El reclamante solicitó datos económicos y de personal sobre las tareas de edición y publicaciones de la Universitat Politècnica de València. La universidad denegó el acceso indicando que la información ya estaba en su Portal de Transparencia. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al considerar que remitir a una web genérica no constituye una respuesta concreta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 35/2016, interpuesta por el ________________________ formulada contra la Universidad Politécnica de Valencia, y siendo ponente el presidente del Consejo, Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 25 de abril de 2016 el ___________________________________ remitió por correo certificado a la Universidad Politécnica de Valencia un escrito en el que solicitaba diversas informaciones relativas a las tareas de edición y publicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia.
Segundo
En fecha 6 de mayo de 2016, la Unidad de Edición del Área Editorial de la Universidad Politécnica de Valencia remitió al ________________________ un correo electrónico (no hay constancia de su recepción hasta el momento en que el reclamante presenta su escrito el 17 de junio de 2016) en contestación a su escrito de 25 de abril de 2016. En dicho correo se le comunicaba que no podía atender su solicitud, debido a que los datos que solicitaba aparecen en el Portal de Transparencia de la Universidad, y se le adjuntaba el enlace correspondiente al portal, indicando que allí encontraría toda la información que necesitaba.
Tercero
El 17 de junio de 2016, el ________________________ presentó en el registro de entrada de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el escrito manifestaba lo siguiente:
a) Que recibió en su día el encargo de la revista TEXTURAS para realizar un estudio sobre las ediciones de titularidad pública, consta en el escrito que adjunto.
b) Que por este motivo me dirigí mediante solicitud y por carta certificada con acuse de recibo ante los responsables (directores de edición, vicerrectores de Economía, consejeros de Cultura de las diputaciones) de los centros públicos de edición de la Comunidad Valenciana invocando los principios que imprimen los objetivos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno solicitando unos datos.
c) Que el escrito dirigido al Ilmo. Sr. Vicerrector de Economía de la Politécnica responde mediante el escrito que se adjunta a su examen la solicitud y en la forma que adjunta el escrito.
d) Que, en referencia a lo que ha sido la respuesta dada por otras universidades de la Comunidad que contestan a cada punto con detalle pormenorizado, se me remite a los presupuestos y, por tanto, puede existir una clara diferencia entre lo que se ha presupuestado como ingresos y el ingreso real, o se me remite a una lista de contratos registrados en presupuestos cuando no hay criterios para saber de todos los contratos externos cuáles son los relativos a edificios.
e) Que la forma en que se responde claramente evidencia que no se desea colaborar en el desarrollo de los objetivos planteados por la Ley estatal 19/2015, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana.
f) Que no concurre ninguna de las causas de denegación determinadas en las referidas leyes que imposibiliten el suministro de la información demandada de "forma clara y ordenada".
Por todo ello y a la vista de estos datos, a V.S. SOLICITO:
Que se haga valer LA LEY, ya que lo solicitado supone ejercer el derecho de acceso a la información de acuerdo con lo que dispone la ley.
Que se le facilite el número de personas y jornadas completas en las tareas de edición en el servicio de edición de la Universidad Politécnica de Valencia a fecha 30 de diciembre de 2015.
Que se me facilite el total de las remuneraciones del personal dedicado a las tareas de edición (Servicio de Publicaciones), incluyendo el coste de todos los complementos salariales, así como el total de las aportaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes a 2015.
Que se me facilite el importe total de los servicios de edición contratados a lo largo de 2015 con empresas externas a la Universidad Politécnica de Valencia (ilustradores, correctores, maquetadores, impresores, coordinadores, etc.).
Que se me facilite el importe total de los derechos de autor correspondientes a 2015.
Que se me facilite el importe total de lo que se ha facturado en el año 2015 (sin IVA) por parte del Servicio de Edición de la Universidad Politécnica de Valencia.
Cuarto
En fecha 3 de marzo de 2017, previamente a la resolución de la reclamación, este Consejo dio trámite de audiencia a la Universidad Politécnica de Valencia, por un plazo de quince días, para que la Universidad pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, notificación que fue rechazada por la Universidad Politécnica de Valencia el 6 de marzo de 2017.
Quinto
Transcurrido ampliamente el plazo de quince días concedido para formular alegaciones, la Universidad Politécnica de Valencia no ha efectuado alegación alguna ante este Consejo.
