Inadmitida 20/04/2017 · 202 días en resolverse

Inadmisión de la reclamación por falta de competencia del organismo sobre la gestión de puestos de trabajo

El reclamante presentó una queja ante la Dirección General de Función Pública de la Generalitat Valenciana solicitando transparencia y regulación sobre la provisión de plazas de agentes mediambientales. Tras recibir una respuesta que derivó el asunto a otra conselleria, el interesado acudió al Consell de Transparència. El organismo inadmitió la reclamación por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la reclamación es la forma de provisión de puestos de trabajo y la supuesta irregularidad en la gestión de comisiones de servicio.
2 La finalidad del Consell de Transparència, según la Ley 2/2015, es garantizar el derecho de acceso a la información y velar por las obligaciones de publicidad.
3 La competencia del órgano se limita a resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública y cumplimiento de la publicidad activa.
4 Al tratarse de una queja sobre la gestión de recursos humanos y procesos de provisión de puestos, el asunto escapa a las funciones de este Consejo.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

València, 20 de abril de 2017

VISTA la reclamación número 71/2016, interpuesta por la formulada contra la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (Dirección General de Función Pública), y siendo parecer del presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 10 de mayo de 2016 la [reclamante] presentó un escrito ante la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el que exponía, literalmente, lo siguiente:

"Estimada directora,
Con el fin de contactar con usted, le manifiesto los siguientes hechos en relación con la adjudicación de tres plazas vacantes de agentes medioambientales en la Comunitat Valenciana que se llevarán a cabo en pleno para las personas que resultaron de las últimas convocatorias y que
- Según parece, estas tres plazas podrían llegar a ser adquiridas en propiedad por las personas que han superado las pruebas de la convocatoria, pero se presenta previamente un concurso para los agentes que llevan casi nueve años ocupando plaza en la convocatoria del año 2005.
- Que esta situación puede suponer un exceso respecto a lo que habitualmente se ha dado en procesos anteriores similares.
- Que la provisión de las plazas de agentes medioambientales se ha venido realizando y continúa haciéndolo, con una falta de definición de su ubicación, sin un umbral oficial que determine los municipios que acompañan a dicha plaza, por lo cual destaca que resulta muy complicado realizar cambios sobre las plazas que quedan vacantes con las garantías necesarias.
- Que esta misma inserción es la que nos encontramos hace cuarenta años al momento de elegir plaza una vez superadas las pruebas de la oposición y es la misma que nos encontramos actualmente en las comisiones de servicios y en los concursos.
- Que esta situación de indefinición, falta de regulación, información y transparencia sobre las plazas que han tenido cierta continuidad en el tiempo, favorece el blindaje de estas en las comisiones de servicios, porque las personas que las ocupan, llegado el periodo de vencimiento de su comisión de servicios, deben terminar con una compañía de la zona en la misma situación, perpetuándose de esta manera en el tiempo y dejando sin oportunidades de acceder a otros trabajadores interesados en estas plazas.
Por todo lo anterior expuesto, es imprescindible realizar un esfuerzo para regular esta situación, ofreciendo transparencia, información y una ubicación oficial de las plazas reflejada en documento escrito a disposición del Departamento de Personal donde se reflejen públicamente los municipios asignados a estas, siendo comunes los trabajadores que trabajan en las dependencias del Ayuntamiento, para que estas vacantes puedan proceder a la provisión de plazas para que no sean problemáticos los documentos de los funcionarios que eligen la plaza que sería la destinación definitiva de esta, que puede ser modificada en cualquier momento por los actuales cargos de falta.
Asimismo, puede abordar nuevamente las situaciones de desigualdad entre los trabajadores y ayudaría a eliminar, en el sistema, el problema que impide que los empleados que tienen destinos de estas queden hasta que ahora asignen los cargos de falta en la organización del trabajo.
Cabe añadir a esto, el compromiso de proporcionar una bolsa de trabajo con criterios comunes en toda la Comunitat Valenciana, que afectaría a las mismas oportunidades para todos los trabajadores que opten por elegir una plaza, en lugar de ser comunes cuando hay más de una solicitud para una misma vacante disponible a cubrir"."

Segundo

En fecha 9 de junio de 2016, la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reforma Democrática y Libertades recibió el escrito de respuesta a su solicitud de 10 de mayo de 2016, por el que expone determinada problemática de las plazas de agentes medioambientales, e informaba que las comisiones de servicio, de segundo, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 10 de 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión y de la función pública valenciana, son una forma de provisión temporal en los supuestos previstos en el mencionado artículo y se aclara que los empleados que toman cobertura del puesto, si es el caso, la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Se le informaba también que, en relación con las restantes cuestiones que planteaba en su escrito, relativas a las características de las plazas de agentes medioambientales, se remitía su escrito a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por considerar el asunto de su competencia.

Tercero

El 30 de septiembre de 2016, entró en vigor en el Registro de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación un escrito presentado por la [reclamante] dirigido a la Oficina de Apoyo al Consejo de Transparencia, que se transcribe literalmente:

"Poniéndome en contacto con ustedes, se informó sobre un escrito presentado el 10 de mayo de 2016 dirigido a la Dirección General de Función Pública de la Generalitat, sobre la vacante de agentes medioambientales en la Comunitat Valenciana; se dice que se llevará a cabo en breve la provisión de las personas que han superado las pruebas en la última convocatoria que, según parece, acabarán siendo cubiertas en propiedad por las personas que han superado las pruebas de la última convocatoria, sin proceder así a concursos para los agentes que llevan casi dos años ocupando plaza en la convocatoria del año 2005.
El 9 de junio de 2016 se dio respuesta de la Dirección General de Función Pública al escrito presentado e informaba en su contestación sobre la situación de las comisiones de servicio como una forma de provisión temporal de puestos de trabajo, por la cual, ciertamente, no entienden que nueve años no parezcan ser una forma de provisión temporal de los puestos de trabajo, así como la falta de conocimiento respecto al asunto de la inexistencia de un concurso previo a la adjudicación de plazas en propiedad, se envía el presente escrito a la Oficina de Apoyo al Consejo de Transparencia, para dejar constancia de unos supuestos que no dejan de ser un poco injustos, así como si estos pudieran suponer algún tipo de irregularidad"."

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la resolución resuelta con los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
En este sentido, el artículo 42 de la mencionada ley establece la lista de competencias de dicho órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomienda a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de publicidad amparadas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en la mencionada ley.

Segundo

La reclamante formula una queja ante el Consejo de Transparencia por la forma de provisión de unos puestos de trabajo de la Generalitat (agentes medioambientales de la Comunitat Valenciana). Se trata de una reclamación para la cual no es competente este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de acuerdo con las competencias que el artículo 42 de la Ley 2/2015 le atribuye.

Tercero

Por todo ello, procede la inadmisión de la solicitud presentada por la reclamante, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.

RESOLUCIÓN

Por razón de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por la [tapa negra] el 30 de septiembre de 2016, por no tener competencia este Consejo para atender su solicitud.