Se solicitó acceso a registros de actos, congresos y reservas de sala (septiembre-noviembre 2009), así como información sobre gastos de caja fija (septiembre-diciembre 2009) a la Conselleria d'Agricultura de la Generalitat Valenciana. El organismo de transparencia (Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana) estimó la reclamación al considerar la información de soporte inexacta y la respuesta sobre gastos genérica.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
VISTA la reclamación número 30/2016, interpuesta por [TEXTO NO LEGIBLE] contra la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, en la cual se alega que la Subsecretaría de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural no ha contestado su solicitud de documentación presentada el 9 de marzo, y que se habría producido el silencio positivo una vez transcurridos los quince días establecidos como plazo máximo desde la fecha de la solicitud. Se solicita al Consejo que requiera a la Subsecretaría de la Consellería la emisión de la correspondiente certificación del silencio positivo y la remisión al solicitante de la documentación interesada, en el plazo establecido por la ley, habiéndose producido los efectos del silencio positivo.
Cuarto.- En fecha 22 de febrero de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural este escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por [TEXTO NO LEGIBLE], el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito tuvo entrada en la Presidencia de la Generalitat el mismo día, 22 de febrero de 2017.
Quinto.- En respuesta al escrito de la Comisión Ejecutiva por el cual se otorgaba el trámite de audiencia, el subsecretario de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural remitió el escrito el 20 de marzo de 2017, recibido en el Consejo de Transparencia el mismo día, 20 de marzo de 2017, en el que se presentaban las alegaciones siguientes:
- a) Resolución de fecha 24 de noviembre de 2016 del subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se daba contestación a la petición de acceso a la información pública formulada por [TEXTO NO LEGIBLE] el 9 de marzo de 2016 y a su petición de 2 de mayo de 2016 de certificado de silencio positivo. En la mencionada resolución se desestiman las dos primeras peticiones de documentación del [TEXTO NO LEGIBLE] (fotocopia compulsada de los registros de actas, congresos, reuniones, públicas o internas donde participaran funcionarios o representantes de cualquier empresa, jornadas de formación celebradas en septiembre, octubre y noviembre de 2009 en el [TEXTO NO LEGIBLE] situado en el Parque Tecnológico de Paterna, y fotocopia compulsada de reservas de sala o de las instalaciones del [TEXTO NO LEGIBLE] situado en el Parque Tecnológico de Paterna para la realización de jornadas de trabajo en septiembre, octubre y noviembre de 2009), por considerar que en estas se incurriría en la causa de inadmisibilidad del artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, por estar referidas a información que tiene carácter auxiliar o de soporte. Respecto a las dos restantes peticiones de documentación del [TEXTO NO LEGIBLE] (fotocopia compulsada de todos los gastos que en septiembre, octubre y noviembre de 2009 se pagaron a través de la caja fija de la Dirección General para el Cambio Climático; y fotocopia compulsada de todos los gastos realizados en el [TEXTO NO LEGIBLE] situado en el Parque Tecnológico de Paterna en octubre, noviembre y diciembre de 2009), se acordaba conceder el acceso a la información pública solicitada, indicando que ya se encontraba publicada a través de la plataforma GVA Oberta y en la dirección web http://www.gvavert.gva.es/ca/caixa-fixa, por considerar que no se incurriría en causa de inadmisibilidad ni en ninguno de los límites al derecho de acceso a la información pública.
- b) Notificación de fecha 25 de noviembre de 2016 del Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2016 del subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, así como justificante de la notificación al interesado en fecha 30 de noviembre de 2016. Se indicaba también en el escrito de alegaciones que en fecha 25 de noviembre de 2016 se envió el expediente al portal de transparencia para su publicación.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que sea posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a su imposición en la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Segundo.-
El reclamante, [TEXTO NO LEGIBLE], solicita el acceso a la información, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 11 de la Ley 2/2015, sobre cuatro cuestiones. Las dos primeras se refieren, por una parte, a la fotocopia compulsada de los registros de actas, congresos, reuniones, públicas o internas donde participaran funcionarios o representantes de cualquier empresa, jornadas de formación realizadas en septiembre, octubre y noviembre de 2009 en el [TEXTO NO LEGIBLE] situado en el Parque Tecnológico de Paterna, y asimismo la fotocopia compulsada de reservas de sala o de las instalaciones del [TEXTO NO LEGIBLE] situado en el Parque Tecnológico de Paterna para la realización de jornadas en septiembre, octubre y noviembre de 2009. En relación con estas dos primeras solicitudes de acceso, la resolución de 24 de noviembre de 2016 del secretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural determina que debe declararse la inadmisibilidad de ambas solicitudes por tratarse de información que tiene carácter auxiliar o de soporte (art. 18.1 de la Ley 19/2013), alegando precisamente que no hay constancia de los registros de actas, congresos, reuniones y jornadas de formación realizadas en los meses solicitados del año 2009 en el Parque Tecnológico de Paterna, ni tampoco de reservas de sala o instalaciones en ese mismo lugar.
