El reclamante solicitó copia de un informe técnico sobre requisitos de seguridad y encriptación de terminales móviles a las Corts Valencianes. La administración denegó el acceso alegando que era información interna auxiliar. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestima la reclamación por inadmisibilidad, al ser las Corts una institución que solo admite recurso contencioso-administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el solicitante, [REDACTADO], se dirigió a las Cortes Valencianas mediante escrito de fecha 6 de julio de 2015, en el cual requería copia del informe elaborado por los técnicos de la Cámara donde se detallaban los requisitos técnicos, de seguridad y de encriptación de los terminales móviles de sus miembros.
SEGUNDO
El 15 de julio de 2015, el reclamante recibió respuesta de las Cortes Valencianas en la que se denegaba la mencionada información y se alegaba que, hasta la fecha, no se había adoptado la decisión sobre la adquisición de terminales telefónicos u otro material para los miembros de la cámara valenciana y, consecuentemente, los informes tenían carácter interno. Por tanto, al tratarse de un informe interno cuya función era auxiliar la toma de decisiones de los órganos de decisión de la Cámara, se aplicaría la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 18.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
TERCERO
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2015, [REDACTADO] presentó reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTBGPC, contra la denegación de acceso a la información, argumentando lo siguiente:
- Diversos medios de comunicación han informado que las Cortes Valencianas han aprobado un gasto por importe de 64.200€ para la compra de terminales móviles de una determinada marca y modelo.
- En todas las noticias publicadas se menciona la existencia de un informe técnico del Servicio de Informática de las Cortes, en el que se señala que se debía comprar aquel determinado modelo por sus especificaciones técnicas. Y es este el informe que se solicita.
- La consideración de que la información tiene carácter interno por no haberse adoptado aún la decisión parece contradecir las noticias respecto al hecho de que ya se han comprado los terminales móviles (aunque finalmente hayan sido de otra marca y por un importe de 27.225€).
CUARTO
La Dirección General de Transparencia y Participación remitió un escrito al reclamante, con fecha exigida de 29 de octubre de 2015, indicando que se trasladaría su escrito a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia cuando estuviera constituido el órgano; constitución que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2015 (tras la publicación de los nombramientos en el DOCV del 21 de diciembre de 2015).
QUINTO
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno por razones inherentes a la constitución de este nuevo órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece la posibilidad de presentar una reclamación potestativa (antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo) contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información. La disposición adicional cuarta de esta ley establece:
"La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los casos de resoluciones dictadas por las administraciones de las comunidades autónomas y su sector público, y por las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determine las comunidades autónomas.
No obstante lo que figura en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las asambleas legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, en el caso de esas mismas reclamaciones solo se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo".
SEGUNDO
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante LTBGPC), la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es la competente en el ámbito de la Comunidad Valenciana para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y antes de un eventual recurso contencioso-administrativo, puedan presentarse en el marco de un procedimiento de acceso a la información. No obstante, el artículo 17.6 de la LTBGPC –en concordancia con la disposición adicional antes mencionada– limita esta posibilidad de reclamación potestativa previa, y establece que: "contra las resoluciones dictadas por las instituciones y órganos previstos en el artículo 2.c solo se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo". El artículo 2.c de la LTBGPC hace referencia expresa a las Cortes.
TERCERO
A la vista de los preceptos anteriores y teniendo en cuenta que la solicitud de información denegada corresponde a las Cortes Valencianas, institución estatutaria de las previstas expresamente en el artículo 2.c de la LTBGPC, debe considerarse que en este caso no cabe la reclamación prevista en el artículo 24 de esta ley y procede su inadmisibilidad.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se procede:
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por [REDACTADO] el 30 de julio de 2015, contra la denegación de información por parte de las Cortes Valencianas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.