El reclamante solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible datos estadísticos sobre salvamento marítimo, marina mercante, capitanías y seguridad marítima entre 2015 y 2026. Tras una concesión parcial de la administración, el interesado comunicó que se había atendido el núcleo de su petición y manifestó su voluntad de desistir. El Consejo de Transparencia procede al archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de marzo de 2026 el reclamante solicitó a SASEMAR E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicita la siguiente información estadística, agregada y anonimizada, correspondiente a todas las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y el conjunto del Estado, para los años 2015–2025 y 2026 (primer trimestre, hasta marzo inclusive si es posible).
1. SALVAMENTO MARÍTIMO (SASEMAR)
Solicito, por año y territorio:
- Número de intervenciones de salvamento marítimo.
- Número de rescates realizados.
- Número de personas rescatadas.
- Intervenciones relacionadas con inmigración (si se registra de forma diferenciada).
- Tiempo medio de respuesta desde aviso hasta intervención.
- Número de medios desplegados (embarcaciones, helicópteros, etc.).
- Coste estimado de las operaciones.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Solicito:
- Número de inspecciones a buques por año.
- Número de incidencias o deficiencias detectadas.
- Número de sanciones impuestas.
- Tipología de incidencias (seguridad, técnicas, operativas).
- Número de buques retenidos o inmovilizados.
- Evolución 2015–2025 y primer trimestre de 2026.
3. CAPITANÍAS MARÍTIMAS
Solicito:
- Número de autorizaciones de entrada y salida de buques.
- Número de incidencias registradas en puerto.
- Número de accidentes o siniestros marítimos.
- Número de actuaciones de control del tráfico marítimo.
- Restricciones operativas aplicadas.
4. SEGURIDAD MARÍTIMA
Solicito, de forma agregada:
- Número total de incidentes marítimos.
- Clasificación de incidentes (colisiones, averías, emergencias, etc.).
- Evolución anual 2015–2025.
5. FORMATO DE ENTREGA
Solicito que la información se entregue en formato reutilizable (Excel, CSV o equivalente), incluyendo el desglose mensual específico para Melilla en los apartados indicados.
6. FINALIDAD
La información se solicita para análisis estadístico y evaluación de la seguridad marítima, la gestión de emergencias y la operatividad del tráfico marítimo, sin requerir datos personales».
2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 27 de abril de 2026, el organismo requerido concede parcialmente el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG y deniega algunas de las cuestiones pretendidas en aplicación del artículo 18.1.c) LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 LTAIBG en fecha 27 de abril de 2026.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 22 de mayo de 2026, en el que comunica a este Consejo que se ha «atendido el núcleo principal de la solicitud formulada» y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.-
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a SASEMAR E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.