Una asociación solicitó a la Direcció General de Cooperació i Solidaritat las resoluciones de ayudas y subvenciones de cooperación internacional entre 1989 y 1995. La administración respondió enviando la normativa en lugar de las resoluciones. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación por considerar que la respuesta fue insuficiente y no se ajustó a lo pedido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
Vista la reclamación número 106/2016, interpuesta por [REDACTADO] en representación de la asociación [REDACTADO] contra la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y tras la oportuna deliberación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana ha acordado adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Según se demuestra de la documentación que integra este expediente, con fecha 23 de agosto de 2016 (registro de entrada de 24.08.2016), el [REDACTADO] en representación de la asociación [REDACTADO] asociada inscrita como tal, entre otros, en el Registro de agentes de Cooperación Internacional de la Comunitat Valenciana con el núm. 192-, se dirigió a la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación solicitando que se le informara de la existencia en su domicilio de salida de análisis de la cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat Valenciana, y se le proporcionara acceso a las resoluciones de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones en la materia entre los años 1989 y 1995, ambos incluidos, dado que estas no se encuentran disponibles en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de agosto (registro de salida número 2561, de 30.08.2016), por parte del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación, la mencionada Dirección General remitió un escrito a la asociación [REDACTADO] por el cual se le facilitaba una relación de la normativa sobre concesión de ayudas y subvenciones en materia de cooperación entre los años 1989 y 1995, y se remitía, por otra parte, la solicitud al Diario Oficial de la Generalitat Valenciana para mayor información.
TERCERO.- En relación con la contestación a la mencionada, con fecha 5 de septiembre, el [REDACTADO] manifestó, mediante un nuevo escrito (registro de entrada de 09.09.2016), que la documentación remitida no se ajustaba a la solicitud cursada, toda vez que esta se refería a las resoluciones de concesión de las ayudas referidas en el escrito de 23 de agosto, y no a las bases normativas por las cuales estas habían sido convocadas, por lo cual se reiteraba la petición originaria.
CUARTO.- Iniciada la actuación de este Consejo mediante el escrito de refutación, con fecha de 22 de febrero de 2017, este Consejo solicitó a la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación la presentación de las alegaciones que considerara oportunas en relación con la solicitud de acceso a la información pública del solicitante, remitiéndose por parte de esta, con fecha 14 de marzo de 2017, una detallada enumeración de las gestiones realizadas por la mencionada Dirección General, conjuntamente con el Archivo Central de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, el Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana, la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y también una amplia explicación de las dificultades enfrentadas para la recopilación de la información demandada, junto con copia de algunos de los documentos y yacimientos remitidos al solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana que se refiere de forma expresa a "la Administración de la Generalitat Valenciana", es indiscutible que la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley.
SEGUNDO.- Por su parte, el artículo 24.1 de la citada norma, en relación con el art. 42.1, prescribe que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para "resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un proceso de acceso a la información pública, con carácter preventivo a la impugnación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa", con lo cual resulta fundada la afirmación de que la solicitud entra de lleno en el ámbito de responsabilidad de este Consejo.
TERCERO.- Asimismo, resulta también fundado que el interesado tiene y tiene derecho a acceder al contenido de los documentos solicitados por el escrito de fecha 2 de diciembre de 2016: el contenido de las resoluciones de las diversas convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de cooperación dictadas entre los años 1989 y 1995 constituyen sin duda "información pública", toda vez que esta se define por el artículo 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como:
"Los contenidos o documentos, con independencia del formato o del soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
Y que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece que "cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organismo legalmente constituido, tiene derecho de acceso a este tipo de información" mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las especificadas en la ley, sin que siquiera sea necesario para ello "motivar la solicitud o invocar la ley".
CUARTO.- Comparada y debatida, la cuestión a dilucidar no es otra que si la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación dio una satisfacción adecuada al derecho de acceso a la información pública del reclamante con la respuesta de fecha 29 de agosto y con las posteriores gestiones al respecto. Por parte de este Consejo se entiende que, dado que la información proporcionada en el escrito mencionado de 29 de agosto constituyó una respuesta remitida en tiempo y con la forma escasa por parte de la administración pública, que en principio permitiría entender satisfecha la exigencia del artículo 17.1 de la Ley 2/2015, que establece:
“Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que hayan solicitado en el término máximo de un mes de la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para resolver.”
Esta no fue exactamente la solicitada por el reclamante, como la propia administración ha reconocido en escritos posteriores, en los cuales ha aducido los dificultades que ha tenido que vencer para su obtención.
QUINTO.- Asimismo, y como resultado de las numerosas y complejas gestiones realizadas para completar una información que, según parece, resulta de difícil recogida por su dispersión y su exigencia, en atención a este último factor habría sido deseable que la administración hubiera informado al reclamante de su deseo de acogerse a lo previsto en el inciso segundo del mismo artículo, que permite prorrogar el plazo para responder a sus solicitudes por un mes más cuando "el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera".
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- PRIMERO.- Estimar la reclamación de fecha 2 de diciembre de 2016 presentada por [TEXTO CENSURADO] en representación de la asociación [TEXTO CENSURADO] por entender que la solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de agosto de 2016 quedó insuficientemente respondida por los escritos de la administración de 29 de agosto de 2016 y posteriores.
- SEGUNDO.- Instar a la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación a completar el cabal de información solicitado por el reclamante tan rápidamente como sea posible y siempre en el plazo máximo de un mes.
- TERCERO.- Instar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto del cumplimiento de la presente resolución.