Un sindicato solicitó al Ministerio de Hacienda el importe del límite de gasto en retribuciones de la AEAT para 2025 (funcionario y laboral). La administración negó la existencia de dicha documentación, alegando que solo existen límites porcentuales o créditos presupuestarios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información sí existe y es necesaria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de junio de 2025 el sindicato reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Las LPGE establecen un límite al incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público. Un techo de gasto. La Ley 31-2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 así lo recoge en su art. 19. Solicitamos: 1. Respecto al ejercicio 2025. 2. El IMPORTE que como LIMITE se ha ESTIMADO para este gasto en retribuciones de personal en la AEAT, diferenciando el personal funcionario del laboral. 3. Distinguiendo las cantidades por los conceptos que se consideren a efectos de tales límites».
2. Mediante resolución de fecha 14 de julio de 2025, se da acceso a la información solicitada en los siguientes términos:
«El art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 no establece un techo de gasto como tal para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público, sino que lo que establece es un límite al incremento de las retribuciones de los empleados públicos. Así se desprende del citado artículo cuando establece “En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”. De ello se deriva que ningún empleado público puede experimentar un incremento retributivo superior a dicho porcentaje. Para el año 2024 el límite se establece en el art. 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. En el caso del personal funcionario este límite al incremento de retribuciones se traduce en que la propia LPGE fija el importe concreto de cada uno de los conceptos retributivos que se pueden percibir: salario base y antigüedad (arts. 19.Cinco, y 23.Uno.A y B), complemento de destino (art. 23.Uno.C), complemento específico (art. 23.Uno.D), complemento de productividad (art. 23.Uno.E), gratificaciones por servicios especiales (art. 23.Uno.F) y complementos personales (art. 23.Uno.G). En el caso del personal laboral, este límite se aplica sobre la masa salarial (art. 19.Cuatro) informada por el Ministerio de Hacienda (art. 24), que no puede incrementarse, en términos de homogeneidad, más que el incremento establecido con carácter general para todos los empleados públicos en el art. 19.Dos. Tal y como establece la LPGE, las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Por tanto, no existe la documentación solicitada por el interesado (techo de gasto derivado del art. 19. Dos de la LPGE). Todo ello sin perjuicio del límite de gasto que supone, en todo caso, el crédito consignado en los estados de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, que se puede consultar para cada ejercicio en la web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos: ES/Presupuestos/PGE/Paginas/PresupuestosGE.aspx»
3. Mediante escrito registrado el 14 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG, en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida en los siguientes términos:
PRIMERO. CONCESIÓN DEL ACCESO
«A pesar de que se afirma conceder el acceso, se solicitan importes y no se facilitan. En realidad, se deniega el acceso. En su lugar se facilita una explicación, realizando una interpretación de lo que dice la LPGE que no se corresponde con su contenido. (…)»
SEGUNDO. TECHO DE GASTO
«Todo presupuesto es una estimación de gasto. Decimos que el art. 19. Dos de la LPGE establece un techo de gasto en retribuciones (un límite máximo) porque así lo hace (…) Las LPGE establecen un límite al incremento global de las retribuciones. De todo el personal. Para calcular ese límite, se toman como referencia las retribuciones vigentes a 31/12 del año anterior. El incremento deberá calcularse en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
La DGCP matiza que no se establece un techo de gasto, sino un límite al incremento de las retribuciones. Y parece pretender dar a entender que la LPGE no establece un límite global al gasto en retribuciones, sino un límite para cada empleado público, que coincide con el incremento que del sueldo, trienios, pagas extras y C de Destino se recoge en los importes recogidos en la LPGE. Y eso no es cierto.
El art. 19.Dos establece un límite global al gasto en retribuciones, que es el objeto de nuestra solicitud de información. Al tiempo, el apartado Cinco del art. 19 fija el importe del Sueldo Base, trienios y pagas extras, conforme establece el EBEP (…) El art. 19 tiene carácter básico (art. 19.Ocho), lo que implica que el límite lo es para las tres administraciones implicadas.
