Inadmitida 20/06/2018 · 953 días en resolverse

Solicitud de investigación de presuntos delitos y apertura de expediente administrativo

El representante de la asociación Observatorio de la Ciudadanía Contra la Corrupción solicitó a la Generalitat Valenciana la apertura de un expediente administrativo e investigación sobre posibles delitos en una fundación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana inadmitió la solicitud por falta de competencia, al no ser un derecho de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El asunto no se encuadra en el derecho de acceso a la información pública, sino en una petición de investigación administrativa.
2 La solicitud de información de 2012 es previa a la entrada en vigor de la Ley 2/2015, por lo que las competencias de este órgano no son aplicables.
3 El Consell de Transparencia carece de competencias para incoar expedientes administrativos por irregularidades en fundaciones o investigar posibles delitos.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches
Sr. Lorenzo Coutino Hueso
Sra. Isabel Lifante Vidal

Valencia, 28 de abril de 2016

VISTA la solicitud número 23/2015, interpuesta por el Sr. [REDACTADO], y siendo ponente la vocal Sra. Isabel Lifante Vidal, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

PRIMERO.-

Según se desprende de la documentación remitida, el socio de la asociación "Observatorio de la Ciudadanía Contra la Corrupción" Sr. [REDACTADO] el 4 de septiembre de 2014 se dirigió al consejero de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, Sr. [REDACTADO], informando de una serie de hechos que, a su juicio, podrían constituir algún tipo de actividad delictiva administrativa o penal en las actuaciones de la Fundación de la Comunidad Valenciana denominada [REDACTADO].

SEGUNDO.-

La Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría Autonómica de Justicia, en fecha 26 de septiembre de 2014, remitió un escrito al Sr. [REDACTADO] en el que acusaba la recepción de su escrito de 4 de septiembre de 2014, e informaba que se incoaba el correspondiente expediente, en el marco del cual se llevarían a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de las circunstancias concurrentes en el caso.

TERCERO.-

El 10 de noviembre de 2015 el Sr. [REDACTADO], en calidad de coordinador general y portavoz de la Asociación "Observatorio de la Ciudadanía Contra la Corrupción" (OCC), presenta un escrito dirigido a la Consejería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en el que señala que desde la fecha indicada de 26 de septiembre de 2014, no tiene constancia oficial ni comunicación sobre la actuación de la Generalitat Valenciana respecto de los hechos denunciados y solicita:

"que se proceda a abrir el correspondiente expediente administrativo que conduzca al total esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento de la Consejería y que se ordene la práctica de una investigación oportuna y adecuada a la naturaleza de los posibles delitos, a su gravedad y a la posible alarma social que pudiera derivar, y si es el caso, si se ejercen las acciones penales oportunas contra aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran ser responsables de actividades delictivas en los hechos denunciados."

CUARTO.-

El 14 de diciembre de 2015, la Dirección General de Transparencia y Participación remitió un ejercicio al SR. ______________________________________, indicándole que se trasladaría su solicitud al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando dicho órgano estuviera constituido, lo cual ocurrió el 22 de diciembre de 2015.

QUINTO.-

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo aportado por razones inherentes a la constitución de este nuevo órgano, se adopta la presente resolución ante los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-

El 9 de abril de 2015 entró en vigor en el ámbito de la Comunidad Valenciana la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana. Esta Ley crea el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y le atribuye, en su artículo 42, una serie de competencias relacionadas fundamentalmente con la garantía del derecho al acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

SEGUNDO.-

El caso que ahora se analiza en realidad no tiene que ver con el acceso a la información pública. Si bien es cierto que en el escrito presentado el 4 de septiembre de 2014 al entonces consejero de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana se hace mención a la solicitud (en julio de 2012) de cierta información que quedó desatendida. No obstante, esta solicitud de información (en julio de 2012) se produjo mucho antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2015, por lo cual las disposiciones respecto de ello (y las competencias de este órgano) no resultan aplicables.

TERCERO.-

Por otra parte, conviene recordar que entre las competencias que establece el artículo 42 de la citada Ley para el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno no se encuentra la incoación de expedientes administrativos por irregularidades en el funcionamiento de las fundaciones, ni tampoco la práctica de investigaciones para el esclarecimiento de posibles delitos. Acciones todas las que van mucho más allá de las posibilidades de este órgano.

CUARTO.-

Procede, por tanto, la inadmisión de la solicitud del reclamante por carecer este órgano de competencias respecto de la misma.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se procede:

  1. INADMITIR la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2015 por el Sr. [NOMBRE TACHADO], por carecer este órgano de competencias para atenderla.
  2. Comunicar a la Consejería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación esta resolución para los efectos que considere pertinentes.