Efectuada la deliberación de la misma en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
En la solicitud de acceso a la información de la Unidad de Edición del Área Editorial de la Universidad Politécnica de Valencia constó el 6 de mayo de 2016 que no se le daría en los términos solicitados por el reclamante, dado que estos datos se encuentran en el Portal de Transparencia de la Universidad, y se le facilitó un enlace general para que pudiera acceder. No obstante, el reclamante solicita datos muy concretos, tal como manifestó en su ejercicio del 17 de junio de 2016. Concretamente solicita información sobre cinco cuestiones: en primer lugar, el número de personas asociadas a tiempo completo en las tareas de edición en el servicio de edición de la Universidad Politécnica de Valencia. En segundo lugar, que se le facilite el total de las remuneraciones del personal dedicado a las tareas de edición, incluyendo el coste de todos los complementos salariales, así como el total de las aportaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes a 2015. En tercer lugar, que se le proporcione el importe total de los servicios de edición contratados a lo largo de 2015 con empresas externas a la Universidad Politécnica de Valencia (ilustradores, correctores, maquetadores, impresores, coordinadores, etc.). En cuarto lugar, solicita el importe total de los derechos de autor correspondientes a 2015 y, finalmente, en quinto lugar, solicita la entrega del importe total de lo facturado en el año 2015 (sin IVA) por parte del Servicio de Edición de la Universidad Politécnica de Valencia.
Tercero
La respuesta de la Unidad de Área Editorial de la Universidad Politécnica de Valencia a la solicitud del reclamante, que consistió en que no podía atender su petición, se limitó a remitirse a un Portal de Transparencia de la Universidad de carácter genérico, y le comunicaba que allí encontraría la información solicitada. Es decir, la información que rechaza la Unidad Editorial de la Universidad Politécnica es una web genérica, y no es una respuesta concreta a cada una de las cinco cuestiones sobre las que se solicita información.
Por otra parte, debe recordarse que el reclamante solicita el acceso a la información para poder realizar el estudio sobre las ediciones de titularidad pública, encargado por la revista Texturas, por lo cual existe un objetivo más allá del interés personal.
Cuarto
En relación con la petición de información solicitada: respecto al número de personas asociadas a tiempo completo en las tareas de edición en el servicio de edición de la Universidad Politécnica, la improcedente respuesta dada por la demandada de remitirse a una web genérica no satisface el derecho de acceso a la información, por lo cual debe otorgarse este derecho al reclamante en términos concretos.
La segunda solicitud del reclamante hace referencia al conocimiento de las remuneraciones del personal dedicado a las tareas de edición, incluyendo los costes de todos los complementos salariales y aportaciones a la Seguridad Social del año 2015. En este sentido, la demandada tiene derecho de acceso a esta información de acuerdo con lo que establecen los artículos de la Ley 2/2015. Respecto a si le podría afectar la protección de datos, debe realizarse un trabajo de investigación, siendo el solicitante de la información quien realiza dicho trabajo para Texturas, lo cual debe considerarse particularmente (art. 15.3-b índice 19/2013). Asimismo, tampoco son datos de temas especialmente protegidos, a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y finalmente debe tenerse en cuenta que los consejos de transparencia observan una interpretación extremadamente concreta de los contenidos que afectan a la protección de datos (CJ/2/2015 del CTBG).
La tercera solicitud de acceso a la información es sobre el importe total de los servicios de edición contratados durante 2015 con empresas externas a la Universidad Politécnica de Valencia, que debe ser concedida de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 2/2015.
El cuarto punto sobre el cual el reclamante solicita el derecho de acceso a la información es sobre el importe de los derechos de autor correspondientes a 2015, lo cual también debe concederse de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2/2015.
Finalmente, en quinto lugar, el reclamante solicita el acceso a la información sobre el importe total facturado en 2015 por el Servicio de Edición de la Universidad, datos que también deben entregarse de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
La información sobre estos cinco puntos debe ser proporcionada por la Unidad del Área Editorial de la Universidad Politécnica, tal como ha establecido el Consejo de Transparencia estatal en el CI/009/2015 de 12 de noviembre de 2015 y también este Consejo en sus resoluciones 25/2017, de 10 de marzo de 2017 y 30/2016, de 20 de abril de 2017. Es requisito que la remisión sea necesaria y concreta, y que permita, de forma inequívoca, rápida y directa, acceder a la información sin necesidad de requisitos previos ni de búsquedas sucesivas.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
Primero
ESTIMAR la reclamación presentada el 17 de junio de 2016 por el __________________________________________________________________________ y reconocer su derecho de acceso a la información en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto.
Segundo
Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.