Así las cosas, la LPGE recoge cláusulas distintas:
Y prohíbe los acuerdos que incrementen las retribuciones por encima de lo establecido en el art. 19 (techo de gasto, importe del Sueldo, trienios y pagas extras de los funcionarios, Masa salarial de los laborales). (…) Y el art. 34.Cuatro de la LPGE 2023, establece: (...) Los Acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al Capítulo de gastos de personal de los presupuestos de los departamentos ministeriales, Organismos y Agencias Estatales requerirán, para su plena efectividad, de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario (…)
Por tanto, los Acuerdos requieren, para considerarse eficaces, el previo informe de la SEPG sobre su impacto presupuestario.
Parece claro que el art. 19.Ocho se refiere al incremento global (de funcionarios y laborales), ya que al establecer los importes del Sueldo, trienios y pagas extras, por ley, tales importes no podrían ser modificados por convenio (que tiene un rango inferior a la ley). Y tampoco se refiere a que por convenio se establezca un incremento global porcentual superior al establecido en el art. 19, por los mismos motivos. Sin embargo, este límite es aplicable respecto de aquellos convenios que, al aplicarse, incumplan el límite máximo legal. Detectado que la aplicación del convenio supone un incremento superior al permitido, el art. 19.Ocho emplaza a “adecuarlo” a tal límite.
Por tanto, resulta obvio que la LPGE establece un límite global al incremento de las retribuciones (un techo de gasto), y resulta obvio que el mismo ha de calcularse a efectos de supervisar el cumplimiento del mismo, tanto en la ejecución del presupuesto, como a efectos de validar los convenios sobre retribuciones y su aplicación.»
TERCERO. DOCUMENTACIÓN INEXISTENTE
«Afirma la DGCP en su Resolución: “Por tanto, no existe la documentación solicitada por el interesado (techo de gasto derivado del art. 19. Dos de la LPGE)”. Nuestra solicitud lo fue de la información que describíamos. Se trata de datos que están en poder de la Administración, aunque no los haya plasmado en documento alguno. La DGCP describe como para el personal laboral existe un límite a calcular (Masa salarial) en base a los parámetros del art. 19.Dos, para concluir que “esa documentación no existe”. El 25/07/2025 se publicó en el BOE la Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (…) dicho Convenio ha exigido el previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre impacto presupuestario. Y, conforme declara la propia AEAT en su Resolución de 31/07/2025 en relación al mismo expediente, “El inicio de la negociación se produce con la autorización de Costes de Personal…”. La autorización a la que se refiere la AEAT es la que exige el art. 34.Dos de la LPGE 2023: (…) El día 14/07/2025 la DGCP afirma que no existe documentación, a pesar de que se dice que la negociación se inició con dicho informe y que concluyó mediante Acuerdo el 11/06/2025. De ello se deduce que lo afirmado por la DGCP no es cierto. Existía documentación. Una documentación que viene impuesta por la LPGE para iniciar una negociación y que condiciona la eficacia de todo Acuerdo que se suscriba. En cualquier caso, lo que solicitamos fueron las cifras. Tendría sentido que la DGCP se remitiera a documentación, que contuviera tales cifras, pero no que niegue la información porque no la ha documentado.»
CUARTO. EL CRÉDITO CONSIGNADO EN LOS ESTADOS DE GASTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
«La DGCP indica en su Resolución que puede consultarse los PGE: (…) Parece querer indicar, sin indicarlo, que las cifras que ha solicitado esta parte, que según dice no constan en documento alguno, podrían deducirse de las fichas de los presupuestos que acompañan a la LPGE. Estaría pidiendo que se especulase, en lugar de facilitar los datos ciertos. Solicitamos los datos de 2025. Los PGE de 2025 son los prorrogados desde 2023. En 2024 se aprobó una actualización de las retribuciones y el presupuesto global para las mismas mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Por tanto, las fichas de 2025 son las de 2023, y no reflejan los datos de los presupuestos reales para retribuciones. Ocurre además que la AEAT es una rareza en la LPGE, ya que hace constar en la LPGE exclusivamente la financiación que de tales presupuestos se deriva, sin incluir el resto de fuentes de financiación que obtiene, esencialmente conforme al art. 18 de dicha LPGE. Una situación denunciada año tras año por la Intervención Delegada en sus informes. Por tanto, para conocer el presupuesto real de la AEAT hay que esperar a que esta institución publique sus informes de cuentas (un año y medio después de aprobada la LPGE)(…) Pero ni los PGE, ni las cuentas publicadas de la AEAT nos dan los importes que estamos pidiendo, del techo de gasto en retribuciones de la AEAT, distinguiendo además por los conceptos de nuestra petición (…)».»
