Desestimada 15/06/2017 · 378 d铆as en resolverse

Solicitud de copia de informe de la Advocacia General y certificado de silencio administrativo

El reclamante solicit贸 copia de un informe de la Advocacia General relacionado con unas diligencias del Tribunal de Cuentas a la Presidencia de la Generalitat. Aleg贸 silencio administrativo y la falta de respuesta. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana desestima la reclamaci贸n debido a que el documento solicitado no existe.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso se limita a documentos que ya existen y est谩n en poder de la Administraci贸n.
2 La solicitud de una declaraci贸n de silencio administrativo no es un documento accesible bajo la Ley de Transparencia, ya que es un acto administrativo en formaci贸n y no un documento existente.
3 Se desestima la petici贸n de un certificado de silencio administrativo por no ser un documento que pueda ser objeto de acceso.
4 Se desestima la solicitud del informe por la inexistencia del mismo, tras confirmarse que no se elabor贸 ning煤n informe previo a la diligencia.

Texto completo

RESOLUCI脫N

ANTECEDENTES

Primero.- Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, con fecha 9 de marzo de 2016, el ahora reclamante, el se帽or [REDACTADO], present贸 ante la Presidencia de la Generalitat una solicitud en la que argumenta jur铆dicamente y se帽ala que "me veo afectado por unas actuaciones previas llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas".

As铆, el reclamante, tras acogerse a la Constituci贸n Espa帽ola y las leyes de transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre) y la Ley 2/2015, de 2 de abril, pasa a exponer la siguiente petici贸n:

"SOLICITO a la Subsecretar铆a de la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 105 de la Constituci贸n; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno; y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana:
- Copia completa del informe realizado por el [REDACTADO] de la Generalitat Valenciana, o por cualquier otro organismo, basado en la respuesta a la Diligencia de Orientaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014, citada en las Diligencias Preliminares C-157/14 del Tribunal de Cuentas"

Segundo.- En fecha 2 de mayo de 2016, el [REDACTADO] present贸 un nuevo escrito ante la Presidencia de la Generalitat, reafirm谩ndose en la solicitud realizada el 9 de marzo y, ante la falta de respuesta del demandante, el correspondiente certificado de silencio administrativo:

"Que el pasado d铆a 9 de abril de 2016, venci贸 el plazo en que el 贸rgano administrativo deb铆a dictar una resoluci贸n, en las solicitudes de documentaci贸n requeridas, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre r茅gimen jur铆dico de las administraciones p煤blicas y del procedimiento administrativo com煤n, seg煤n el cual 'Los actos administrativos que producen silencio administrativo podr谩n hacerse valer tanto ante la Administraci贸n como ante cualquier instancia de la jurisprudencia, p煤blica o privada. Estos producen efectos desde el vencimiento del plazo m谩ximo en que debe dictarse o notificarse la resoluci贸n expresa sin que esta se haya producido, y la presente es la prueba necesaria para acreditarlo por cualquier m茅todo de prueba adicional en derecho, incluido el certificado que acredite la resoluci贸n que pueda solicitarse al 贸rgano competente para resolver. Al solicitar el certificado, este deber谩 emitirse en el plazo m谩ximo de quince d铆as'".

Tercero.- En fecha 2 de junio de 2016, el [BLOQUEADO] present贸 un escrito de reclamaci贸n dirigido a este Consejo de Transparencia. En el escrito de reclamaci贸n se expone lo siguiente:

