Desestimada 29/05/2026 · 168 días en resolverse

Acceso a documentación de auditorías, requerimientos y denuncias de la Mutua MAZ

El reclamante solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones documentación sobre auditorías, requerimientos y denuncias de la Mutua MAZ (2021-2024). La administración entregó parte de la información pero omitió documentos internos y de años recientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que se ha facilitado toda la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza de la reclamación bajo el art. 24 LTAIBG impide al Consejo ampliar el objeto de lo solicitado para incluir información que no fue pedida inicialmente.
2 La administración no posee documentación de auditorías de 2023 y 2024 porque la Intervención General de la Seguridad Social aún trabaja en los informes preparatorios.
3 Se justifica la denegación de documentos internos generados durante la gestión de denuncias por tratarse de información auxiliar o de apoyo según el art. 18.1.b) LTAIBG.
4 El Consejo no dispone de elementos para cuestionar la declaración formal de la administración de que ha entregado toda la documentación que obra en su poder.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º 00001-00110062):
«Solicito a la DGOSS, toda la documentación requerida y entregada por MAZ, por el ejercicio de las auditorias y por los requerimientos específicos de documentación tras las auditorias, revisiones y denuncias, de los ejercicios 2021 a 2024».

2. Mediante resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante DGOSS), de fecha 24 de noviembre de 2025 se le facilita la siguiente contestación:
«Se adjuntan como anexos las Resoluciones de auditoría de cumplimiento de los ejercicios 2021 y 2022, que son los últimos tramitados. Asimismo, se remite escrito de contestación de MAZ al requerimiento de la resolución de auditoría del ejercicio 2021, no teniendo constancia hasta la fecha de haber recibido el relativo al ejercicio de 2022, ni ningún otro documento asociado a las auditorías de los ejercicios señalados en la solicitud de información. En relación con las demandas a las que hace referencia, en esta Dirección General solo se tiene constancia de aquellas interpuestas por el propio solicitante de información. Dichas denuncias fueron comunicadas a las instancias pertinentes a fin de seguir los cauces legales correspondientes y sobre los que, en los casos que procedía, se le informó adecuadamente».

3. Mediante escrito registrado el 12 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.7 LTAIBG en la que manifiesta su disconformidad con la documentación recibida en los siguientes términos:

«Que la DGOSS dictó resolución estimatoria formal, limitando sin embargo el acceso a:

  • las resoluciones finales de auditoría de 2021 y 2022, y
  • un único escrito de MAZ relativo al cumplimiento parcial de la auditoría de 2021.
(...) Que dicha respuesta es notoria y materialmente incompleta, al omitir documentación que forma parte indispensable de los expedientes administrativos de auditoría, control y supervisión, y que obra necesariamente en poder de la DGOSS, (...).
  • Falta claramente los requerimientos de 2023 y 2024. Las propias resoluciones aportadas indican expresamente que:
  • existieron informes provisionales,
  • alegaciones de MAZ,
  • informes definitivos,
  • requerimientos de medidas correctoras,
  • y la obligación de justificación documental del cumplimiento ante la DGOSS.
La entrega exclusiva de la resolución final no agota el expediente administrativo, que necesariamente incluye todos los documentos preparatorios, intermedios y de seguimiento.

2. Requerimientos y actuaciones con la Inspección de Trabajo.
Consta documentalmente que determinadas irregularidades detectadas en auditoría dieron lugar a:
  • traslados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
  • actuaciones inspectoras,
  • e intercambio de información entre órganos administrativos.
Dichos traslados no pueden producirse sin documentación de soporte, la cual obra en poder de la DGOSS y forma parte del objeto de la solicitud.
(...)
La Sentencia nº 115/2025, de 23 de julio, de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) acredita la existencia de:
  • actuaciones administrativas previas del control económico y retributivo,
  • sanciones inspectoras,
  • comunicaciones con órganos del Estado,
  • y escritos dirigidos a la DGOSS solicitando autorizaciones y aportando documentación.
Desde una perspectiva jurídica objetiva, no resulta verosímil ni aceptable sostener que la DGOSS no haya requerido, recibido o custodiado documentación relacionada con dicho procedimiento judicial, siendo el órgano supervisor de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (...).».

4. Con fecha 19 de diciembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. Tras recibir escrito de alegaciones complementarias del reclamante, en el que se hace referencia a una resolución de la DGOSS de fecha 19 de diciembre de 2025, en la que afirma que «ya emitió toda la información que estaba en su poder», el Consejo remite este escrito al departamento ministerial para que lo tenga en cuenta al formular sus alegaciones.

