Desistimiento 14/05/2026

Solicitud de informes sobre la muerte de una interna y desistimiento del reclamante

El interesado solicit贸 al Ministerio del Interior informes y minutas relativos a las circunstancias de la muerte de una interna en el sistema penitenciario. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamaci贸n, pero posteriormente comunic贸 su voluntad de desistir. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo del expediente por desistimiento del reclamante.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El interesado manifest贸 su voluntad de desistir de la reclamaci贸n ante el Consejo durante la sustanciaci贸n del procedimiento.
2 De aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
3 Al no existir terceros interesados que insten la continuaci贸n ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede la finalizaci贸n del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 17 de marzo de 2026 el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:

芦[...] SOLICITO a V.S., en aras de un mayor esclarecimiento de la muerte de la interna [nombre y apellidos] y sus circunstancias y a los correspondientes efectos ulteriores, se me haga entrega de copia de la minuta del correspondiente informe del Centro Directivo de la Administraci贸n penitenciaria, como solicitaba D帽a. [nombre], que se pudiera haber emitido, cuando fuere y como fuere, incluidos los informes emitidos al respecto por la Subdirecci贸n General de Sanidad Penitenciaria y por el Jefe de 脕rea de Asistencia sanitaria en Centros, D. [nombre y apellidos], dirigidos al Centro Directivo de la Administraci贸n penitenciaria y al Ministro del Interior, relativos al contenido de los mencionados escritos de D帽a. [nombre y apellidos] de 2007 dirigidos a la entonces Directora General de Instituciones Penitenciarias y del citado escrito de fecha 28 de Enero de 2010 dirigido al Ministro del Interior, solicitando en todos ellos D帽a. [nombre y apellidos] se le informara del motivo de que se hubiera detectado [sustancia] en sangre y orina en la autopsia de la interna [nombre y apellidos]禄

2. No consta respuesta de la Administraci贸n.

3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisi贸n de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de este procedimiento, con fecha 9 de mayo de 2026, se ha recibido escrito del reclamante en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR por desistimiento.

De acuerdo con el art铆culo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.