La solicitante pidió al Ayuntamiento de Xixona copia íntegra del proyecto de ejecución de dos pistas de pádel y el derrocamiento de la Casa Geralda. Tras interponer la reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana, el Ayuntamiento entregó la información de forma extemporánea. El organismo declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la pretensión durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sra. Isabel Lifante Vidal
Valencia, 20 de abril de 2017
VISTA la reclamación número 87/2016, interpuesta por la [bloqueo] formulada contra el Ayuntamiento de Xixona, y siendo ponente el presidente del Consejo Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
PRIMERO
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 26 de agosto de 2016 la reclamante presentó un escrito, con Registro de Entrada núm. 5828, en el que solicitaba al Ayuntamiento de Xixona:
"1. Copia íntegra del PROYECTO DE EJECUCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL Y DEMOLICIÓN DE LA CASA GERALDA EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL - exp. cont. 1M OM 2015/05 con las modificaciones respectivas. A falta de esto (cosa probable; exp. ya que si son capaces de negarle una copia a los registros, a una ciudadana no se la pueden integrar). Basta para poder visualizarlo íntegramente.
2. Aprovechando que tienen un acuerdo de transparencia y no se comunica nada más con el SÍNDICO DE DEFENSOR DEL PUEBLO, sería ejemplar que este proyecto y otros similares, que solo perjudican a los ciudadanos de Xixona, los publiquen en el sucesivo de "transparencia", de la web municipal."
SEGUNDO
El 9 de enero de 2017, la parte actora presenta un escrito ante este Consejo en el que afirma que "he recibido respuesta del Ayuntamiento de Xixona a mis escritos enviados a esta institución y que todo según se indica: RGE núm. 5828 ................................... Proyecto de ejecución dos pistas de pádel y D. Geralda".
TERCERO
Una vez efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y dado que no ha sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, antes de la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
SEGUNDO
El Ayuntamiento de Xixona, durante la tramitación de la reclamación presentada por la [TACHADO], le ha entregado la información solicitada, tal como se desprende del escrito de 9 de enero de 2017 de la actora. La reclamante ha recibido la información de forma extemporánea, pero no ha presentado ninguna objeción, por lo que la cosa reclamada pierde de manera sobrevenida su objeto y, por ello, procede considerar finalizado el procedimiento.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
- Primero. DECLARAR la finalización de la reclamación presentada por la [TACHADO], por la pérdida sobrevenida del objeto, dado que el Ayuntamiento de Xixona ha estimado extemporáneamente y durante su tramitación el acceso a la información que reclamaba.
- Segundo. Invitar a la persona reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.