Estimada parcialmente 27/05/2026 · 161 días en resolverse

Solicitud de acceso a resoluciones de concesión de pasaportes diplomáticos y relación de viajes

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores información sobre la concesión de pasaportes diplomáticos y viajes de determinados individuos. La administración respondió que no se han expedido pasaportes durante el mandato del actual Ministro y que no existen registros de viajes en comisión de servicio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública abarca documentos y contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones de los sujetos obligados.
2 El Ministerio condicionó la inexistencia de pasaportes al mandato del actual titular, pero la solicitud no contenía una limitación temporal.
3 No se ha justificado si la información solicitada existe o no para periodos o mandatos distintos al actual.
4 La respuesta sobre la relación de viajes es suficiente al haberse justificado que la información no obra en poder del Ministerio.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de noviembre de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º expediente. 0001-00110978):

«En relación a (…), SOLICITO:

1.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución.

2.- Relación de viajes al extranjero efectuadas con dicho pasaporte.

3.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, viajes realizados como trabajador de las empresas públicas INECO y EMFESA, motivos de su concesión y fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución».

2. Mediante resolución de 9 de diciembre de 2025, el Ministerio acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:

«Los pasaportes diplomáticos son documentos especiales de viaje, expedidos para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la expedición de los mismos. Se conceden siguiendo las disposiciones del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.

Por lo que se refiere a los destinos visitados por el señor (…), se informa que no obra en poder de este Ministerio el listado solicitado, dado que no ha viajado en comisión de servicio designada en este Departamento».

3. Mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad, expresando lo siguiente:

«Se procede a conceder la información manifestando únicamente que desconocen los viajes efectuados pero del resto de preguntas no existe ninguna resolución ni tampoco es alegada ninguna causa de inadmisión omitiendo cualquier respuesta»

4. Con fecha 23 de diciembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de enero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«Se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, la Dirección General del Servicio Exterior,

ALEGA

Durante todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte diplomático a nombre de D. (…) ni de D. (…)»

5. El 27 de enero de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 10 de febrero de 2026 en el que señala:

«En relación a las alegaciones presentadas, se procede por el Ministerio a realizar una diferenciación que no se había solicitado, dado que responde que “Durante todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte diplomático a nombre de D. (…) ni de D. (…)”.

La solicitud de información en ningún momento acotaba la pregunta al mandato del actual ministro sino que se hacía al Ministerio como institución.

Por lo tanto entendemos que la pregunta no ha sido contestada en su solicitud números 1 y 3, limitándose la respuesta únicamente a la contestación al punto segundo».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIBG) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con personal de confianza de José Luis Ábalos durante el periodo que ostentó la cartera del Ministerio de Transportes. En concreto, se solicitan: (i) resoluciones de concesión del pasaporte diplomático y (ii) listado de viajes con destino en el exterior realizados con el mencionado pasaporte.

El Ministerio resolvió conceder el acceso, explicando brevemente lo que son los pasaportes diplomáticos y alegando que el personal sobre el cual recae la solicitud no ha viajado en comisión de servicio designada en este Departamento, por lo que sostiene que no obra en poder del Ministerio requerido la relación de viajes pretendida. Con posterioridad, en fase de alegaciones añade que no se ha concedido ningún pasaporte diplomático al personal consultado durante el mandato del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4. Sentado lo anterior, el objeto de este procedimiento se circunscribe a determinar si con la respuesta facilitada por el Ministerio requerido se puede entender correctamente resuelta la petición de acceso por lo que se refiere a la copia de las resoluciones pretendidas, al que se acota esta resolución, ya que la reclamante no ha formulado objeción alguna a lo resuelto respecto al listado solicitado.

En este punto, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos, por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En el presente caso, no puede desconocerse que la solicitud de acceso relativa a la concesión y expedición de pasaportes diplomáticos se formuló sin ninguna delimitación a un periodo temporal concreto.

Sin embargo, el Ministerio requerido condicionó lo pretendido al mandato del actual titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Así, en el trámite de alegaciones apuntó que «durante todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte diplomático» a las personas mencionadas.

No se ha explicado, sin embargo, si la información existe o no respecto de otros periodos y mandatos distintos al actual, por lo que no puede estimarse la reclamación en este punto.

4. Cuestión distinta es la relativa a la relación de viajes realizados, puesto que en este caso el Ministerio ha justificado de manera suficiente que dicha información no obra en su poder, al indicar que las personas sobre las que se solicita información no efectuaron desplazamientos en comisión de servicio designada por el Departamento; sin que la reclamante haya controvertido este extremo en el trámite de audiencia concedido por este Consejo.

5. A la vista de cuanto antecede, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada a fin de que se facilite a la reclamante las resoluciones solicitadas de concesión de pasaportes diplomáticos o, en su caso, se justifique de forma expresa su inexistencia, atendiendo al alcance completo de la solicitud presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

SEGUNDO

INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:

  1. Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución
  2. Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, viajes realizados como trabajador de las empresas públicas INECO y EMFESA, motivos de su concesión y fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución

TERCERO

INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.