4. Con fecha 19 de agosto de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:
«PRIMERO. Conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La citada ley exige que la información solicitada exista previamente en poder del órgano, sin que ello requiera la creación de nueva información o la realización de interpretaciones jurídicas. No existe la información solicitada por el interesado en los tres apartados de su solicitud (expediente 105781), esto es, un importe límite estimado de gasto de personal en la AEAT para el ejercicio 2025 - lo que el reclamante denomina techo de gasto -, distinguiendo las cantidades por conceptos. Como ya se ha aclarado en la resolución emitida por la DGCP correspondiente al expediente 105781, el artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 no establece un techo de gasto, como tal, para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público, sino un límite al incremento en sus retribuciones (tampoco existió nunca ese concepto de “techo de gasto” en años precedentes). En el caso del personal funcionario del Estado, el importe que se percibe por el empleado público para cada uno de los conceptos retributivos, que no podrá sobrepasar en ningún caso el límite al incremento establecido, se fija por la propia Ley de Presupuestos. En cuanto al personal laboral, ese mismo límite se aplica sobre la última masa salarial informada. Por tanto, lo que la LPGE establece es un porcentaje límite en el incremento de las retribuciones del personal del Sector Público, a la vez que fija las cantidades concretas a percibir por el personal funcionario del Estado en los distintos conceptos y globalmente, mediante la masa salarial, por el personal laboral. Se aclaró no obstante en la resolución que todo lo dicho se entiende sin perjuicio del límite de gasto que supone, en todo caso, el crédito concreto en gasto de personal que se consigna en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo enlace se facilitó al interesado al hallarse publicada la información (artículo 22.3 de la Ley 19/2013). En cuanto al resto de artículos, tanto de la LPGE como del TREBEP, a los que alude el reclamante, ninguno implica la existencia de un documento que compile un "techo de gasto" por organismo. SEGUNDO. De lo expuesto se deriva un error de interpretación del literal del artículo 19 de la LPGE, cuya aclaración no se correspondería con el objeto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que es dar información o documentación que ya existe y siempre que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del órgano al que se dirige la solicitud, por lo que la solicitud se podría haber inadmitido a trámite, lo que hubiera impedido entrar en el fondo de la materia. Sin embargo, y dado que existe información relacionada con la solicitud que pudiera ser de interés para al interesado, en aras a garantizar en la medida de lo posible el acceso a la información pública solicitada, se optó por conceder dicho acceso aclarando el contenido del artículo 19 de la LPGE y facilitando la información disponible. TERCERO. – En cuanto a las alegaciones efectuadas en el apartado cuarto de la reclamación, se indica que en la Página Web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos se encuentra publicada tanto la información relativa a los Presupuestos prorrogados para 2025 y Presupuestos anteriores, como las tablas de retribuciones actualizadas conforme a los mismos (incluyendo el incremento adicional previsto por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio), así como las de ejercicios anteriores: ES/Presupuestos/PGE/PGE2024Prorroga/Paginas/PGE2024Prorroga.aspx ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/EstadisticasInformes.aspx Sobre el acceso a cualquier información adicional relacionada con los presupuestos de la AEAT corresponde decidir a esa entidad. CUARTO. - En la reclamación presentada se hace referencia al expediente 103716 y a la reclamación número 1313/2025 interpuesta ante el CTBG. Hay que indicar que esa reclamación no corresponde a ninguna resolución emitida por esta DGCP, aunque sí guarda relación con la número 1233/2025 correspondiente al expediente 104409 efectivamente resuelto por este centro directivo. No obstante, el contenido de esa reclamación y de la petición de la que trae causa no es objeto de la actual reclamación y las alegaciones correspondientes al expediente 1233/2025 ya fueron formuladas y enviadas al CTBG. La vinculación que realiza el reclamante entre ambos expedientes se debe a la interpretación que realiza del artículo 34.Tres de la LPGE para el año 2023 y aclarar el contenido del citado artículo no es objeto de la Ley 19/2013, ni del expediente 1057781. Por las razones expuestas, esta Dirección General de Costes de Personal se ratifica en el contenido de la resolución de 14 de julio (expediente 105781)».