5. El 20 de enero de 2026 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ministerio, en contestación a los requerimientos de alegaciones que se le formularon, en el que se señala lo siguiente:

PRIMERA

La formulación empleada por el interesado en su consulta resulta ambigua y no se ajusta a la práctica administrativa habitual, lo que ha exigido una interpretación para poder ofrecer una respuesta que se acomode a su petición. Destacar asimismo la modificación del literal solicitado en la solicitud 01-110062 en la posterior reclamación efectuada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que el interesado pasa a solicitar “Toda la documentación requerida y entregada por MAZ y la DGOSS con ocasión de auditorías, requerimientos específicos, actuaciones de control y denuncias, correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024.”

SEGUNDA

En lo que respecta a la petición de información referida a “toda la documentación requerida y entregada por la Mutua MAZ, por el ejercicio de las auditorías y por los requerimientos específicos de documentación tras las auditorías” se procede a realizar las siguientes aclaraciones:

  • Esta Unidad Administrativa en la tramitación del procedimiento regulado de elaboración de los informes de auditoría no es requerida por la Intervención General de la Seguridad Social para la entrega de cualquier tipo de información, ni se solicita a la Mutua MAZ ningún tipo de actuación, motivo por el que no consta en esta Dirección General ningún documento relacionado con los informes de auditoría hasta el momento en el que la Intervención pone a disposición de este Centro Directivo el informe de auditoría, tras tener en cuenta las alegaciones de la mutua colaboradora.
  • En relación a la expresión “requerimientos específicos de documentación tras las auditorías”, debe precisarse que la misma ha sido entendida referida a las Resoluciones de cumplimiento del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, único ámbito de actuación de la DGOSS en lo que se refiere al ejercicio de las auditorías de las Mutuas, a partir del cual esta tiene que llevar a cabo las medidas recogidas en el informe de auditoría. En consecuencia, se remitió como respuesta a la Solicitud 01-110062 las Resoluciones de los ejercicios 2021 y 2022. Así como el escrito de la Mutua MAZ relativo al cumplimiento de la auditoría de 2021.
  • En lo referido en la reclamación ante el Consejo de “la falta de los requerimientos de 2023 y 2024”, debe señalarse que no es posible su remisión actualmente considerando la tramitación a la que este Centro Directivo debe acomodarse, dado que la Intervención General de la Seguridad Social se encuentra trabajando sobre los informes preparatorios. Esta es una fase previa a la elaboración de los informes de auditoría, constituyendo así los documentos trabajo interno de la propia IGSS. Asimismo, se señala que este Centro Directivo no interviene hasta la fase siguiente del proceso, en el que la IGSS pone a nuestra disposición un informe provisional teniendo en cuenta las alegaciones presentadas previamente por la mutua, conforme a lo regulado en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
  • En la respuesta a la solicitud que trae causa de la presente reclamación no se remitió ningún informe de auditoría dado que no fueron requeridos en la solicitud objeto de reclamación. No obstante al primero, destacar a este respecto como, en la solicitud formulada por el mismo interesado el 5 de agosto de 2024, y en virtud de la cual solicitaba a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, solicitud registrada con el número 00001-00094707 "los informes provisionales de los años 2022 a 2023, y definitivos de los años 2020 a 2022", se procedió a remitir los informes definitivos anuales, tanto de seguridad social como de patrimonio histórico de los años 2020 a 2023, además de los informes complementarios de los años 2020 y 2021. No siendo necesario remitir los provisionales debido a que los definitivos se encontraban en poder de esta unidad y pudieron ser remitidos a su disposición. A pesar de no traer causa directa en la presente se remite, como información añadida en muestra de colaboración y transparencia con la solicitud presentada por el interesado, el informe definitivo complementario adicional al de cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2022, el cual no estaba a disposición de esta Dirección General cuando se solicitó, así como los informes informativos de cuentas anuales del ejercicio 2024.

TERCERA

En relación con las denominadas "revisiones", y en coherencia con lo ya reseñado en la alegación primera, se hace constar que no existe documentación identificada bajo dicha categoría en esta Dirección General. Asimismo, tras realizar una búsqueda exhaustiva en las unidades y registros internos, no se ha localizado información adicional que pueda vincularse a dicho concepto.

CUARTA

Respecto a las denuncias interpuestas contra la Mutua MAZ, esta unidad únicamente tiene constancia de dos denuncias interpuestas a dicha Mutua, denuncias que han sido presentadas por el propio solicitante de información.

