Inadmitida 30/03/2017 · 181 días en resolverse

Solicitud de información sobre obras municipales y su inadmisión por no haber vencido el plazo de respuesta

Se solicitó información al Ayuntamiento de Xixona sobre las motivaciones para la construcción de pistas de pádel y la demolición de la Casa Geralda. La reclamante alegó falta de respuesta tras transcurrir un tiempo. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana la inadmitió porque, al interponerse la reclamación, aún no había vencido el plazo legal de un mes para responder.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo legal para resolver solicitudes de acceso es de un mes desde su recepción por el órgano competente.
2 Al haberse presentado la reclamación el 30 de septiembre de 2016 tras una solicitud del 2 de septiembre de 2016, el plazo de un mes aún no había transcurrido.
3 No se puede considerar que exista una resolución expresa o presunta (silencio) si no ha vencido el término establecido por la ley.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Visto la reclamación número 89/2015, interpuesta por la _____________________, formulada contra el Ayuntamiento de Xixona y siendo ponente la vocal Sra. Isabel Lifante Vidal, se adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la parte reclamante presentó un escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Xixona, con fecha de entrada el 2 de septiembre de 2016, en el cual solicitaba al Ayuntamiento de Xixona respuestas a las siguientes preguntas:

  1. Razones y motivaciones suficientes para construir DOS PISTAS DE PÁDEL EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL (exp. cont. 2015/41 y 0MU-2015/03) - (270.000 euros) – 6, precisamente en el lugar con más dificultad y mayor coste, y que vulnera la lógica urbanística.
  2. Razones y motivaciones suficientes para la demolición de la Casa Geralda y su entorno, habiendo espacio suficiente para construir las pistas de pádel, ¿por qué han de construirse precisamente en el lugar de la Casa Geralda?
  3. Cómo se explica la demolición de la Casa Geralda cuando tenemos, incluso, en pie, casas declaradas en número manifiesta desde el año 98, con un claro y evidente descuido, sirviendo como ejemplificación en la calle Abadía núm. 1 - BOPA, núm. 42, con fecha 03/03/2014.
  4. Motivaciones para priorizar la construcción de DOS PISTAS DE PÁDEL EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, perjudicando la ruta, la misión y la abundancia, que tienen el patrimonio histórico de Xixona.
  5. Aparentemente, habiendo firmado un acuerdo de transparencia y demás con el Síndico de Defensor del Pueblo, sería ejemplar que este proyecto y otros similares que solo endeudan a los ciudadanos de Xixona, los publicaran en el supuesto de "transparencia" de la página web municipal.
  6. Razones para la no inclusión de la partida presupuestaria para la construcción de DOS PISTAS DE PÁDEL EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL (exp. cont. 2015/41 y 0MU-/2015/05) en los presupuestos de 2016, retorciendo dicho presupuesto con la aprobación mediante una modificación de crédito, la 10/2016, para poder dotar de fondos la construcción de ambas pistas.

Segundo

En un escrito firmado con fecha 30 de septiembre de 2016 (aunque con fecha de entrada posterior), la reclamante comparece ante este Consejo y señala que:

"Habiendo transcurrido ya tiempo suficiente sin obtener respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Xixona. SOLICITA: La intermediación del Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana para poder obtener lo solicitado"

Tercero

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Sin entrar en si las preguntas a las que hace referencia la reclamación pueden considerarse como solicitudes de acceso a la información pública, debe constar que el plazo que la Ley 19/2013 establece para resolver estas solicitudes de información es de un mes desde su recepción por parte del órgano competente para resolverlas. Dado que la solicitud fue presentada el 2 de septiembre de 2016, en el momento en que la reclamante interpone su reclamación, el 30 de septiembre de 2016, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la Administración lo resuelva. Por tanto, no podemos considerar que en ese momento existiera una resolución, ya sea expresa o presunta, sobre la cual presentar la reclamación.

Es por ello que consideramos que no debe admitirse la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Xixona por falta de contestación a su solicitud.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

Primero

NO ADMITIR la reclamación presentada por la parte contra el Ayuntamiento de Xixona.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.