El solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcorcón información sobre los contratos de suministros de agua y gestión de residuos de 2013 a 2015. Tras una denegación parcial por protección de datos de terceros, el recurrente alegó que la información era necesaria para controlar el gasto público. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Vistos los autos de la solicitud de licencia de actividad presentada por la empresa, con el fin de obtener la autorización para el ejercicio de la actividad descrita en la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto la tramitación de la solicitud de licencia de actividad para el establecimiento ubicado en la calle San Roque, número 1, de la localidad de Alcorcón. La actividad solicitada consiste en la de bar y cafetería, la cual se desarrollará en un local de uso comercial.
Segundo.- Análisis de la documentación aportada
De la revisión de la documentación técnica y administrativa aportada por el solicitante, se observa que se han adjuntado los siguientes documentos:
- Proyecto técnico de actividad, debidamente visado por técnico competente.
- Memoria descriptiva de la actividad y del local.
- Plan de evacuación y medidas de seguridad contra incendios.
- Certificado de eficiencia energética (si aplicara).
- Documentación de titularidad y representación legal.
Tras el análisis de la documentación, se constata que el proyecto cumple con la normativa urbanística vigente y con las ordenanzas municipales de medio ambiente y ruidos y vibraciones. El proyecto técnico describe correctamente la disposición del local, las zonas de servicio y las medidas de seguridad adoptadas para garantizar la protección de los usuarios y del entorno.
Tercero.- Evaluación de la actividad y el entorno
La actividad de bar y cafetería, por su naturaleza, implica la presencia de público y el consumo de alimentos y bebidas. Se ha evaluado el impacto acústico de la actividad, considerando tanto la maquinaria de refrigeración como la posible emisión de ruidos derivada de la actividad comercial y la presencia de clientes. Se determina que, con la implementación de las medidas de aislamiento acústico previstas en el proyecto, la actividad no superará los niveles de ruido permitidos por la normativa municipal.
Asimismo, se ha verificado que el local cumple con los requisitos de accesibilidad para personas con movilidad reducida, de conformidad con la legislación vigente. El diseño del local permite un tránsito fluido y seguro, cumpliendo con las dimensiones mínimas exigidas para los espacios de atención y de servicio.
Cuarto.- Cumplimiento de la normativa de seguridad y salubridad
En cuanto a las condiciones de salubridad, el proyecto contempla la correcta disposición de las instalaciones sanitarias y la zona de manipulación de alimentos, cumpliendo con las normativas de higiene y seguridad alimentaria. Las instalaciones de cocina y servicios cumplen con las exigencias de ventilación y evacuación de humos necesarias para evitar molestias a los vecinos colindantes.
En materia de seguridad contra incendios, se han integrado en el proyecto las medidas de protección necesarias, tales como extintores, señalización de emergencia y salidas de evacuación debidamente dimensionadas, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Quinto.- Conclusión técnica
Considerando que la actividad solicitada es compatible con el uso del suelo y con la actividad predominante en la zona, y que se han cumplido todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la administración, este órgano dictaminador considera favorable la concesión de la licencia de actividad solicitada.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me corresponden,
RESUELVO:
- CONCEDER la licencia de actividad para el establecimiento ubicado en la calle San Roque, número 1, de Alcorcón, para el desarrollo de la actividad de bar y cafetería.
- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, advirtiéndole de que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes, o recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, conforme a la legislación vigente.