El reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de Almería la documentación íntegra de ocho contratos menores. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar el procedimiento debido a que el interesado manifestó su voluntad de desistir de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de marzo de 2026 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º 2026-E-RE-359):
«(...) acceso a la documentación íntegra —de tramitación, técnica y de control e intervención, en formato digital— de los expedientes de ocho contratos menores adjudicados a (...)».
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 14 de abril de 2025, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el cual remitió la misma a este Consejo por entender que es asunto de su competencia.
3. La reclamación fue trasladada al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, de quien depende la A.P. DE ALMERÍA, con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 18 de mayo de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, aunque solicita continúe la tramitación de otras dos reclamaciones por él presentadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.