5. El 10 de diciembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 5 de enero de 2025 en el que señala:
PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN
«Afirma la DGCP que no existe “un importe límite estimado de gasto de personal en la AEAT para el ejercicio 2025 - lo que el reclamante denomina techo de gasto -, distinguiendo las cantidades por conceptos”. Se dice que esta parte deduce la existencia de tal límite por una errónea interpretación del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Pero la presente solicitud de acceso a información pública no es sino la reproducción para el ejercicio 2025 de lo ya solicitado respecto del período 2020-2024 (excepto lo relativo a “Las cantidades final y efectivamente aplicadas, distinguiendo según los mismos conceptos anteriores”, pues la petición de acceso se hizo sin que hubiera terminado el ejercicio 2025), en el Expediente de transparencia 00001-00105722, CTBG EXP. 1748/2025, R CTBG R/1468/2025, de 04/12/2025. La DGCP realizó sus alegaciones un día después de haber estimado el CTBG nuestra reclamación 1468/2025, frente a los mismos argumentos que la DGCP sostiene ahora. El 16/12/2025 la DGCP emitió el documento “CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (EXP. 1748/2025) SOBRE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR GESTHA-SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE 00001-00105722 RESUELTO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. (…) la DGCP dice deducir en ejecución de la R CTBG 1468/2025, que podríamos estar solicitando los informes de masa salarial del personal laboral, y remite los emitidos por dicho centro directivo del 2020 a 2024. Ni que decir tiene que los datos que se incluyen en los informes sobre Masa Salarial son globales (no individuales). Tras haber afirmado inicialmente en relación a aquella solicitud de acceso que no existían límites globales, sino individuales, remitiendo si acaso a los estados de gastos de los PGE, entrega ahora sus informes sobre Masa Salarial, en los que se vienen a establecer tales límites globales, para el personal laboral. Y los entrega tras haber acreditado en nuestra reclamación al CTBG la existencia de dichos informes. Debe la DGCP remitir la Masa Salarial del personal laboral de la AEAT.»
SEGUNDA. ERRÓNEA INTERPRETACIÓN: LÍMITE INDIVIDUAL, NO GLOBAL.
«En la alegación anterior hemos acreditado que la DGCP ha hecho entrega de esa misma información (Masa Salarial), referida al personal laboral de la AEAT, para el período 2020/2024. Sin embargo, vuelve a afirmar la inexistencia de esta información, y no entrega la correspondiente a 2025. El art. 19.Dos.1 de la LPGE para 2023, que es la de aplicación al caso, dice:
«(...) En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.»No parece que estemos interpretando erróneamente este artículo cuando afirmamos que señala un límite al gasto global en retribuciones, que se calcula incrementando las vigentes a 31/12/2022 en un 2.5%, en términos de homogeneidad entre los dos ejercicios (según efectivos y antigüedad).»TERCERA. LA INFORMACIÓN DISPONIBLE: LOS ESTADOS DE GASTOS.
«La DGCP nos invita a obtener la información que se solicita de las fichas presupuestarias que se publican junto con los PGE. Conforme ya indicamos en nuestra reclamación, las fichas del presupuesto de la AEAT recogidas en los PGE prorrogados para 2025 no recogen lo que la DGCP indica (…) la DGCP es conocedora que las fichas a las que nos remite no recogen el Presupuesto de la AEAT en retribuciones correspondientes a 2025, sino a 2023, sin que recoja las modificaciones introducidas por los RD Leyes que han modificado tales retribuciones desde la aprobación de aquel Presupuesto. Pero además, aquel PGE para 2023 no recoge el Presupuesto real previsto, sino solo la parte que se financia con cargo a los PGE, financiándose el resto mediante generaciones de crédito con cargo a la recaudación de la AEAT. Y como puede verse, cada año la AEAT envía a la DGP una previsión del presupuesto total. Por tanto, debieron darnos traslado de dicha previsión y no emplazarnos a las fichas presupuestarias.»
CUARTA.- PRODUCTIVIDAD
«Señala el Informe de la Intervención Delegada sobre la gestión de los gastos de personal durante el ejercicio 2022, de 29/03/2023: El artículo 19. Dos, que establece que "En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo". El artículo 23. Uno. E) que establece que el crédito total disponible del complemento de productividad "experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19. Dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2021"(…) Y más adelante, en su página 30: “Con fecha 29 de marzo de 2022 se autorizó por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el importe necesario para atender el complemento de productividad anual de la Agencia Tributaria, por un volumen de 146.609.639 euros. Con fecha 1 de diciembre de 2022, se actualizó por la Ministra de Hacienda y Función Pública dicho importe a 148.765.663 euros (…) Por tanto, junto a todo lo anterior, se establece un límite a la bolsa de productividad (un techo de gasto), conforme a los parámetros del art. 19.Dos.1. Debe facilitarse esta información respecto de tales límites a la productividad AEAT de 2025.»
