El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Xixona la documentación justificativa (memoria de actividad y económica) de una subvención de 14.500 euros concedida a una asociación. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo determina que la reclamación ha perdido su objeto porque la administración entregó la información durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 19 de octubre de 2016 el reclamante presentó un escrito mediante el cual solicitaba al Ayuntamiento de Xixona determinada información pública:
"Con fecha 13/09/2016 RGE núm. 6248-Anexo 1-, se le remitió al Ayuntamiento de Xixona escrito en el que solicita: Copia de la cuenta justificativa de la Asociación [DATO OCULTO] por importe de 14.500-. euros. Incluido en el presupuesto-2015 (OBJETO-Colaboración municipal en el fomento de la cultura y tradiciones de la localidad de Xixona, y en concreto la Cabalgata de los Reyes Magos de Navidad), con la:
a. Memoria de la actividad. Con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, la consecución de objetivos y los mejores resultados en la prestación del servicio, como consecuencia directa o indirecta de la firma del convenio.
b. Memoria económica con los recursos obtenidos y aplicados a la actividad, tanto los procedentes de la Administración como los de otros procedimientos conteniendo:Hasta ahora no ha obtenido respuesta alguna y operando en consecuencia 'silencio positivo', en cumplimiento y despliegue del artículo 17.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
- Una relación detallada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y el documento, su importe, la fecha de emisión, y si es el caso, la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones sucedidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trámite jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, si es el caso, la documentación acreditativa del pago.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- Si es el caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses que de ellos se deriven.
SOLICITA
La intermediación del Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana para poder obtener lo que solicita"
Segundo.- Este Consejo, en fecha 23.11.2016, remitió escrito al Ayuntamiento de Xixona otorgándole trámite de audiencia por un plazo de quince días para formular las alegaciones que considerase oportunas, así como presentar los documentos y justificaciones que estimase pertinentes en relación con el escrito de la reclamante.
Tercero.- El Ayuntamiento de Xixona remitió en fecha 23.12.2016 al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno escrito en el que informa que ha facilitado toda la información solicitada.
Cuarto.- Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Según se ha expuesto en los antecedentes, la solicitante requirió una información pública al Ayuntamiento y, como indica en su trámite de alegaciones, ya le ha sido plenamente facilitada. Por tanto, este Consejo entiende que la Administración ha facilitado la información que el reclamante solicitó, aunque extemporáneamente durante la tramitación de este procedimiento, por lo cual debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo cabe señalar el reconocimiento tardío del derecho, al tiempo que recordar, al igual que en otras resoluciones estimatorias, que el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos:
- Primero.- DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de documentación ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Xixona estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.
- Segundo.- Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.