Inadmitida 15/06/2017 · 175 días en resolverse

Solicitud de acceso a documentación financiera y de subvenciones de cofradías de pescadores y la administración de pesca

El reclamante solicitó documentación sobre subvenciones, presupuestos, cuentas anuales y retribuciones a las Cofradías de Pescadores de Gandía y Valencia, así como a la Dirección General de Agricultura de la Generalitat Valenciana. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana la inadmite porque aún no había vencido el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 Las cofradías de pescadores están sujetas a la legislación de transparencia por ser consideradas corporaciones de derecho público y por ejercer potestades administrativas.
2 El derecho de acceso a la información pública está garantizado por la Ley 19/2013 estatal y la Ley 2/2015 valenciana.
3 Para que proceda la reclamación, debe haber transcurrido el plazo legal de un mes para que la administración emita una resolución expresa o se produzca el silencio administrativo.
4 Al haberse interpuesto la reclamación antes de que expirara el plazo de respuesta de la administración, no existe un acto administrativo que pueda ser impugnado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Según se deduce de la documentación remitida a este Consejo por el recurrente, con fecha 28 de noviembre de 2016, este señor se dirigió a los patrones mayores de las Confradías de Pescadores de Gandía y de Valencia, amparándose —entre otros— en la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y solicitó una copia de la documentación acreditativa de los siguientes objetos:

  • a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la confradía, con indicación del importe y del objetivo, así como la solicitud y documentos que sirvan de base a la misma.
  • b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre el estado de ejecución.
  • c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre estas se hayan emitido, y los actos donde conste la aprobación de las cuentas por la junta general.
  • d) Las retribuciones percibidas anualmente por el patrón mayor y por el secretario.

Segundo.- Posteriormente, y con fecha 2 de diciembre de 2016, el [CONTENIDO CENSURADO] se dirigió nuevamente a ambas cofradías a fin de ampliar la petición anterior, solicitándoles:

  • e) Informe o acreditación documental del Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • f) Informe o acreditación documental sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Tercero.- No obstante, al mismo tiempo, con fecha 29 de noviembre de 2016, el [CONTENIDO CENSURADO] ya se había dirigido al Director General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, y al Subdirector General de Pesca de la Generalitat Valenciana para solicitarles, con este mismo fundamento legal, una copia acreditativa de todos los documentos referidos en su escrito de 28 de noviembre, solo que en este caso respecto de las cofradías de Valencia, Gandía, Calp, Península y Dénia y con mayor relevancia las de la Federación de Cofradías de la Comunidad Valenciana, la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante, la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón y la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia.

Cuarto.- Finalmente, ante la falta de respuesta tanto de las Cofradías de Pescadores de Gandía y de Valencia como de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Subdirección General de Pesca de la Generalitat Valenciana, y gracias al escrito arriba referido, por parte del [CONTENIDO CENSURADO] se solicitó la intervención de este Consejo a efectos de que le fuera reconocido su derecho a recibir la totalidad de la información y la documentación solicitada, y también con el fin de "abrir expedientes contra el secretario y el subsecretario de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Valenciana, junto con los patrones mayores de Valencia, Gandía y Calp".

Quinto.- Después de haber efectuado la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para emitir resoluciones sobre las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- En cuanto al reclamante, es indiscutible que, de acuerdo con lo que establecen tanto la ley estatal de transparencia como el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana.

Tercero.- Asimismo, es indiscutible que los destinatarios de la solicitud de acceso a la información pública objeto de la presente —las Cofradías de Pescadores de Gandía y Valencia y la Consellería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Valenciana— se encuentran sujetos a las exigencias de la mencionada ley. En el segundo caso, en virtud de lo prescrito en el apartado 2.1, lo que se refiere expresamente a las "corporaciones de derecho público", acto que la Ley valenciana 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y organización de la Generalitat establece en su artículo 65.1 que:

"las cofradías de pescadores y pescadores, las corporaciones de pesca, las cofradías, por lo que disponen el primer título y por las disposiciones dictadas por el Gobierno Valenciano en su despliegue, y también por sus respectivos estatutos"
, y en el artículo 66.1 que
"en los organismos autónomos, y también cuando ejerzan potestades administrativas, las cofradías se someten a la legislación administrativa que se aplique"
.

Cuarto.- No obstante ello, es innegable que el plazo que la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar estas solicitudes de información es de un mes desde la recepción por el órgano competente para resolver. En el caso de la solicitud presentada por el [CONTENIDO CENSURADO] con fecha 28 de noviembre de 2016 —y ampliada con fecha 2 de diciembre— en lo referente a los patrones mayores de las Cofradías de Pescadores de Gandía y de Valencia, y con fecha 29 de noviembre de 2016 en el caso dirigido al Director General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana y al Subdirector General de Pesca de la Generalitat Valenciana, en el momento en que el reclamante sustancia la reclamación ante este Consejo, el 22 de diciembre de 2016, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la Administración emita la resolución. De manera que no podemos considerar que en este momento exista una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que el Consejo se ve obligado a considerar que deben inadmitirse todas y cada una de las reclamaciones interpuestas en esta fecha por el [CONTENIDO CENSURADO].

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por [CONTENIDO CENSURADO] como presidente de [CONTENIDO CENSURADO] contra los patrones mayores de las Cofradías de Pescadores de Gandía y de Valencia y el resto de sujetos referidos en los antecedentes de hecho de esta resolución.