Tercero.-
La motivación de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2016 se fundamenta en el hecho de que no hay constancia de los registros de actas, congresos, etc., ni de las reservas de sala o de las instalaciones del [TEXTO NO LEGIBLE] situado en el Parque Tecnológico de Paterna para realizar jornadas. La resolución no entra, por tanto, en el fondo del argumento, al optar por determinar si estos actos, congresos y reservas de sala son información auxiliar o de soporte de acuerdo con lo que establece el artículo 18.1 de la Ley 19/2013. Si en este sentido se demostrara, podría considerarse información auxiliar, tal como dice este precepto, las notas, borradores, reuniones, opiniones, etc., lo cual no es el caso en la situación concreta, tratándose de registros de actas, congresos, reservas de plazas, que no tienen nada que ver con información auxiliar, que son comunicaciones internas, o sean opiniones, valoraciones, información preparatoria de la actividad del Órgano, etc.
Por otra parte, en la misma web de la Consellería se aporta una Jornada de Demostración de Tecnologías Limpias de 17 de noviembre de 2009, en el Parque Tecnológico de Paterna. Si no hay información de acceso debidamente, esto se resuelve con el argumento de que el Territorio vea las reservas correspondientes, y entregue la información que tenga sobre lo que ha solicitado el reclamante, respetando los límites impuestos al derecho de acceso a la información, especialmente en lo que respecta a la protección de datos (art. 13 de la Ley 2/2015).
Teniendo en cuenta la argumentación anterior, se remite a la Consellería de Agricultura que el Consejo de Transparencia dispone de la potestad de instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores, tal como establece el artículo 42.1-g) de la Ley 27/2015.
Cuarto.-
Respecto a las dos restantes reclamaciones de documentación del [TEXTO NO LEGIBLE] (fotocopia compulsada de todos los gastos que en septiembre, octubre y noviembre de 2009 se pagaron a través de la caja fija de la Dirección General para el Cambio Climático; y fotocopia compulsada de todos los gastos realizados en el [TEXTO NO LEGIBLE] situado en el Parque Tecnológico de Paterna en octubre, noviembre y diciembre de 2009), debe señalarse que en la resolución del subsecretario de 24 de noviembre de 2016, se acordaba conceder el acceso a la información pública solicitada, indicando que según establece el artículo 22.3 de la Ley 19/13, al encontrarse esta información publicada a través de la plataforma GVA Oberta y en la dirección web http://www.uvaocerta.gva.es/ca/eixa-fija, se dificulta el derecho de acceso a la información del reclamante, ya que al imprimirla se encuentra esta información concreta. No obstante, la información que suministra la Consellería remite a una página web genérica, no a un documento concreto. No es resolutiva, por tanto, una respuesta concreta, lo cual se señala expresamente, tal como ha establecido el Consejo de Transparencia estatal en el CI/009/2015 de 12 de noviembre de 2015 y también este Consejo en su Resolución 25/2017, de 10 de marzo de 2017:
"El hecho de que accedas a la información..., es requisito que la remisión sea necesaria y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de búsquedas sucesivas".
RESOLUCIÓN
Por razón de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, procede:
- Primero.- ESTIMAR la reclamación del solicitante respecto a las peticiones 1ª y 2ª en los términos fijados en el fundamento jurídico tercero, dado que no se trata de información auxiliar o de soporte, y respecto a las peticiones 3ª y 4ª en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto, al haberse proporcionado una información genérica y, por tanto, insuficiente.
- Segundo.- Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto a la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
- Tercero.-