QUINTA. LA INFORMACIÓN ADICIONAL, DECISIÓN DE LA AEAT
«Recordemos lo que al respecto ya ha afirmado el CTBG en la Resolución R CTBG R/1468/2025 (…) Como bien señala el CTBG, esta parte solicitó acceso a una información, y no cabe que nos emplace a reiniciar el proceso de solicitud de acceso a cada uno de los órganos/organismos que además están integrados en el mismo Ministerio de Hacienda. Resulta además que la DGCP tiene la información, pues ha de ejercer su función de control sobre la misma.»
SEXTA.- CONCLUSIONES
»
- Límite del art. 19.Dos.1 LPGE para 2023: La DGCP afirma que dicho límite no existe, que los límites establecidos para las retribuciones, lo son para las individualmente consideradas. Discrepamos de tal interpretación. Si la DGCP no ha calculado dicho límite máximo, no obedece a nuestro parecer por la inexistencia del mismo, sino por un incumplimiento de sus obligaciones.
- Límite del incremento de las retribuciones del personal laboral de la AEAT: A pesar de que la DGCP niega la existencia de tal límite, viene luego a confirmar su existencia en sus Informes sobre la Masa Salarial Informada. Sin embargo, no ha entregado lo referido a 2025. Por tanto, debe remitir el Informe de Masa Salarial correspondiente a 2025.
- Límite al gasto recogido en las fichas presupuestarias publicadas en la web: Es la propia DGCP quien nos dirige a esta información, a sabiendas de que la misma no satisface la pretensión y que recoge solo la parte referida a la financiación de los PGE. Y no obstante, consta que se remite por la AEAT a la DGP el presupuesto completo todos los años. La DGCP no ha facilitado el acceso a dicha información, sino que ha indicado otra, a sabiendas de que no ofrecía tal información. Por tanto, debe remitir el Presupuesto previsto completo de la AEAT para 2025.
- Límite del gasto en Productividad: Deben remitirse las autorizaciones de gasto para esta partida, así como las propuestas o informes que aclaren la forma en que se ha calculado (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. Marco Normativo del Derecho de Acceso
La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Objeto de la Reclamación
La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a información pública consistente en conocer el importe del límite al gasto de personal en la AEAT respecto al ejercicio 2025, diferenciando entre personal funcionario y laboral.
El Ministerio resuelve sobre el acceso señalando que la LPGE 2023 no determina un techo de gasto como tal para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público, sino que lo que establece es un límite al incremento de las retribuciones de los empleados públicos, explicando cómo se regula el correspondiente a cada empleado público. La conclusión es que no existe la documentación solicitada y que, únicamente, se puede facilitar el dato del crédito consignado en los estados de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, que se puede consultar para cada ejercicio en la web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para lo que proporciona el enlace a la página del Ministerio de Hacienda dedicada a los Presupuestos Generales del Estado.
4. Análisis de la Reclamación y Valoración de Pruebas
Sentado lo anterior, corresponde verificar si la resolución dictada por el órgano competente del Ministerio satisface el derecho de acceso a la información pública ejercitado por el sindicato GESTHA que, en su reclamación, discrepa de la interpretación que realiza el sujeto obligado (para concluir que no existe la documentación solicitada), pues, entiende, «resulta obvio que la LPGE establece un límite global al incremento de las retribuciones (un techo de gasto), y resulta obvio que el mismo ha de calcularse a efectos de supervisar el cumplimiento del mismo, tanto en la ejecución del presupuesto, como a efectos de validar los convenios sobre retribuciones y su aplicación.» Subraya, además, que lo solicitado han sido cifras (y no la documentación aneja).
Desde esta perspectiva, el enlace facilitado por el Ministerio, que conduce a la página de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda dedicada a los Presupuestos Generales del Estado —en la que se puede consultar la cuantía total de los créditos consignados en los estados de gasto de los Presupuestos Generales del Estado (que es lo que considera equivalente al techo de gasto de la AEAT el Ministerio), no resulta suficiente.