"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana, interpongo reclamaci贸n ante este Consejo, basada en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
PRIMERO.- Que el pasado 9 de mayo de 2016, present茅 un escrito en el Registro General de la Conseller铆a de Hacienda, en el que fundamentaba el art铆culo 105 de la Constituci贸n; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesibilidad y protecci贸n de la informaci贸n p煤blica y buen gobierno; y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana, solicitando al Subsecretario de Presidencia: 'Copia compulsada del informe realizado por la Procuradur铆a General de la Generalitat Valenciana, o por cualquier otro 贸rgano, en el que se basa para contestar a la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en las Diligencias Preliminares C-157/14 del Tribunal de Cuentas'.
SEGUNDO.- Que el art铆culo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana establece que 'las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica deben responder a los solicitantes, no a solicitantes y a terceros afectados que la hayan solicitado, en el plazo que se establece en el requerimiento de la solicitud por el 贸rgano competente para resolver'.
TERCERO.- Que el art铆culo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana establece que 'en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci贸n solicitada lo requiera, el plazo para resolver podr谩 prorrogarse por otro mes, si en este caso se notificar谩 al solicitante'. No obstante, a la fecha de este escrito, nadie de la Generalitat Valenciana me ha notificado una ampliaci贸n de plazo para contestar mis solicitudes de documentaci贸n.
CUARTO.- Que el pasado 9 de abril de 2016, venci贸 el plazo en que el 贸rgano administrativo deb铆a dictar una resoluci贸n, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre r茅gimen jur铆dico de las administraciones p煤blicas y del procedimiento administrativo com煤n, seg煤n el cual el plazo que se computa para la resoluci贸n empezar谩 desde la presentaci贸n de la misma ante la Administraci贸n como ante cualquier persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada. Estos producen efectos desde el vencimiento del plazo m谩ximo en que debe dictarse la notificaci贸n de la resoluci贸n expresa sin que esta se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba adicional en derecho. El solicitante, al pedir el certificado, este deber谩 emitirse en el plazo m谩ximo de quince d铆as.
QUINTO.- Que el pasado 2 de mayo de 2016, present茅 un escrito en el Registro de la Conseller铆a de Hacienda solicitando que se me facilitara la correspondiente certificaci贸n de la solicitud de documento propia ante la factura de la resoluci贸n de la solicitud de documentaci贸n (Diligencia de Ordenaci贸n); en el plazo de 2 d铆as. El certificado se solicita a efectos de acreditar este positivo del silencio administrativo.
SEXTO.- Que con fecha 2 de junio de 2016, la Subsecretar铆a de Presidencia y la Procuradur铆a General de la Presidencia no han contestado la solicitud de documentaci贸n presentada el 9 de mayo, incumpliendo los plazos establecidos por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana, sino que tambi茅n han cometido una transgresi贸n en el certificado del silencio producido y los quince d铆as establecidos como plazo m谩ximo desde la fecha de la solicitud.
De la lectura de los hechos y fundamentos mencionados, se desprende claramente que la actuaci贸n de la Subsecretar铆a de Presidencia y de la Procuradur铆a General de la Generalitat est谩 produciendo una grave indefensi贸n de la cual me suscribo.
En virtud de lo expuesto, presenta este acto y las manifestaciones que contiene, solicita estimar la reclamaci贸n presentada y en virtud de ello:
SOLICITO: Que se considere presentado este acto y las manifestaciones que contiene, se estime la reclamaci贸n presentada y en virtud de ello:
1. Se requiera a la Subsecretar铆a de Presidencia para que emita la correspondiente certificaci贸n del silencio producido en la solicitud de informaci贸n presentada el pasado 9 de marzo en el registro de la Conseller铆a de Hacienda, dirigido al subsecretario de Presidencia.
2. Se requiera a la Procuradur铆a General de la Generalitat para que remita al solicitante la documentaci贸n interesada, en el plazo establecido por la ley, y habi茅ndose producido los efectos del silencio sujeto a los art铆culos indicados en el cuerpo de este escrito."

Cuarto.- En fecha 31 de octubre de 2016, la Comisi贸n Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno remiti贸 a la Presidencia de la Generalitat un escrito mediante el cual se le otorgaba, previo a la resoluci贸n de la reclamaci贸n presentada por el [REDACTADO], tr谩mite de audiencia por un plazo de quince d铆as, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas. Este escrito fue recibido en la Presidencia de la Generalitat el 3 de noviembre de 2016.

Quinto.- En respuesta al escrito de la Comisi贸n Ejecutiva mediante el cual se otorgaba el tr谩mite de audiencia, la Presidencia de la Generalitat remiti贸 escrito de alegaciones el 14 de noviembre de 2016, recibido en el Consejo de Transparencia el 15 de noviembre de 2016, en el que se presenta lo siguiente:

"Para dar respuesta al escrito de la Comisi贸n Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno del pasado 31 de octubre, que ha entrado en esta Subsecretar铆a el 4 de noviembre, en el que se otorgan 15 d铆as para que se formulen las alegaciones que se consideran excesivas en relaci贸n con la informaci贸n solicitada, que consist铆a en el informe de la Procuradur铆a General de la Generalitat en el que consta la respuesta a la Diligencia de Ordenaci贸n del Tribunal de Cuentas de 22 de octubre de 2014 en las Diligencias Preliminares C-157/14, que no se remiti贸 en el plazo establecido, se env铆a, en respuesta, lo que dio la Procuradur铆a General de la Generalitat al [REDACTADO] con fecha 21 de junio de 2016.

Lo que la Comisi贸n Ejecutiva comunic贸 a la Procuradur铆a General de la Generalitat al [REDACTADO] en fecha 21 de junio de 2016 fue lo siguiente:
'Se ha recibido en esta Procuradur铆a General su escrito de 2 de junio por el cual solicita copia compulsada del informe realizado por esta Procuradur铆a en respuesta a la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014 en las Diligencias Preliminares C-157/14 del Tribunal de Cuentas. De conformidad con la tramitaci贸n efectuada, le comunicamos que este procedimiento es de car谩cter procesal, no siendo preceptivo ning煤n informe con car谩cter previo a la diligencia indicada, dentro de los t茅rminos y de forma correcta.

