Inadmitida 20/07/2017 · 136 días en resolverse

Solicitud de intervención para rectificación de manifestaciones personales en plenos municipales

La reclamante solicitó al Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana la intervención del organismo para lograr la rectificación pública de manifestaciones realizadas por el alcalde y un regidor del Ayuntamiento de Xixona en plenos municipales. El organismo desestimó la solicitud al considerar que no es competente, pues sus funciones se limitan al acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 Las funciones del Consell de Transparència se limitan a garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y buen gobierno.
2 Las peticiones de rectificación de manifestaciones personales no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de transparencia, ni de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana.
3 El organismo carece de competencia para resolver peticiones de rectificación de comentarios realizados sobre la persona del reclamante en plenos municipales.
4 Para la defensa de derechos ante posibles calumnias o injurias, el interesado debe acudir a la jurisdicción ordinaria.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación número 27/2017, interpuesta por la [REDACTADO] formulada contra el Ayuntamiento de Xixona y ponente la vocal Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la ahora reclamante presentó un escrito el 6 de marzo de 2017, dirigido a este Consejo de Transparencia, en el que, en relación con presuntas manifestaciones efectuadas sobre su persona con motivo de la celebración de un pleno municipal del Ayuntamiento de Xixona en enero de 2017, solicita lo siguiente:

  1. La intervención del CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO de la Comunitat Valenciana; por vulneración de los principios rectores de la ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana y que afectan a los principios de veracidad, buena fe y buen gobierno.
  2. Una rectificación pública del concejal [REDACTADO] en cuanto al trato y modo en que se refiere a mi persona cuando expresa públicamente en un Pleno "nuestra amiga". Desconozco aún el motivo y lugar donde se ha forjado nuestra amistad.
  3. Una rectificación pública de la Sra. alcaldesa/presidenta del Ayuntamiento de Xixona; cuando en el Pleno ordinario de referencia dice textualmente que "yo qué sabía que ningún organismo oficial le ha dado la razón" en clara referencia a mi persona [REDACTADO] y al "conteo de resoluciones y documentos" que precisamente avalan lo contrario y los datos que se detallan y desarrollan en el apartado SEGUNDO del presente requerimiento y los documentos que se adjuntan.
  4. Igualmente se solicita una rectificación en los mismos términos y/o análogos expresados en el Pleno de referencia.
  5. En aras de la verdad y la transparencia que se dice la verdad, que utilice el medio que sea para la veracidad de los hechos. La Sra. alcaldesa entiende que mis quejas caen en sancionadoras; que no tengo razón en ello; situación que es absolutamente mentira. Nos están viviendo a un grupo de ciudadanos, nos hacen por la desidia y dejadez municipal e intentando tapar su inoperancia utilizando mi nombre, tergiversando la información en un Pleno municipal y faltando a la verdad. Lo que faltaba, que los ciudadanos no tengan derecho a reclamar y quejarse.

Segundo.- El 13 de junio de 2017 la reclamante presentó un nuevo escrito dirigido a este Consejo de Transparencia, en el que afirma que las manifestaciones sobre su persona efectuadas en el Pleno municipal de enero de 2017 se habían vuelto a producir en el pleno de 19 de mayo de 2017, y solicita lo siguiente:

  1. La incorporación de la presente denuncia como AMPLIACIÓN de la fecha de 06 de marzo de 2017; formalizada por quien suscribe ante esta institución referente a la alcaldesa del Ayuntamiento de Xixona [oculto].
  2. La intervención del CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO de la Comunitat Valenciana; por vulneración de los principios respecto a la Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana y que afectan a los principios de veracidad, buena fe y buen gobierno.
  3. Una rectificación pública de la Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Xixona; cuando en el Pleno extraordinario y urgente de 19 de mayo de 2017 dijo textualmente: "(./..) sabrá esta señora [oculto] que siempre está preocupada por cómo se gastan el dinero; que el Tribunal de Cuentas, le anuncia que los porta, como así fue; que ha contestado a este Ayuntamiento (./..) (./..) y lo que esta mujer [oculto] ponía en duda, eran facturas de poca importancia y el Tribunal de Cuentas, el de Madrid, que dice que aprecia irregularidad a efectos de la responsabilidad contable (./..)".
  4. Igualmente se solicita una rectificación en los mismos términos y/o análogos a los expresados en el Pleno de referencia.
  5. En aras de la veracidad y la transparencia que se dice la verdad, si queremos utilizar lo nuevo que sigamos siendo veraces. Nos tienen de un grupo de ciudadanos (ZONA ALTA DEL NÚCLEO HISTÓRICO DE XIXONA) en el remolino; por desidia y dejadez municipal e intentan tapar su importancia: volver a utilizar en esta ocasión mi nombre, apellidos y DNI, tergiversando la información en un Pleno municipal y faltando a la verdad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (de aquí en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 42 de la mencionada ley establece la labor de competencia de dicho órgano, todas ellas relacionadas con las funciones asignadas.

Tercero.- La reclamante demanda la intervención de este Consejo de Transparencia para que el concejal, el [oculto] y la alcaldesa, la [oculto] ambos del Ayuntamiento de Xixona, realicen las rectificaciones públicas a una serie de manifestaciones y comentarios realizados sobre su persona en el transcurso del Pleno del mes de enero de 2017. Como ampliación de su solicitud anterior, también demanda a este Consejo de Transparencia su intervención para conseguir que la alcaldesa de Xixona rectifique las manifestaciones realizadas, también sobre su persona, en el Pleno extraordinario y urgente realizado el 19 de mayo de 2017. Igualmente, la reclamante vuelve a solicitar, como otra ampliación de lo ya solicitado, la intermediación de este Consejo el 13 de julio de 2017 solicitando que, al no verse en los plenos transversos que el Ayuntamiento de Xixona rectifique, no se le mencionan en ningún caso sus datos concretos y de la misma manera vuelve a solicitar que las personas que se refirieron a su persona en los plenos de enero y mayo de 2017 se retracten de sus manifestaciones y comentarios realizados.

Se trata de peticiones de actuaciones del Consejo de Transparencia que responden a tener que ver con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto en la empresa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, se entiende que la solicitud de la reclamante debe ser inadmitida por no ser este Consejo competente para resolver sus peticiones. No obstante, si la reclamante se siente calumniada o injuriada en relación con las manifestaciones realizadas sobre su persona, puede acudir a la jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos.

Cuarto.- Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el término aportado a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

RESOLUCIÓN

Primero.- INADMITIR las solicitudes realizadas por la señora .......................................................... el 6 de marzo, el 7 de junio y el 13 de julio de 2017 de acuerdo con los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos.