Estimada parcialmente 20/04/2017 · 169 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de colonias de gatos y sanciones

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Xixona información detallada sobre la gestión de colonias de gatos (nombres de técnicos, criterios de castración, ubicaciones, responsables y quejas ciudadanas). El Ayuntamiento no respondió inicialmente. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la solicitud, limitando el acceso a documentos existentes y protegiendo datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información contenida en documentos o soportes existentes, no pudiendo exigirse la creación de nuevos documentos ni la motivación de opiniones.
2 La identidad de técnicos, denunciantes o quejosos está protegida por la Ley de Protección de Datos y debe ser disociada de la información pública.
3 No es procedente acceder a peticiones que consistan en solicitar la motivación de opiniones emitidas por cargos públicos o disquisiciones personales.
4 La administración debe facilitar la información siempre que esta se encuentre desglosada o sea posible su obtención sin vulnerar la privacidad de terceros.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emília Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sra. Isabel Lifante Vidal

València, 20 de abril de 2017

Vista la reclamación número 92/2016, interpuesta por la [DATO OCULTO] formulada contra el Ayuntamiento de Xixona, cuando era ponente la vocal del Consejo, Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 27 de septiembre de 2016, la [DATO OCULTO] presenta en el Registro del Ayuntamiento de Xixona un escrito en el cual exponía las siguientes peticiones:

  1. Nombre y apellidos de los técnicos que han censado los gatos.
  2. Criterios utilizados para esterilizar y castrar aquellas colonias que enumera en la nota de prensa y otras.
  3. Dónde están ubicadas las colonias de gatos esterilizados que usted indica y qué se hizo en 2015, y quién o quiénes son responsables de estas colonias.
  4. Quién hace la denominada lucha contra la suciedad de los gatos que a menudo hubo en el barrio de Sogorb y de la calle Mallorca... No es normal que mueran colonias enteras... esto es más obra de un profesional...
  5. Explíqueme cómo puede un animal vivir sin comer, si usted dice que no se le puede dar comida..., sabré indicarme qué hace un gato de la calle para sobrevivir.
  6. Motive la declaración que usted hizo: "gatos de la calle que se han incrementado por el hecho de que algunas personas sobrealimentan a los felinos y dejan restos de comida en la vía pública".
  7. ¿Cuántas unidades se han hecho en Xixona (en la Feria de Navidad), por poner un ejemplo, a los humanos por tirar suciedad, vomitar, etc...? Para saber si la información que usted nos presenta que hacemos entre que callamos, hacemos un poco de acción por un animal y dejamos de leer la noticia impresa en el periódico.
  8. ¿Por qué no ha incluido en sus censos y colonias ninguna zona del centro histórico? Por ejemplo, la calle Santi Antoni, el rival, etc., cuando usted es el regidor de Sanidad castiga la suciedad de los gatos y no es capaz de ver la SUCIEDAD QUE NOS RODEA, en la zona alta del centro histórico (calles de la Font Nova, de Santi Antoni y del Portal de Tibi). Simplemente recordarle que, con fecha de octubre de 2016, la misma institución del Síndic de Greuges se lo recuerda.
  9. Que me diga aquellas personas que presentaron quejas con sus números de registro ante el Ayuntamiento por la suciedad de los supuestos gatos... Yo cuando lo hago, pongo mi DIN y doy la cara. Le aseguraré que la suciedad que hay en el centro histórico no es precisamente de los gatos.

SEGUNDO

Con fecha 2 de noviembre de 2016 la reclamante se dirige al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y solicita la intermediación para obtener lo que solicita al Ayuntamiento de Xixona, expuesto en el antecedente primero, ante la falta de respuesta de este hasta la fecha.

TERCERO

El día 3 de marzo de 2017, previamente a la resolución de la reclamación, este Consejo concedió un plazo de audiencia al Ayuntamiento de Xixona, por un plazo de quince días, para que el Ayuntamiento pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas.

CUARTO

El día 30 de marzo de 2017 recibimos en la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Xixona en las cuales se basa en las informaciones ya ofrecidas a la reclamante:

  • El día 20 de diciembre, la reclamante recibió todas las facturas presentadas por la veterinaria en los años 2015 y 2016 (en cuanto a esta última anualidad son las referidas a los gatos, mientras que las de 2015 fueron objeto de otra reclamación de la reclamante ante este Consejo de Transparencia y de este cuando el Ayuntamiento envió el pasado 25 de enero de 2017 sus alegaciones).
  • Que en las facturas ofrecidas a la reclamante figura el número de animales esterilizados, el sexo, actuación, así como su procedencia dentro del municipio, o si no hay, ni que hay, en la entrega.

