Se solicitó a la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives el acceso a informes y documentos internos que fundamentaron una resolución sobre el régimen de visitas de una menor. Tras alegarse silencio administrativo, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación al considerar que la administración ha facilitado la información de forma tardía, satisfaciendo la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Según se presenta la documentación que obra en el expediente, el 16 de mayo los reclamantes presentaron una reclamación previa por vía administrativa contra la Resolución de 20 de abril de 2016, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se suspende en interés del menor [TEXTO OCULTADO] el régimen de visitas fijado en la Resolución del mismo órgano de 5 de marzo de 2015, rectificada el 10 de junio de 2015.
En dicha reclamación solicitaron que "nos trasladen los informes que la Conselleria ha solicitado para adoptar la Resolución de 20 de abril de 2016".
En el escrito de 4 de julio de 2016 se reitera la "solicitud de los informes y documentos internos emitidos con posterioridad al 5 de marzo de 2015 que sirven de fundamento a la Resolución de 20 de abril de 2016, de la directora territorial de Valencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" y se alega el sentido favorable del silencio en la ley valenciana.
Segundo. El 15 de julio de 2016, la entonces directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia mencionó que "en el procedimiento judicial de oposición a resolución administrativa núm. 1247/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valencia, las interesadas no han tenido acceso, en calidad de demandantes, al expediente de protección del menor al haber sido aportado por el letrado habilitado de la Generalitat, a la vista del cual han formalizado la correspondiente demanda (..)".
Tercero. El 18 de noviembre de 2016, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió una carta a las reclamantes, recibida por estas con fecha 25 de noviembre de 2016, en la cual les solicitaba que, en el plazo de 15 días, comunicasen al Consejo de Transparencia cualquier incidencia o discrepancia respecto al acceso solicitado de dichos informes y documentos, y, en caso de no comunicar ninguna discrepancia, se consideraría que se había ejercido el derecho de acceso y sería procedente resolver el expediente en dicho plazo. Transcurrido dicho plazo no se ha comunicado ninguna incidencia o discrepancia.
Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto por esta comisión ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno por razones inherentes a la constitución de este nuevo órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Sobre la posibilidad de que el sujeto obligado reconozca el derecho de acceso a la información del reclamante una vez iniciada la reclamación, también se puede remitir a la resolución indicada, que resuelve el expediente núm. 3/2015, de 27 de julio de 2016, FJ 3º:
"La terminación del procedimiento por aclaración o planeamiento o satisfacción extrajudicial unilateral de la Administración no está prevista en nuestra legislación de procedimiento administrativo. Para supuestos como el presente, este Consejo entiende que cualquier momento puede ser oportuno para que la Administración satisfaga la solicitud de acceso a la información de conformidad con la legislación. En estos casos y, en general, la Administración o sujeto obligado dará acceso a la persona reclamante. Asimismo, en estos supuestos, bien la persona reclamante, bien el sujeto obligado, habrá comunicado a este Consejo que ha estimado el acceso a la información solicitada. En este último caso, el Consejo contactará con el reclamante para constatar que ha sido así. En los supuestos en que el reclamante acuda al Consejo transcurrido el plazo para la resolución expresa por el sujeto obligado (silencio administrativo), la estimación estimatoria por este Consejo declarará el transcurso del tiempo".
En este caso, se deriva una satisfacción completa de lo solicitado por el reclamante, si bien no se contestó, en el plazo de un mes previsto en la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a la información.
En consecuencia, no procede más que señalar el conocimiento tardío del derecho respecto de la letra d) de lo solicitado, en términos de recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Atendiendo los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:
- Primero.- Estimar la reclamación presentada por la [NOMBRE OCULTADO] y declarar que el acceso a la información facilitado a la reclamante por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas respecto al resto de la información solicitada lo ha sido una vez transcurridos los plazos preceptivos.
- Segundo.- Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.