  • En relación con la primera denuncia, presentada mediante correo electrónico recibido en la Dirección General el 19 de septiembre de 2022, y cuyo literal se adjunta como anexo, se hace constar que fue tramitada conforme al procedimiento establecido y remitida a las autoridades competentes a fin de que se sigan las cauces legales oportunos. Como resultado de dichas actuaciones, puede facilitarse el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se concluye que, tras realizar las comprobaciones pertinentes, no ha sido posible acreditar la existencia de irregularidades en los hechos señalados por el denunciante. El documento interno generado durante la gestión de esta denuncia no se remitió en la solicitud realizada, al tratarse de un archivo de uso estrictamente interno y sin efectos frente a terceros. Esta exclusión se fundamenta en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de Transparencia, que permite denegar el acceso a información auxiliar o de apoyo —como notas, borradores o comunicaciones internas— cuando carecen de relevancia jurídica y no producen consecuencias externas.
  • Con respecto a la segunda denuncia, recibida a través de registro electrónico el 22 de marzo de 2023 con motivo del despido disciplinario de la persona interesada, fue tramitada mediante el inicio del expediente 299/2023 y resolvió indicando que la Dirección General carece de competencias para intervenir en las relaciones laborales de un trabajador y su empresa. Se adjunta como anexo denuncia presentada, así como oficio remitido al interesado.

QUINTA

Adicionalmente, en relación con las actuaciones inspectoras manifestadas, en concreto con el acta de infracción citada [anonimizado], debe señalarse que la competencia de esta Dirección General se limita exclusivamente a la reclamación del perjuicio económico derivado de las actuaciones inspectoras. El expediente administrativo correspondiente no ha sido iniciado y la única información disponible es el informe de cuantificación del perjuicio económico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no existiendo documentación adicional en poder de esta unidad administrativa dado que los mismos son elaborados por el órgano inspector competente.

Todo lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Real Decreto 706/1997 sobre el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, y en la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que establece que la obligación de búsqueda exhaustiva se refiere a la documentación que obra en poder del órgano requerido y que la inexistencia documental debe acreditarse mediante certificación motivada, lo que se ofrece en este escrito.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General considera que se ha dado cumplimiento al derecho de acceso mediante la entrega de toda la documentación disponible en poder de la DGOSS, que no existe documentación adicional relativa a auditorías, revisiones, denuncias ni al acta de infracción mencionada más allá de la remitida».

6. El 22 de enero de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 27 de enero de 2026 en el que manifiesta su disconformidad con lo alegado por la DGOSS en los siguientes términos:

  • Sobre las auditorías, actuaciones de control y documentación de seguimiento:
    «(...) La DGOSS sostiene que su intervención se limita a la recepción de informes definitivos elaborados por otros órganos y que, en consecuencia, no existiría documentación adicional en su poder. 2. Sin embargo, la propia DGOSS reconoce: o la existencia de resoluciones de cumplimiento, o la exigencia de que la entidad auditada dé cuenta documentalmente de las medidas adoptadas, o la recepción de escritos o comunicaciones de contestación. 3. Tales extremos hacen jurídicamente irresolvible que no obre en poder de la DGOSS documentación relativa a: o requerimientos de cumplimiento, o comunicaciones administrativas, o documentación justificativa, o registros de entrada y salida, o actuaciones de seguimiento o verificación.
  • Sobre las denuncias:
    «(...) la DGOSS reconoce expresamente la existencia de denuncias formuladas por esta parte, así como la tramitación administrativa de las mismas. No obstante, resulta especialmente relevante que, pese a dicho reconocimiento, la DGOSS no ha aportado documentación alguna relativa a los expedientes administrativos derivados de tales denuncias que obre en su poder».
  • Conclusión:
    «Que estime la reclamación y ordene a la DGOSS la entrega de toda la documentación obrante en su poder relacionada con la solicitud 001-110062, incluyendo, sin carácter limitativo: documentación de auditorías y actuaciones de cumplimiento, expedientes y actuaciones derivadas de denuncias reconocidas por la propia DGOSS, [anonimizado], comunicaciones, informes, oficios y registros administrativos asociados. Subsidiariamente, se ordene a la DGOSS emitir certificación formal, motivada y verificable de inexistencia documental, con indicación expresa de: unidades administrativas consultadas, o registros y sistemas revisados, o criterios de búsqueda empleados. Que se valore expresamente el antecedente de incumplimiento de resolución previa de la DGOSS a la resolución del CTBG a los efectos oportunos».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2 d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaladas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a toda la documentación requerida y entregada por la Mutua MAZ, por el ejercicio de las auditorías y por los requerimientos específicos de documentación tras las auditorías, revisiones y denuncias, de los ejercicios 2021 a 2024.