El regidor delegado de Sanidad del Ayuntamiento de Xixona también alega que la reclamante "realiza una serie de peticiones que exceden del concepto de información pública al que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno". Esto sumado a las numerosas solicitudes de información de la persona reclamante, esto como para elevar las quejas de contestación que el Ayuntamiento no parece cumplir exactamente, de otras entidades (Tribunal de Cuentas, Consejo de Transparencia Español, Consejo de Transparencia Autonómica, Síndic de Comptes, Síndic de Greuges, Defensor del Pueblo, diversas consejerías...) que, a su vez, se han de compaginar para la adecuación del destino de los asuntos municipales, hacen muy dificultosa la respuesta a un Ayuntamiento con recursos limitados como este.

QUINTO

Una vez efectuada la deliberación de las sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter de réplica a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Según se ha expuesto en los antecedentes, el Ayuntamiento de Xixona no contestó en el plazo de un mes, previsto en la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a la información. No obstante, en el transcurso de este procedimiento —y ante la ausencia de rechazo a la petición de alegaciones por parte de este Consejo— se produjo un envío de información de la administración competente, en este caso el Ayuntamiento de Xixona, a la solicitud de la reclamante, en el que comunica este Consejo que se le había dado acceso a cierta información, la especificada en el antecedente cuarto. Por tanto, aunque no consta que la reclamante haya manifestado disconformidad ni haya aportado información que permita cuestionar que se haya satisfecho su derecho de acceso a la información, la realidad es que la información ofrecida por el Ayuntamiento de Xixona no parece ajustarse a las peticiones subjetivas y, en ocasiones, imprecisiones realizadas.

Porque el Ayuntamiento de Xixona ofrece datos objetivos sobre las campañas realizadas, su coste a través de facturas, la fórmula de financiación, el origen, procedencia o entrega de los animales, etc. Mientras que las preguntas formuladas por la reclamante parecen dirigirse a conocer nombres de personas, de responsables, de denunciantes y de criterios o razones por las cuales la Administración ha actuado como lo ha hecho. Por lo cual, según lo expuesto, corresponde resolver la reclamación presentada por la señora Cimòl en cuanto al ajuste de las peticiones.

TERCERO

Estas son las nueve solicitudes realizadas por la reclamante sobre las cuales debemos resolver si tiene derecho a ellas o si deben considerarse dentro del derecho de acceso a la información:

  1. Nombres y apellidos de los técnicos que han censado los animales
    La decisión de censar los datos es de la Administración y es irrelevante para la actividad de la función pública el nombre y los apellidos de los técnicos que han censado los animales. Además, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), la reclamante no tiene derecho a conocer la identidad de los técnicos que han censado los mismos.
  2. Criterios utilizados para esterilizar y castrar aquellas colonias que enumera en la nota de prensa y otras.
    Si estos criterios están incluidos en algún documento, es procedente entregarlos a la solicitante. Pero si no existen, por ejemplo, una orden, no se deben entregar ante la inexistencia del objeto del derecho de información. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley estatal de transparencia), el cual señala:
    "Son información pública los contenidos de los documentos cualesquiera que tengan el objetivo de indicar datos o elementos adquiridos en ejercicio de sus funciones"
    , así como por el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley valenciana de transparencia) escrito en los mismos términos. Por tanto, si la información solicitada no está en un soporte o documento, no se entrega.
    La reclamante, además, menciona una nota de prensa que supuestamente fue emitida por el Ayuntamiento de Xixona, presentada por la Delegación de Sanidad, sin identificar ni concretar a cuál de estas hace referencia, ni qué día fue emitida o el medio en el que fue publicada, de modo que es imposible conocer su contenido. La reclamante se refiere a los criterios utilizados concretamente para castrar las colonias indicadas en la nota de prensa sin identificarla, por lo que no es procedente estimarla y no se le podrá proporcionar si el Ayuntamiento de Xixona, y concretamente el regidor delegado de Sanidad, no tuviera en su posesión dichos criterios escritos en algún documento que se refiera concretamente a la nota de prensa.
  3. Dónde están ubicadas las colonias de gatos esterilizados que usted indica y qué se hizo en 2015, y quién o quiénes son los responsables de estas colonias.
    Es procedente dar la información de la ubicación de las colonias realizadas en 2015 si al Ayuntamiento de Xixona consta. Pero como la solicitud también pide la identificación de los responsables, debemos indicar nuevamente que si la información existe en algún documento y está en poder del Ayuntamiento, este deberá entregarla pero disociando de ella los nombres de los responsables, ya que podría entrar en conflicto con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
  4. Quién ha hecho la denominación de la nota de los gatos que supuestamente hubo en el barrio de Sogorb y de la calle Mallorca...
    No es procedente señalar los nombres de los denunciantes de acuerdo con el artículo 4.2 de la LOPD. No nos compete resolver sobre opiniones.
  5. Explíqueme cómo puede...
    Tampoco es procedente resolver una presunta pregunta que deriva en una disquisición.
  6. Motive la declaración que usted hace: "gatos de la calle que se han incrementado por el hecho de que algunas personas sobrealimentan a los felinos y dejan restos de comida en la vía pública"
    No es procedente admitir la petición de que se motive una opinión, y más aún cuando se trata de un sujeto no identificado específicamente, aunque entendemos que se refiere al regidor delegado de Sanidad. El derecho es de acceso a la información, no a la opinión. No existe derecho a solicitar la motivación de una opinión expresada sin la prueba de la misma en este caso.
  7. ¿Cuántas multas se han aplicado en Xixona (en la Feria de Navidad)...?
    En el artículo 13 de la ley estatal de transparencia, así como en el artículo 4.1 de la ley valenciana de transparencia, se especifica qué se entenderá por información pública. Por tanto, el Ayuntamiento facilitará el número de multas que hayan sido elaboradas en el ejercicio de sus funciones si previamente se han desglosado estas multas por la causa solicitada (referidas a las personas que han ensuciado las calles) durante el tiempo de la Feria de Navidad. Pero si no se hubieran desglosado, no sería admisible la solicitud por falta de transparencia en la respuesta, debiendo proporcionarse una información eficaz y profesional.
  8. ¿Por qué no ha incluido en sus censos y colonias el análisis del centro histórico...?
    Las razones o los criterios por los cuales la Administración realiza la toma de decisiones no constituyen derecho de información si no están contenidos en algún documento o soporte elaborado por la misma Administración en el ejercicio de sus funciones. Este derecho de acceso a la información estará limitado a no poder exigir motivaciones a las que ya consten en documentos que están en poder de la Administración, en este caso del Ayuntamiento de Xixona, y concretamente de la Regiduría de Sanidad.
  9. Que me diga aquellas personas que presentaron quejas con sus números de registro ante el Ayuntamiento por la brevedad de las respuestas, ¿se proporcionan?
    Tanto los denunciantes como aquellos que presentan quejas ante la Administración están protegidos y sus datos de carácter personal deben ser disociados en tales documentos, según la LOPD. En el artículo 15 de la ley estatal de transparencia se señalan los límites al derecho de acceso frente al derecho a la protección de datos personales. En el presente caso sería aplicable el punto 3, realizando una ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y el interés de la reclamante, frente al derecho de los afectados a la protección de sus datos personales (nombres, apellidos, domicilio y número de registro). Por lo cual, procede desestimar esta petición.

CUARTO

[Texto omitido en el original]

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

Estimar parcialmente la solicitud presentada por la [DATO OCULTO] al Ayuntamiento de Xixona en los siguientes puntos, que corresponden a los puntos solicitados en el antecedente primero:

  • 2. Los criterios utilizados para esterilizar y castrar las colonias que se enumeran en la nota de prensa y no otras, siempre que aquellos criterios figuren en algún documento o soporte en poder del Ayuntamiento. Siempre que el Ayuntamiento de Xixona tenga constancia de la nota de prensa concreta a la que hace referencia la reclamante.
  • 3. La ubicación de las colonias de gatos realizadas en 2015 si al Ayuntamiento le consta en algún documento escrito o con soporte magnético, disociando los nombres de los responsables.
  • 7. Número de multas que se han impuesto en Xixona en la Feria de Navidad en concepto de ensuciar la vía pública por parte de las personas, si el Ayuntamiento tiene disociados estos datos solicitados respecto de las multas en general durante la Feria de Navidad.
  • 8. Las razones o los criterios por los cuales el Ayuntamiento de Xixona no ha incluido en los censos y colonias ninguna zona del centro histórico, si estos están contenidos en algún documento o soporte elaborado por la propia Administración en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

Desestimar el resto de los puntos expresados en el antecedente primero.