Estimada parcialmente 20/07/2017 · 175 días en resolverse

Reclamación por falta de publicación de información obligatoria en el portal de transparencia municipal

Un representante de un grupo municipal reclama al Ayuntamiento de Algemesí la falta de publicación de diversas informaciones obligatorias en su portal de transparencia (subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, etc.). El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a publicar la información faltante y subsanar la ausencia de la oficina virtual.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Ejecutiva tiene la función de requerir la enmienda de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa de la Ley 2/2015 valenciana.
2 Se constata que la falta de difusión de las subvenciones otorgadas en 2016 es real, al no figurar ningún documento en el apartado correspondiente.
3 El ayuntamiento cumple con la publicación de la declaración de bienes de los regidores y de los contratos menores, por lo que dichas peticiones se desestiman.
4 La información sobre costos de publicidad y el registro de obsequios no son de publicación obligatoria según la normativa de transparencia vigente.
5 Se estima la reclamación sobre la oficina virtual al comprobarse que no se encuentra operativa, alegando el ayuntamiento que está en mantenimiento.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Resolución núm. 55/2017

VISTA la reclamación número 8/2017, interpuesta por el [REDACTADO] en representación del Grupo Municipal [REDACTADO] formulada y siendo ponente la vocal Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según los datos existentes, el [REDACTADO], como portavoz del Grupo Municipal [REDACTADO], envió un escrito al Consejo de Transparencia el día 26 de enero de 2017 en el cual denuncia que en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Algemesí no se localiza parte de la información pública que la entidad local está obligada a difundir en dicho portal, en virtud del principio de publicidad activa.

Segundo

Conforme a lo reclamado, se solicita la siguiente información y datos que faltan y que no se ven reflejados en el portal del Ayuntamiento:

  1. El documento de declaración de bienes de regidores y regidoras.
  2. La información sobre los presupuestos 2017.
  3. La información sobre las bases o subvenciones otorgadas durante el año 2016.
  4. Los informes de morosidad del año 2016.
  5. La información económica sobre el periodo medio de pago 2016 y segundo semestre de 2015.
  6. La relación de los contratos menores suscritos.
  7. La publicación de las cuentas anuales.
  8. La difusión de información sobre costes de publicidad.
  9. El registro de obsequios.
  10. Información sobre viajes realizados fuera del territorio valenciano.
  11. La publicidad respecto de la plantilla orgánica, la RLT y la OPO.
  12. Falta de puesta en marcha de una oficina virtual.
  13. Dificultad de localización de ofertas de trabajo, bolsas y becas, y falta de anuncios en la página de inicio.

Tercero

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Entre las funciones encomendadas por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se encuentran en el artículo 42, b) las de

"Requerir a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley"
y 42, e)
"Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicación activa contenidas en esta ley"
.

Tercero

Esta obligación constituye una exigencia legal prevista en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que establece que:

"Las entidades que formen la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicación activa que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben desde su autonomía; acceso a la información pública y buen gobierno, establecen su deber de publicación activa que incluye, como mínimo, la información institucional, organizativa y de planificación, la información de relevancia jurídica y la información económica, presupuestaria y estadística que figura en los preceptos legales mencionados."

Cuarto

Por ello, se ha realizado la correspondiente comprobación del portal de transparencia del Ayuntamiento de Algemesí, ubicado en la web, http://transparencia.algemsi.es/. A este efecto, el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, deja constancia, punto por punto, de las siguientes constataciones respecto a las solicitudes del reclamante:

  1. El documento de declaración de bienes de regidores y regidoras sí se refleja en el portal de transparencia. Se puede observar en el apartado "Gobierno y Administración - cargos Electos - Registro de Intereses, Actividades y bienes". Por tanto, el Ayuntamiento de Algemesí cumple lo dispuesto en el artículo 8.1 h) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. En relación con la falta de información sobre los presupuestos 2017 que el reclamante advierte en su escrito, en el portal de transparencia de la web municipal sí pueden localizarse en el apartado "Economía y Presupuestos - Presupuesto General" los siguientes documentos: bajas de ejecución del presupuesto 2017, estado de gastos 2017 y estado de ingresos 2017. También consta en el epígrafe "Modificaciones presupuestarias aprobadas por voto" un desglose de los datos de los dos trimestres del año corriente (Exp. Mod. Creada 2/2017), que incluye algunas modificaciones del año 2016. Consiste en estados de ejecución de gastos e ingresos de los dos trimestres de un año. En el mismo apartado, se ubica el informe de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública con motivo de la aprobación de los presupuestos 2017. Además, se realizan los informes correspondientes a los dos años anteriores. Finalmente, se localiza el informe de autonomía fiscal del año pasado, diversos documentos sobre las liquidaciones de los presupuestos de los años 2016 y 2015 y la masa salarial prevista para el año.
  3. La falta de difusión de información sobre las bases o subvenciones otorgadas durante el año 2016 es cierta, ya que en el apartado "Subvenciones y Ayudas Públicas", incluido en el área de Contratación y Convenios, no se ha publicado ningún documento. Por tanto, el reclamante tiene razón al solicitar que se haga pública la relación de subvenciones otorgadas el año pasado al amparo del artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013. No obstante, sí pueden localizarse en la web municipal diversas subvenciones otorgadas en estos años mediante una búsqueda en cada área municipal.
  4. En relación con la petición de difusión del informe de morosidad 2016, cabe señalar que en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento de Algemesí se ubican los informes de morosidad correspondientes a los cuatro trimestres del año 2016. Para su localización, el solicitante debe buscar en el portal el epígrafe "Economía y Presupuestos", posteriormente entrar en el apartado "Ingresos y Gastos" y, a continuación, en los "Informes relacionados con las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de pago a proveedores".
  5. Sobre la pretendida falta de información económica sobre el periodo medio de pago del año 2016 y segundo semestre de 2015, procede afirmar que sí se refleja en el portal de transparencia el documento en el que se recoge el dato del periodo medio de pago del año 2016. No obstante, se corrobora que no constan los datos relativos al año 2015.
  6. Aunque el reclamante señala la ausencia de la relación de los contratos menores suscritos, este Consejo advierte que en el epígrafe de "Contratación - Contratos menores" se ubican las listas de contratos menores firmados durante el año 2016 y el primer trimestre de 2017, en las que se menciona el dato de adjudicación, el tipo de contrato, el objeto, el importe y, finalmente, la otra parte contratante. Esto cumple con la exigencia legal prevista en el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013.
  7. Sobre la publicación de las cuentas anuales, se recogen en el portal de transparencia las correspondientes al año 2015. No obstante, a día de hoy, en el portal no se recogen las relativas a 2016.
  8. En relación con la difusión solicitada sobre la información de costes de publicidad, debe decirse que, en aplicación de la Ley 19/2013, y más concretamente del artículo 8, cuyo contenido alude a una lista de información económica, presupuestaria y estadística que debe hacerse pública, la entidad local no está obligada a difundir esta información, ya que los costes de publicidad no forman parte de ella. Por tanto, el Ayuntamiento no tiene la obligación de ofrecer esta información en su web.
  9. Respecto a la petición sobre un registro de obsequios: no se registran obsequios en la corporación municipal, y no existe una previsión en la ley estatal de transparencia que obligue a publicarlos. Además, los integrantes de la corporación municipal no son los cargos correspondientes al artículo 25 de la ley autonómica valenciana de transparencia. Por tanto, no procede la aplicación de la Ley 2/2015 de la Generalitat, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
  10. El reclamante también indica la carencia de información sobre los viajes realizados fuera del territorio valenciano. Efectivamente, no consta esta información en la web, pero no es exigible legalmente por la misma razón indicada en el punto anterior.
  11. Respecto a la queja sobre la falta de plantilla orgánica, RLT y OPO, esta petición tampoco constituye una exigencia legal para la entidad local. No obstante, el artículo 6 de la Ley 19/2013 hace referencia a un documento que contenga la estructura organizativa de la entidad y un organigrama donde se identifiquen los responsables de los distintos órganos. En virtud de ello, en la web municipal y en el portal se encuentran desplegados documentos que hacen pública la siguiente información: la configuración de la corporación municipal, los responsables de las distintas áreas informativas, las delegaciones de los regidores que forman el equipo de gobierno, los títulos de la alcaldía, los representantes, etc. En este caso, se cumplen las publicaciones de la Ley 2/2015 de la Generalitat. A pesar de esto, es posible que el reclamante se refiera a la plantilla laboral; en cuyo caso, sigue sin existir una norma que obligue a la entidad local a su publicación. Lo mismo cabe afirmar respecto a la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo, con la diferencia de que, en este último caso, la ciudadanía puede consultar las ofertas de empleo públicas en la web municipal, no en el portal de transparencia. En este caso, se aplica de forma indebida la Ley 2/2015 de la Generalitat.
  12. La crítica realizada sobre la falta de puesta en marcha de una oficina virtual responde que, efectivamente, esta no se encuentra en funcionamiento. En concreto, se advierte en la misma web que la oficina está en fase de mantenimiento.
  13. Sobre la dificultad en la localización de las ofertas de trabajo, bolsas y becas y la falta de anuncios en la página de inicio, reiteramos que el reclamante no puede acogerse al principio de publicidad activa para instar la publicidad de la información. En los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013 se recoge la lista de documentos que deben hacerse públicos por las entidades locales y, revisando el contenido, no se localiza alusión alguna a la dificultad de las convocatorias de empleo, bolsas de trabajo o becas. No obstante, en la web municipal sí se pueden consultar las ofertas de empleo públicas.

Quinto

Por tanto, teniendo en cuenta tanto los antecedentes como los fundamentos jurídicos, esta Comisión Ejecutiva ha establecido finalmente la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Estimar las reclamaciones del [oculto] portavoz del Grupo Municipal [oculto], de los puntos 3 y 12, explicitados en el apartado cuarto de los argumentos jurídicos.

Segundo

Estimar parcialmente las reclamaciones de los puntos 2 (solo faltan por publicar en la red los estados de ejecución de gastos e ingresos de los dos trimestres del año en curso), 5 (solo faltan los datos relativos al año 2015) y 7 (en el portal no se recogen las cuentas relativas a 2016) mencionados en el apartado cuarto de los argumentos jurídicos.

Tercero

Desestimar las reclamaciones contenidas en los puntos 1, 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 13 del apartado cuarto de los argumentos jurídicos.

Cuarto

Instar al Ayuntamiento de Algemesí a completar lo antes posible la web de transparencia en los puntos obligatorios por ley en cumplimiento de la publicidad activa.