se encuentra la información solicitada, recabarla y ofrecer una respuesta integral al solicitante, que comprenda toda la información que obre en su poder como sujeto obligado por la LTAIBG.
En este caso el Ministerio de Sanidad ha troceando la solicitud de acceso remitiéndola a distintos centros directivos del mismo departamento, dándose respuesta en este caso, únicamente, a la información que entra en el ámbito competencial del Gabinete del Ministro. Para el resto de cuestiones, se remite al interesado a la respuesta que, en su caso, ofrezca el resto de centros directivos implicados. No se ofrece, por tanto, una respuesta formal, expresa e individualizada a cada una de las cuestiones, obligando al interesado a un peregrinaje y, en su caso, a la interposición de diversas reclamaciones frente a las diversas resoluciones (expresas o presuntas) del resto de unidades. Esa fragmentación, como alega el reclamante, repercute asimismo en la calidad y pertinencia de la información que se facilite.
En consecuencia, el Ministerio de Sanidad debió haber asumido la respuesta íntegra a la solicitud a pesar de que en la conformación de esa respuesta hubiera debido dirigirse a distintos centros directivos del mismo para la recopilación de la referida información e incluso a algún organismo público adscrito al propio Ministerio -como, INGESA o la AEMPS-. Al no hacerlo así, a juicio de este Consejo, y a pesar de lo argumentado por el Ministerio reclamado, se vulneró el derecho de acceso a la información de la persona reclamante conforme es definido en la LTAIBG y en la doctrina de este Consejo.
Debe recordarse en este punto que las personas que presentan una solicitud de acceso a la información pública no tienen por qué saber a qué órgano y, menos aún, a qué unidad administrativa compete conocer de ese asunto. En consecuencia, no tienen el deber jurídico de conocer la organización administrativa interna y sus respectivas atribuciones como tampoco de soportar las disfunciones interadministrativas o interorgánicas que en su caso se puedan producir en orden a la competencia de unos y/o de otros, siendo exigible -según los términos definidos por la LTAIBG-, la obtención de una respuesta expresa, íntegra, clara, inteligible y motivada a todas las cuestiones formuladas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, y a su entrega, si la misma está disponible. Tal y como ha destacado el Tribunal Supremo (Sentencia de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810)), en relación con los meritados artículos 18.1.d) y 2, y 19.1 LTAIBG, estos preceptos tienen por finalidad evitar a los solicitantes de información un peregrinaje por distintos órganos de la administración en busca de la información:
«Como se ve, en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda, localización y remisión de información».
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto procede estimar la presente reclamación a fin de que el Ministerio de Sanidad complete la información ya facilitada (la agenda del entonces ministro de Sanidad contenida en el punto 3 de la solicitud) resolviendo expresamente sobre la misma y, en su caso, justificando de forma detallada la concurrencia de los límites previstos en la norma.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO
ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO
INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que en el plazo máximo de 10 días hábiles, proporcione al reclamante la siguiente información, en los términos expresados en el FJ 5 de esta resolución:
«1. DOCUMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Plan estratégico y funcionamiento:
- Actas completas de todas las reuniones celebradas desde abril 2024
- Plan estratégico aprobado en septiembre 2024 con justificación de exclusiones
- Criterios utilizados para determinar qué asuntos investigar y cuáles no
- Metodología de trabajo y protocolos de actuación establecidos
- Presupuesto asignado y gastos ejecutados
Composición y decisiones:
- Listado completo de miembros y sus competencias específicas
- Proceso de selección del personal técnico
- Conflictos de interés declarados por los miembros
- Votaciones y decisiones adoptadas en cada sesión
2. CONTRATOS DE EMERGENCIA COVID-19 (2020-2021)
Información agregada de los 80 contratos por 512.912 millones:
- Base de datos completa con importes, fechas, adjudicatarios y objeto
- Procedimientos de selección de proveedores utilizados
- Documentación de garantías exigidas a los contratistas
- Sistemas de control y seguimiento implementados
Casos específicos de incumplimiento:
- Hyperin (3,3M€, 144 respiradores): Expediente completo, correspondencia, acciones legales emprendidas
- Member of the Tribe (5,7M€, 52M guantes): Documentación del contrato, seguimiento de entregas, gestiones de recuperación
- Otros casos: Listado completo de contratos incumplidos y montos no recuperados
3. COMUNICACIONES Y REUNIONES DE ALTOS CARGOS
Agendas y contactos institucionales (2020-2021):
- (...)
- Agendas de Víctor Francos como jefe de gabinete
- Registro de visitas y reuniones mantenidas con empresas del sector
- Comunicaciones oficiales sobre procedimientos de contratación
Intermediación empresarial:
- Expedientes de inscripción en el Registro de entidades de intermediación de medicamentos (broker)
- Solicitudes y documentación de empresas como MoonPharma AG y Fertinvest Consulting
- Correspondencia relacionada con empresas de cannabis medicinal
- Gestiones realizadas para empresas interesadas en operar en España
4. CONTROL INTERNO Y AUDITORÍAS
Medidas de control implementadas:
- Informes de control interno sobre contratación de emergencia
- Auditorías realizadas por la Intervención General
- Comunicaciones con el Tribunal de Cuentas sobre fiscalizaciones
- Medidas correctivas adoptadas tras detección de irregularidades
Seguimiento de proveedores:
- Sistemas de verificación de la solvencia de contratistas
- Procedimientos de control de entregas y calidad
- Protocolos de actuación ante incumplimientos
- Gestiones de recuperación de cantidades indebidas
5. COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
Relaciones institucionales:
- Comunicaciones con Ministerio de Transportes sobre proveedores comunes
- Coordinación con otros ministerios en contratación de emergencia
- Intercambio de información sobre empresas e intermediarios
- Participación en comisiones interministeriales de seguimiento
6. INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS ESPECÍFICAS
Soluciones de Gestión y UTE con Ferrovial:
- Documentación de participación en megacontrato de 2.500M€
- Evaluación técnica y económica de la propuesta
- Seguimiento del cumplimiento contractual
- Comunicaciones mantenidas durante la ejecución
Otras empresas vinculadas:
»
- Listado de todas las empresas que participaron como intermediarias
- Documentación sobre cambios en la titularidad de contratos
- Subcontrataciones autorizadas y su seguimiento
TERCERO
INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.