Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Náquera diversa documentación sobre la gestión del sector 'Les Fontanelles', la normativa laboral municipal, la personación ante la Fiscalía por el servicio de agua y la documentación de la Comisión de Seguimiento del agua. El Ayuntamiento no respondió a la reclamación ante el Consell de Transparència y este resolvió estimar la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Según consta en la documentación que obra en el expediente, la [REDACTADO], en calidad de regidora del Grupo Municipal [REDACTADO], presentó ante el Ayuntamiento de Nàquera los siguientes escritos en los que solicitaba información:
- Documentación relativa a la actuación integrada del sector "Les Fontanelles"; solicitudes con registro de entrada núm. 002632 de 16 de mayo de 2016, registro de entrada núm. 003415 de 13 de junio de 2016 y registro de entrada núm. 004828 de 18 de julio de 2016.
- Documentación relativa a las normas por las que se rigen los trabajadores/as del Ayuntamiento de Nàquera: solicitudes con registro de entrada núm. 002631 de 16 de mayo de 2016, registro de entrada núm. 003416 de 13 de junio de 2016 y registro de entrada núm. 004828 de 18 de julio de 2016.
- Solicitud de petición de escrito de comparecencia del Ayuntamiento de Nàquera ante la Fiscalía Provincial de Valencia como resultado de las conclusiones de la Comisión de Investigación solicitada a través de Moción al Pleno de la Corporación por el [REDACTADO] relativa a la concesión de agua potable a la mercantil Aguas de Valencia: solicitudes con registro de entrada núm. 001936 de 20 de abril de 2016, registro de entrada núm. 003412 de 13 de junio de 2016 y registro de entrada núm. 004828 de 18 de julio de 2016.
- Solicitud de documentación requerida en la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio del Agua sobre el servicio de suministro de agua y abastecimiento domiciliario en el municipio de Nàquera: solicitudes con registro de entrada núm. 000924 de 24 de febrero de 2016, registro de entrada núm. 001935 de 20 de abril de 2016, registro de entrada núm. 003413 de 13 de junio de 2016, y registro de entrada núm. 004828 de 18 de julio de 2016.
Segundo.- El 9 de septiembre de 2016, la [REDACTADO] presentó un escrito de reclamación dirigido a este Consell de Transparència, en el que se hace constar lo siguiente:
"La información que solicito se considera de máximo interés por tratarse de asuntos que afectan al conjunto del municipio con elevado valor económico y social, e imprescindibles para el ejercicio de las funciones propias de ________________________________________ del Grupo Municipal.
Procedo a enumerar la documentación que entrego por asuntos:
ANEXO 1. Asunto: Solicitudes de documentación relativa a la actuación integrada del sector "LES FONTANELLES". Tres documentos.
ANEXO 2. Asunto: Solicitudes de documentación por las cuales se rigen los trabajadores/as del Ayuntamiento de Nàquera. Tres documentos.
ANEXO 3. Asunto: Solicitudes de petición de escrito de comparecencia del Ayuntamiento de Nàquera ante la Fiscalía Provincial de Valencia como resultado de las conclusiones de la Comisión de Investigación solicitada a través de Moción al Pleno de la Corporación por el _________________________ relativa a la concesión de agua potable a la mercantil Aguas de Valencia. Tres documentos.
ANEXO 4. Solicitudes de documentación requerida en la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio del Agua sobre el servicio de suministro de agua y abastecimiento domiciliario del municipio de Nàquera. Cuatro documentos."
Tercero.- Con fecha 22 de febrero de 2017, este Consell remitió al Ayuntamiento de Nàquera escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que formulara las alegaciones que considerara oportunas. Dicho traslado fue recibido por el Ayuntamiento de Nàquera el 24 de febrero de 2017. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido en este Consell alegación alguna por parte del Ayuntamiento de Nàquera.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- En el escrito de reclamación de la _________________________________ de 9 de septiembre de 2016 se solicita el acceso a la información sobre cuatro cuestiones. En primer lugar, se solicita la documentación sobre la actuación integrada del sector ________________________ que incluye tres documentos, enumerados en el anexo 1º del expediente. En segundo lugar, se requiere la solicitud de documentación por la cual se rigen los trabajadores del Ayuntamiento de Nàquera, que incluye también tres documentos, enumerados en el anexo 2º del expediente. En tercer lugar, las solicitudes de petición de escrito de comparecencia del Ayuntamiento de Nàquera ante la Fiscalía Provincial de Valencia como resultado de las conclusiones de la Comisión de Investigación solicitada a través de Moción al Pleno de la Corporación por el _________________________ relativa a la concesión de agua potable a la mercantil Aguas de Valencia, que incluye también tres documentos, enumerados en el anexo 3º del expediente. Finalmente, la reclamante demanda las solicitudes de documentación requerida en la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio del Agua sobre el servicio de suministro de agua y abastecimiento domiciliario del municipio de Nàquera, lo cual incluye cuatro documentos, enumerados en el anexo 4º del expediente.
Tercero.- Los documentos solicitados por la reclamante cuentan en sus casos con registro de entrada con fecha y número, y una explicación clara de lo requerido. En el caso de los tres documentos solicitados en el anexo 2º, documentación por la cual se rigen los trabajadores del Ayuntamiento de Nàquera, que podrían hipotéticamente afectar la protección de datos de carácter personal, no es el caso, ya que solicita: primero, copia del reglamento por el cual se rige la mesa general de negociación de la Administración pública del Ayuntamiento de Nàquera; segundo, copia del convenio colectivo por el cual se rigen los derechos y obligaciones de los trabajadores del Ayuntamiento de Nàquera; y tercero, copia de las actas de las mesas de negociación que se han realizado. Copia de las secuencias que se realizan hasta efectuar la actuación legislativa. Debe destacarse que la reclamación es realizada por la documentación que ostenta el Grupo Municipal, por lo cual se aplica el fragmento doctrinal que le asiste según el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local, los arts. 14-16 del Real Decreto 2567/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 128 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Estos preceptos garantizan el derecho de acceso a la información de la reclamante en relación con los datos o informaciones que se encuentren en poder de los servicios de la corporación y resulten necesarios para el desarrollo de su función. En el caso concreto la reclamante, [bloque de texto], no ha podido acceder a la documentación solicitada en su reclamación.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
Primero.- ESTIMAR la reclamación de la [bloque de texto] en relación con la documentación solicitada en los cuatro anexos de su escrito de reclamación.
Segundo.- Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consell cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.