Estimada 18/05/2026 · 160 días en resolverse

Solicitud de estadísticas de documentos de identidad y tasas de expedición

El interesado solicitó al Ministerio del Interior datos estadísticos sobre la expedición, pérdida y robo de NIE, DNI y pasaportes, así como los ingresos derivados de estas tasas entre 2015 y 2024. El Ministerio dio una respuesta incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración completó la información solo tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso comprende contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso salvo que se justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 Aunque la administración respondió en plazo, no entregó la totalidad de la información solicitada inicialmente.
4 Se procede a estimar la reclamación por motivos formales al haberse verificado que fue necesaria la interposición de la reclamación para obtener la información completa.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de noviembre de 2025, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  • «Número de nuevos números de NIE expedidos por la Policía Nacional entre 2015 y 2024 desglosado por años.
  • Número de NIE perdidos o robados entre entre 2015 y 2024 desglosado por años y perdido o robado.
  • Número de DNI perdidos o robados entre entre 2015 y 2024 desglosado por años y perdido o robado.
  • Número de pasaportes perdidos o robados entre entre 2015 y 2024 desglosado por años y perdido o robado.
  • Ingresos de Interior por la expedición de DNI.
  • Ingresos de interior por la expedición de NIE.
  • Ingresos de Interior por la expedición de pasaporte.»

2. Mediante resolución de 9 de diciembre de 2025, el Ministerio concede el acceso en los siguientes términos:

«El Número de Identidad de Extranjeros, regulado en el artículo 205 del Real Decreto Número: 155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se le asigna a las personas extranjeras a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte. Por lo tanto, no se expiden Números de Identificación de Extranjeros, se asignan a cualquier ciudadano que no sea español, en diferentes contextos y circunstancias, por lo que no pueden perderse o robarse. En lo relativo a datos sobre Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, señalar que el Ministerio del Interior elabora con periodicidad anual un Anuario Estadístico en el que ofrece información completa y detallada de las distintas actividades desarrolladas dentro de su ámbito competencial. En este sentido, dentro del capítulo dedicado a las actividades administrativas existe un apartado de documentación de españoles, que ofrece información pormenorizada sobre la expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes, proporcionada por la División de Documentación de la Policía Nacional. El citado Anuario, con información disponible desde el año 1989, se elabora en formatos que permiten la reutilización de la información contenida y puede ser descargado en formato pdf desde la web del Ministerio del Interior. Finalmente, en cuanto al importe por expedición de DNI y Pasaporte en los distintos años, puede deducirse de la cantidad ingresada en concepto de tasas para ambos documentos, estando las mismas publicadas en el artículo 86.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, fijadas en 12 y 30 euros, para el DNI y Pasaporte, respectivamente.»

3. Mediante escrito registrado el 9 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida, indicando que la misma resulta parcial y no da respuesta a todas la cuestiones planteadas, indicando que no se proporcionan datos cuantitativos sobre el número de nuevos NIE asignados por año, que no se especifica si el anuario al que se remite incluye desglose por años y tipo de expedición. Así mismo, indica que el enlace no conduce a la información precisa ni a secciones relevantes, indicando que tampoco se han facilitado los ingresos totales en el periodo solicitado (2015-2024), desglosado por años, como tampoco el resto de datos específicos solicitados.

4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta el 16 de abril de 2026, en la que se completa la información inicialmente entregada, en los siguientes términos:

«(...) para facilitar una mejor comprensión se señala, por ejemplo, que, accediendo, a través del enlace facilitado al Anuario Estadístico del Ministerio del Interior del último año 2024, en la página 628 tiene a su disposición los DNI sustraídos y extraviados, pudiendo acceder a la misma directamente desde el Índice. Asimismo, se informa que de igual manera dispone en la misma página de una “Tabla 8.1. Actividades administrativas. Documentación de españoles” en formato Excel en la que se puede consultar toda la información relativa al DNI y pasaportes, a la que se puede acceder directamente a través del enlace facilitado. Respecto al número de pasaportes perdidos o extraviados, señalar que no existen estadísticas al respecto, al no ser un documento obligatorio cuya renovación o expedición puede hacerse en cualquier momento, a diferencia del DNI. Por otro lado, en lo que respecta a los ingresos obtenidos por la expedición de DNI y pasaportes, señalar que en dicho enlace facilitado se puede consultar el número total de DNI renovados y realizados, así como de pasaportes, y las tasas que llevan aparejados (siendo de 12€ para los DNI y 30 € para los pasaportes), (...). (...) no existen NIEs expedidos como solicitaba inicialmente, sino que estos son asignados. Asimismo, se le informó que la asignación de NIE es un identificador único, personal y exclusivo, asignado a las personas extranjeras en España, que no se puede perder ni robar, (...). La asignación de NIE es un trámite que se asigna para realizar diversas gestiones administrativas y legales. Así, los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, deberán interesar la asignación del Número de Identidad de Extranjero a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía, o si el mismo se encuentra en el extranjero a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior, debiendo para todo ello cumplimentar el formulario correspondiente EX15 «Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado» y abonar la tasa establecida al efecto, tasa modelo 790 Código 012, actualmente 9,84 €. (...) a continuación se facilita una tabla en la que se detalla el número de NIEs asignados en España a instancia del interesado, únicamente por la Policía Nacional, entre los años 2015 y 2024, previo abono de la tasa establecida. [Inserta tabla con dicha información]»

5. El 17 de abril de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya recibido observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio dio respuesta en los términos reflejados en el antecedente segundo, que, no obstante, no resultó satisfactoria para el reclamante, quien puso de manifiesto su disconformidad articulando la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha completado la información inicialmente facilitada.
  4. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que
    «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
    En el presente caso, el órgano competente si bien respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, no hizo entrega de toda la información solicitada.
  5. No puede desconocerse, sin embargo, que aun con carácter tardío se ha completado la información inicialmente entregada, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.