Por otra parte, debemos recordar el art. 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno:
"Causas de inadmisibilidad:
1. Se admiten a tr谩mite, mediante resoluci贸n motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a informaci贸n que est茅 en curso de elaboraci贸n o de publicaci贸n general.
b) Referidas a informaci贸n que tenga car谩cter auxiliar o de soporte, como la contenida en notas, elaboraciones, opiniones, res煤menes, comunicaciones e informes internos o entre 贸rganos o entidades administrativas.
c) Relativas a informaci贸n cuya divulgaci贸n requiera una acci贸n previa de reelaboraci贸n.
d) Dirigidas a un 贸rgano en el que no se encuentre la informaci贸n cuando se desconoce el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un car谩cter abusivo que no justifique la finalidad de transparencia de esta ley.
2. En el caso de que se admita la solicitud por concurrir la prueba prevista en la letra [REDACTADO] del apartado anterior, el 贸rgano que acuerde la inadmisibilidad deber谩 indicar el 贸rgano que, al ser superior, es competente para conocer de la solicitud."

En este caso, consideramos reproducido el cumplimiento del tr谩mite referido:
"ALEGACIONES
脷NICA.- En respuesta a la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en las Diligencias al margen referenciadas y notificada a esta Procuradur铆a en fecha 29 de octubre, considerando la posible existencia de responsabilidad contable ante las irregularidades detectadas y el presunto perjuicio econ贸mico en los fondos p煤blicos gestionados, corresponde el nombramiento de delegado instructor para la pr谩ctica de las diligencias previstas seg煤n el art铆culo 47 de la Ley de funcionamiento del tribunal. Es todo lo que debemos informar.""

Sexto.- El 24 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia env铆a escrito a la Subsecretar铆a de la Presidencia, recibido el 3 de mayo, en el que solicita informaci贸n m谩s precisa sobre la existencia o no del informe solicitado por el...

S茅ptimo.- El 31 de mayo de 2017 se recibe respuesta de la Direcci贸n General de la Procuradur铆a General de la Generalitat en la que se indica:

"Como ya indic谩bamos en nuestro anterior escrito de fecha 11 de noviembre de 2016, que adjunt谩bamos a nuestro escrito de fecha 15 de junio de 2016, el cumplimiento de las diligencias de car谩cter procesal ordenadas por 贸rganos judiciales, llevadas a cabo por la Procuradur铆a, no requer铆an informes previos de la Procuradur铆a, y por tanto, en el caso que nos ocupa y en todos los que defiende la Procuradur铆a, no existe dicho informe".

Adem谩s, en dicho escrito se indica que "el art铆culo 18 de la Ley 19/2013 considera inadmisibles, en su apartado b), las peticiones de informes internos o entre 贸rganos, y en su apartado d), las dirigidas a un 贸rgano cuando la informaci贸n no se encuentre en su poder".

Octavo.- Efectuada la deliberaci贸n del asunto en diversas sesiones de esta Comisi贸n Ejecutiva, y sin haber podido cumplir el plazo aportado debido a las carencias estructurales de este 贸rgano, se adopta la presente resoluci贸n bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero.-

Conforme al art铆culo 24.1 en relaci贸n con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana, el 贸rgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n es la Comisi贸n Ejecutiva, con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.

Segundo.-

El 2 de junio de 2016, el reclamante dirige a este Consejo de Transparencia un escrito en el que, relatando los hechos y estableciendo los fundamentos de derecho, solicita lo siguiente:

Que se considere presentado este escrito y las manifestaciones que contiene, se acuerde estimar la reclamaci贸n presentada y, en virtud de ello:

"1. Se requiera a la Subsecretar铆a de Presidencia para que emita la correspondiente certificaci贸n del silencio producido en la solicitud de informaci贸n presentada el pasado 9 de marzo de 2016 en el registro de la Conseller铆a de Hacienda, dirigido al subsecretario de Presidencia.
2. Se requiera a la Procuradur铆a General de la Generalitat para que remita al solicitante la documentaci贸n interesada, en el plazo establecido por la ley, habi茅ndose producido los efectos del silencio positivo seg煤n los art铆culos indicados en el cuerpo de este escrito."

Respecto de la petici贸n de las solicitudes, el [borrado] se refer铆a a la petici贸n de declaraci贸n de silencio administrativo realizada el 2 de mayo de 2016 ante la falta de contestaci贸n a su escrito de 9 de marzo de 2016 ante la Presidencia de la Generalitat, en el que dec铆a:

"Por todo ello,
SOLICITO a la Subsecretar铆a de la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 105 de la Constituci贸n; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno; la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana:
- Copia compulsada del informe realizado por la Procuradur铆a de la Generalitat Valenciana, o por cualquier otro organismo, en el que se basa para contestar la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en las Diligencias Preliminares C-157/14 del Tribunal de Cuentas".