La DGOSS facilita las resoluciones de auditoría de cumplimiento de los ejercicios 2021 y 2022, y el escrito de contestación de la Mutua MAZ al requerimiento de la resolución de auditoría del ejercicio 2021, y señala que no tiene constancia de haber recibido el relativo al ejercicio de 2022, ni ningún otro documento asociado a las auditorías. Respecto a las denuncias, se indica que solo se tiene constancia de las interpuestas por el propio solicitante.

En el trámite de alegaciones, se amplía la documentación proporcionada y se facilita una amplia explicación de los documentos que están en posesión de la DGOSS y del criterio seguido a efectos de su entrega.

4. A fin de verificar el cumplimiento del derecho de acceso a la información de acuerdo con lo previsto en la LTAIBG, es preciso verificar si se ha dado respuesta a cada una de las peticiones formuladas por el reclamante en su solicitud.

Por lo que se refiere a la "documentación requerida y entregada por la Mutua MAZ por el ejercicio de las auditorías", se explica por parte de la Dirección General, en el trámite de alegaciones, que ese centro directo no dispone de ningún documento relacionado con los informes de auditoría hasta el momento en el que la Intervención le facilita el informe de auditoría, al tener cuenta en las alegaciones de la mutua colaboradora. Por otro lado, se explica al reclamante que se entendió que los requerimientos específicos de documentación tras las auditorías se referían a las resoluciones de cumplimiento del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y, en consecuencia, se entregaron las resoluciones de los ejercicios 2021 y 2022 y el escrito de la Mutua MAZ relativo al cumplimiento de la auditoría de 2021, que era la documentación disponible. Asimismo, se facilita explicación sobre la imposibilidad de facilitar en esa fecha los requerimientos de 2023 y 2024, dado que se está pendiente de los informes de la Intervención General de la Seguridad Social, que son precisos para que posteriormente se puedan elaborar los informes de auditoría.

5. Respecto a los informes de auditoría propiamente dichos, se precisa por parte de la DGOSS –y se puede comprobar el contenido de la solicitud– que no fueron requeridos en la solicitud de la que trae causa la reclamación. No obstante, se facilitaron las resoluciones finales de auditoría de 2021 y 2022, como reconoce el mismo reclamante en su escrito de reclamación.

En este sentido, cabe recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG no permitir alertar en vía de recurso el contenido de lo solicitado, debiendo esta Autoridad circunscribir su examen y valoración al objeto de la solicitud presentada ante el órgano cuya decisión se revisa, sin extender su pronunciamiento a informaciones no incluidas en dicha solicitud inicial.

6. En lo relativo a las denuncias interpuestas contra la Mutua MAZ, se informa por parte de la Dirección General que las únicas de las que se tiene constancia son las dos interpuestas por el propio reclamante.

Respecto a la primera, se facilita el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se concluye que, tras realizar las comprobaciones pertinentes, no ha sido posible acreditar la existencia de irregularidades en los hechos señalados por el denunciante. Asimismo, indica que no se facilita el documento interno generado durante la gestión de esta denuncia al tratarse de un "archivo de uso estrictamente interno y sin efectos frente a terceros", con fundamento en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG.

Por lo que se refiere a la segunda denuncia, se informa de que se tramitó, declarándose incompetente la DGOSS por "carecer de competencias para intermediar en las relaciones laborales de un trabajador y su empresa", como así se comunicó al reclamante en la resolución dictada.

7. De acuerdo con lo expuesto, este Consejo considera que se ha facilitado al reclamante toda la documentación disponible para dar respuesta a los puntos que se incluyan en la solicitud de acceso a la información presentada, junto con las correspondientes explicaciones y aclaraciones sobre la tramitación llevada a cabo y, únicamente, no se incorporaron los documentos que se incluyen dentro del concepto estricto de información auxiliar o de apoyo, tal como se ha definido en el criterio que sustenta las resoluciones de este Consejo respecto a esta causa de inadmisión (C.I. 6/2015, de 12 de noviembre), de acuerdo con la doctrina sobre la interpretación estricta de éstas por el Tribunal Supremo.

Por último, hay que hacer referencia a que el Ministerio requerido ha formulado declaración formal de que ha procedido a la entrega de toda la documentación que obra en su poder respecto a la materia solicitada, y este Consejo no dispone de ningún dato que le permita poner en duda esta afirmación.

8. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar esta reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.