Y ello porque, si bien es cierto que la interpretación mantenida por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos es la de que no existe ese techo (fijado en una determinada cuantía) y que, en su caso, lo relativo a esa información es lo que figura en las fichas de presupuesto; también lo es que el sindicato reclamante aporta evidencias de la existencia de esa información, al menos en lo concerniente al personal laboral.
En efecto, expone el sindicato que la firma del «V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de junio de 2025» exigía la previa presentación de un informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre impacto presupuestario; y que el inicio de la negociación se produce con la autorización de la Dirección General de Costes de Personal por lo que, a pesar de lo afirmado por esta sobre la indisponibilidad de estos datos, la negociación tuvo que iniciarse una vez concluido dicho informe, cuando ya se conocían los datos solicitados. Tales alegaciones sobre el necesario conocimiento por parte del Ministerio de la existencia de un techo de gasto cuantificado (en un importe determinado) para las retribuciones del personal laboral —incluido en el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre impacto presupuestario para la celebración del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria—, no han sido rebatidas por el Ministerio en el informe de alegaciones facilitado a este Consejo, resultando razonable, como señala el sindicato, concluir que se dispuso de los datos solicitados con anterioridad a la firma del mismo.
Asimismo, en relación con este punto, debe tenerse en cuenta la forma en que se dio cumplimiento por parte de la Dirección General de Costes de Personal a la resolución estimatoria R CTBG 1468/2025, de 4 de diciembre (expediente 1468/2025), en la que la citada Dirección General deduce que lo solicitado son los informes de masa salarial del personal laboral, y remite los emitidos por dicho centro directivo del 2020 a 2024. No cabe duda de que estos informes tienen carácter global, no individual, lo que viene a dar la razón a lo señalado por GESTHA y respalda su petición de que se le proporcione el Informe de Masa Salarial correspondiente al año 2025.
En la misma línea, el sindicato reclamante pone de manifiesto que las fichas que acompañan a los Presupuestos no aportan datos ciertos (teniendo en cuenta además que los PGE de 2025 son presupuestos prorrogados del 2023). Se señala, asimismo, que esas fichas no recogen, para la AEAT, el presupuesto real aplicado pues no se incluye la financiación que obtiene conforme al artículo 18 LPGE (porcentaje de participación en la recaudación derivada de actos de liquidación y gestión recaudatoria). Y en este sentido ejemplifica, con el siguiente cuadro, referido a los anteriores 5 años, la diferencia de las cantidades consignadas en la LPGE y el presupuesto final:
- 2024: LPGE 1.395.873.890 | PRESUPUESTO FINAL 1.817.977.437
- 2023: LPGE 1.396.573.890 | PRESUPUESTO FINAL 1.776.234.104
- 2022: LPGE 1.212.460.950 | PRESUPUESTO FINAL 1.631.313.997
- 2021: LPGE 1.109.377.800 | PRESUPUESTO FINAL 1.535.479.207
- 2020: LPGE 1.088.740.380 | PRESUPUESTO FINAL 1.511.734.160
5. Complementos de Productividad
Por lo que se refiere al gasto referido a los complementos de productividad, un Informe de la Intervención Delegada sobre la gestión de los gastos de personal durante el ejercicio 2022, de 29 de marzo de 2023, que es mencionado por el sindicato en el trámite de audiencia, evidencia que se conoce por parte del Departamento el crédito total disponible de dichos complementos en términos anuales para cada ejercicio y, en concreto, el concerniente a la Agencia Tributaria.
6. Conclusión
En conclusión, de todo lo anterior se desprende que la información a la que se puede acceder a través de los enlaces facilitados no proporciona una respuesta completa a la solicitud presentada, ni el departamento ministerial ha justificado que sea la única de la que dispone. En consecuencia, dado que no se ha invocado la concurrencia de ningún límite de los previstos en la LTAIBG, procede la estimación de esta reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, en los términos previstos en los FFJJ 5, 6 de esta resolución:
«Respecto al ejercicio 2025.
- Informe de Masa Salarial correspondiente a 2025.
- Presupuesto previsto completo de la AEAT para 2025.
- productividades: Deben remitirse las autorizaciones de gasto para esta partida, así como las propuestas o informes que aclaren la forma en que se ha calculado (…)».
TERCERO:
INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.