En este sentido, debe indicarse que el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica se refiere, como se帽ala el art铆culo 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, "a los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

De esta manera, el objeto de la solicitud es cualquier conjunto o documento que la Administraci贸n o sujeto obligado tenga en su poder; es decir, la informaci贸n que ya existe y que est谩 en su posesi贸n. Pero la solicitud de una declaraci贸n de silencio administrativo no puede calificarse como un documento que se encuentra en poder de la administraci贸n, ya que a煤n no ha sido elaborado. Se trata de un acto administrativo fruto de las resoluciones de los procedimientos administrativos o de posteriores procesos contencioso-administrativos, pero no a trav茅s de la normativa de transparencia y acceso a la informaci贸n.

Sin entrar a valorar las alegaciones de la Administraci贸n respecto a esto, este Consejo de Transparencia considera que la reclamaci贸n relativa a su solicitud del "certificado acreditativo del silencio administrativo" debe ser desestimada.

Tercero.-

Respecto a la segunda de las solicitudes realizadas ante este Consejo de Transparencia:

"Se requiera a la Procuradur铆a General de la Generalitat para que remita al solicitante la documentaci贸n interesada, en el plazo establecido en la ley, habi茅ndose producido los efectos del silencio positivo seg煤n los art铆culos indicados en el cuerpo de este escrito".

El requerimiento se refiere a la petici贸n realizada a la Subsecretar铆a de la Presidencia el 9 de marzo en los siguientes t茅rminos:

"Copia compulsada del informe realizado por la Procuradur铆a de la Generalitat Valenciana, o por cualquier otro organismo, en el que se basa para contestar la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en las Diligencias Preliminares C-157/14 del Tribunal de Cuentas".

Pues bien, en las alegaciones enviadas a este Consejo de Transparencia, la Subsecretar铆a de la Presidencia indicaba que con fecha 21 de junio de 2016, la Procuradur铆a de la Generalitat comunicaba al sujeto que "De conformidad con la tramitaci贸n efectuada, le comunicamos que este procedimiento es de car谩cter procesal, no siendo preceptivo ning煤n informe con car谩cter previo a cumplir la diligencia indicada, dentro del t茅rmino y en la forma correspondiente."

Adem谩s de recordar las causas de inadmisibilidad consignadas en el art铆culo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, expon铆a las siguientes alegaciones con un punto 煤nico:

"脷NICA.- ALEGACIONES: En respuesta a la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en las Diligencias al margen referenciadas y notificada a esta Procuradur铆a en fecha 29 de octubre, consideraban la posible existencia de responsabilidad contable ante las irregularidades detectadas y el presunto perjuicio econ贸mico en los fondos p煤blicos gestionados, corresponde el nombramiento de delegado instructor para la pr谩ctica de las diligencias previstas seg煤n el art铆culo 47 de la Ley de funcionamiento del tribunal. Es todo lo que debemos informar."

Con esto, se observa que el sujeto obligado ha contestado, por tanto, a la solicitud de informaci贸n realizada por el reclamante. Este Consejo de Transparencia tiene la convicci贸n de que el reclamante no ha notificado a este 贸rgano ninguna referencia a la contestaci贸n recibida por la Procuradur铆a de la Generalitat; no consta, por tanto, ning煤n objeto ni ninguna informaci贸n que haga dudar de que efectivamente con esta documentaci贸n se haya satisfecho su derecho de acceso a la informaci贸n. Por lo cual, por parte de este Consejo de Transparencia, y con la informaci贸n disponible, no se percibe por parte de la Procuradur铆a de la Generalitat mayor incumplimiento que el relativo al plazo para resolver, el cual, seg煤n el art铆culo 20 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, es de un mes desde la recepci贸n de la solicitud por el 贸rgano competente para resolver (excepto ampliaci贸n por un mes, la cual deber谩 ser justificada y previamente notificada al solicitante). La solicitud se realiz贸 el 9 de marzo de 2016 y no se contest贸 hasta el 21 de junio de 2016.

Cuarto.-

La anterior resoluci贸n de la Generalitat debe ser resuelta por el 贸rgano competente.

RESOLUCI脫N

Segundo.- DESESTIMAR la reclamaci贸n referida a la petici贸n del [DATO CENSURADO] de "Copia compulsada del informe realizado por la Procuradur铆a de la Generalitat Valenciana, o por cualquier otro organismo, en el que se basa para contestar la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en las Diligencias Preliminares C-157/14 del Tribunal de Cuentas" por la inexistencia de dicho informe. Se debe hacer constar que la Administraci贸n ha silenciado la inexistencia del informe solicitado desde el momento en que debi贸 contestar al reclamante en su petici贸n del 9 de marzo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, cuando lo afirma ante el requerimiento de este Consejo de Transparencia.