El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Irun datos sobre vehículos con tarjeta de residente, el número de vehículos que pagan el IVTM y el número de plazas de estacionamiento regulado en la Zona 16. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento aportó la información solicitada en febrero de 2026. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 69/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 21 de noviembre de 2025 D. ___________________ (en adelante, el reclamante) presenta ante el Ayuntamiento de Irun solicitud de acceso a la siguiente información -se aporta copia de la solicitud junto a la reclamación-:
“1. Saber el número de vehículos con tarjeta de residencia en Zona 16. 2. El número total de vehículos inscritos en el municipio de Irun que actualmente pagan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). 3. Un informe del número estimado o exacto de plazas de estacionamiento regulado (OTA) correspondientes a la Zone 16, según la distribución oficial de calles y portales.”
2.- El 12 de enero de 2026 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por el reclamante en la que:
“Solicito acceso a la siguiente información relativa a la Zona 16 de estacionamiento regulado del municipio de Irun: El número total de plazas de estacionamiento existentes en la Zona 16. El número de personas que actualmente pagan la tarjeta de residente correspondiente a dicha zona. Indico que ya solicité esta misma información al Ayuntamiento de Irun el 21 de noviembre de 2025, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.”
3.- El 3 de marzo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Irun para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
4.- El 18 de marzo de 2026 se emite la respuesta municipal en la que proporciona la siguiente información:
“El objeto de la solicitud refiere a que el interesado solicita que se le facilite el número total de vehículos inscritos en el municipio de Irun que actualmente pagan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); y, un informe del número estimado o exacto de plazas de estacionamiento regulado (OTA) correspondientes a la zona 16, según la distribución oficial de calles y portales. Dicho lo cual, cabe destacar que al mismo tiempo y en paralelo a este requerimiento, ha sido tramitado y archivado el expediente 2025CORP195 iniciado como consecuencia de la misma solicitud realizada, y que trae causa del requerimiento, por el interesado ___________________ el 21 de noviembre de 2025 con nº registro 47749/2025. En este sentido, se pone en conocimiento de la Comisión que, con fecha 3 de febrero de 2026 ha sido dictado comunicación por el Delegado de Movilidad dando respuesta a la solicitud del interesado. A los efectos de acreditar este extremo, se acompaña al presente escrito como Anexo la citada comunicación, junto con el traslado de notificación”.
Asimismo, el Ayuntamiento de Irun incorpora en su respuesta la comunicación remitida al reclamante el día 3 de febrero de 2026. En dicha comunicación se incluye información relativa al número total de vehículos inscritos en el municipio que, a finales del año 2025, han satisfecho el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); el número estimado de plazas de estacionamiento regulado (OTA), disgregado por calles, correspondientes a la zona 16, conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del contrato de Gestión del servicio de regulación del estacionamiento limitado y controlado de vehículos, en la vía pública, bajo control horario (OTA) licitado por el Ayuntamiento de Irun; y, finalmente, el número de vehículos con tarjeta de residente en la referida zona 16 a fecha de 31 de diciembre de 2025.
5.- Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
2.- La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición Final Tercera.
3.- La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
4.- Igualmente, la LTE establece en su Disposición Transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
5.- El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
6.- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
7.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
8.- Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.
9.- De conformidad con el artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública.
10.- El artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, por lo que la reclamación ha sido interpuesta en plazo.
11.- En cuanto al fondo del asunto se refiere, se considera que con la respuesta municipal de fecha de 3 de febrero de 2026 el Ayuntamiento de Irun proporciona toda la información solicitada por el reclamante, ya que se indica el número total de vehículos inscritos en el municipio que, a finales del año 2025, han satisfecho el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); el número estimado de plazas de estacionamiento regulado (OTA), disgregado por calles, correspondientes a la zona 16; y, finalmente, el número de vehículos con tarjeta de residente en la referida zona 16 a fecha de 31 de diciembre de 2025.
12.- Por lo tanto, se estima que ha desaparecido el objeto de la reclamación, habida cuenta que el reclamante ha recibido la información solicitada previamente al dictado de la presente resolución.
RESOLUCIÓN
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESUELVE
Primero.- Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por la pérdida de su objeto, al haberse proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Irun.
Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.